RAWLS Y LAS CONCEPCIONES OBJETIVAS DE LA JUSTICIA
Por
Javier Brown César
Anaximandro de Mileto puede
ser considerado el fundador de las teorías objetivas de la justicia[1].
Según estas teorías, lo justo se logra mediante la influencia que ejercen
fuerzas, hasta cierto punto ajenas al ser humano y por ende, impersonales[2].
La teoría objetiva perfecta podría decir así: “las cosas mismas se hacen
justicia mutuamente por sus culpas según el orden del tiempo”[3].
La justicia ideal del filósofo de Mileto se encarna en un orden cosmológico de
mutua retribución, donde finalmente se llega a un equilibrio justo. Esta
justicia naturalista puede considerarse falaz, porque pretende introducir un
orden justo ahí donde no existe: para muchos no parecería justo que un ser humano
fuera devorado por un cocodrilo del Nilo, pero el cocodrilo del Nilo no tiene
ninguna consideración justicialista cando se alimenta, su necesidad de matar
está biológicamente condicionada, y desde luego, es remotamente probable que
ser humano asesinado y cocodrilo asesino, se ajusten mutuamente en el orden del
tiempo.
Y
sin embargo, las teorías objetivas de la justicia han predominado a lo largo de
la historia. El sentido común del hombre primitivo le llevó a la noción de un
mundo habitado por espíritus buenos y malos, un mundo maniqueamente dividido,
en el que los buenos son superlativamente buenos, y los malos, absolutamente
malos, de esta forma, se diseñaron prácticas destinadas a influir en estos
espíritus, con lo que los chamanes, curanderos y sacerdotes, devinieron los
primeros agentes de la ley, gracias a su contacto con los buenos espíritus y a
sus poderes inexplicables sobre los malos espíritus.
La
intervención espiritualista en las fuerzas fantasmales, fue una noción de
justicia tan imperfecta como la concepción naturalista de Anaximandro: además
de contener un fuerte elemento de casualidad, implicaban la renuncia a la
restitución hic et nunc, o sea, a una justicia que pudiera hacerse valer
aquí y ahora, mediante esquemas de retribución inmediatos y no de largo plazo.
La forma que adoptará la concepción de la justicia bajo esquemas más complejos
de interacción y organización social se deriva de las nociones del tipo ojo por
ojo, esto es, la justicia vindicativa pura, en la que idealmente se busca
minimizar, hasta cierto punto, el elemento arbitrario de la venganza. La
superación de la justicia vindicativa y de las nociones más arcaicas de
justicia cosmológica y espiritualista se dio propiamente en Platón. En la
República se apunta a una concepción de la justicia fundamentada en el orden
social, de acuerdo a un esquema de división del trabajo, mientras que en el
diálogo Las leyes[4], la
justicia se fundamenta en la ley, entendida como orden y mandato racional, con
lo que se fundamenta la ulterior concepción de la razón propia de los estoicos,
que tanto habría de influir en el pensamiento de los jurisconsultos romanos.
El
derecho romano será la máxima expresión de la idea del Platón póstumo según la
cual, las leyes fungen como el orden racional que garantiza imparcialidad y
justa retribución. La noción de justicia meramente legal, administrada por el poder público (engendrado o no de manera
comunicativa, y a partir de la decisión soberana del gobernante o de la opinión
pública), habría de imponerse en las concepciones liberales, desde Bentham
hasta Habermas, Esta concepción de la justicia ha sido mucho más popular que la
noción subjetivista, según la cual la justicia es una virtud de la razón
ético-práctica. El mérito indudable de
John Rawls[5]
consistió en plantear y fundamentar una teoría de la justicia políticamente
lograda, que se puede considerar superior a la teoría de la justicia
cosmológica recurrente, de la justicia espiritualmente inducida, de la justicia
vindicativamente administrada y de la justicia socialmente forzada.
Sin
embargo, las teorías objetivas tienen un problema de base: suponen que la
justicia se logra a partir de instancias independientes a aquellos que están
ante una situación de franca injusticia, inequidad, iniquidad o desigualdad
flagrante. Poco puede hacer el afectado, salvo esperar una resolución que le
permita elevarse por encima de su difícil condición. De esta forma, lo justo
queda, hasta cierto punto, desvinculado del hecho de ser una persona que se
desenvuelve en la vida bajo un criterio de justicia virtuosa, tanto en la
observancia de la ley, como en el trato entre iguales y desiguales.
En
todo caso, lo que una concepción completa de la justicia debe aportar son
elementos para impedir lo siguiente: el que uno de los poderes públicos usurpe
a otro poder o lo secuestre; el que tengan éxito los planes de agitadores en
buena medida ignorantes y ampliamente prejuiciados; que se retrasen el
desarrollo espiritual, material y científico de una cultura determinada; que se
dé un gobierno y una ciudadanía cómplices en la franca mediocridad; que sobre
los más dominen minorías oportunistas y perversas; que predominen gobernantes
que aspiren a erigirse en dictadores o tiranos; que se generalicen el pánico,
la violencia y la inseguridad; que triunfe la explotación de los que a como dé
lugar buscan el lucro, como móvil único de su actividad económica; la sumisión
incondicional de la persona al Estado; la falta de justicia social, política y
económica; y la pérdida arbitraria de libertades subjetivas.
La
teoría de Rawls se puede medir, como otras tantas teorías políticas objetivas,
por el grado en que impide la degeneración progresiva de lo público, en primer
lugar, y en segundo lugar, por el grado de reconstrucción y elevación que aporta,
con altos contenidos de valores e ideales. En este sentido, podemos decir que
la gran aportación de la teoría de Rawls radica en presentar opciones para el
perfeccionamiento del gobierno con el fin de que éste responda a necesidades en
constante cambio, mejorando la distribución del poder con base en la estructura
básica de la sociedad.
Finalmente,
el problema de base que plantea la teoría de Rawls es la conciliación entre
libertad e igualdad, la cual se lograría mediante los dos principios de justicia:
el primero fundamenta la igualdad de derechos subjetivos, y el segundo, la
igualdad proporcional en la distribución de la riqueza. Los liberales a
ultranza sacrifican la igualdad en aras de la libertad y los socialistas
consecuentes hacen lo contrario: sacrifican la libertad en aras de la igualdad.
El vigor que tiene para nosotros la Teoría de la justicia radica en su intento
de conciliar libertad e igualdad bajo un esquema basado en acuerdos racionales
y en principios universales. Pocas teorías ofrecen una concepción con estas
características, por ende, la Teoría de la Justicia de Rawls, puede
considerarse como la última gran teoría objetiva. Como bien a dicho Nozick,
quienes se aparten de Rawls, sobre todo hacia el ámbito de las teorías
subjetivas (que son las únicas que por el momento podrían rivalizar con los
principios de justicia), deben explicar porqué abandonan el notable esquema de
uno de los más grandes y elevados pensadores políticos del siglo XX.
[1]
Trasímaco sería uno de los pilares de las teorías subjetivas, ya que para este
sabio griego, la justicia radica en la fuerza.
[2] Las
concepciones subjetivas, por el contrario, hacen depender la realización de la
justicia de actos que tienen su raíz en cualidades o virtudes personales: justo
es el ser humano que practica la virtud de la justicia.
[3] Según
lo relata Simplicio, en su Física, 24, 13.
[4] 644d.
[5] Cf.
El número 64 de Bien común y gobierno dedicado en su sección principal a
John Rawls.
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