martes, 18 de febrero de 2014

Rawls y las concepciones objetivas de la justicia

RAWLS Y LAS CONCEPCIONES OBJETIVAS DE LA JUSTICIA

 
Por Javier Brown César
Artículo originalmente publicado en la Revista Bien Común y gobierno
Anaximandro de Mileto puede ser considerado el fundador de las teorías objetivas de la justicia[1]. Según estas teorías, lo justo se logra mediante la influencia que ejercen fuerzas, hasta cierto punto ajenas al ser humano y por ende, impersonales[2]. La teoría objetiva perfecta podría decir así: “las cosas mismas se hacen justicia mutuamente por sus culpas según el orden del tiempo”[3]. La justicia ideal del filósofo de Mileto se encarna en un orden cosmológico de mutua retribución, donde finalmente se llega a un equilibrio justo. Esta justicia naturalista puede considerarse falaz, porque pretende introducir un orden justo ahí donde no existe: para muchos no parecería justo que un ser humano fuera devorado por un cocodrilo del Nilo, pero el cocodrilo del Nilo no tiene ninguna consideración justicialista cando se alimenta, su necesidad de matar está biológicamente condicionada, y desde luego, es remotamente probable que ser humano asesinado y cocodrilo asesino, se ajusten mutuamente en el orden del tiempo.
 
Y sin embargo, las teorías objetivas de la justicia han predominado a lo largo de la historia. El sentido común del hombre primitivo le llevó a la noción de un mundo habitado por espíritus buenos y malos, un mundo maniqueamente dividido, en el que los buenos son superlativamente buenos, y los malos, absolutamente malos, de esta forma, se diseñaron prácticas destinadas a influir en estos espíritus, con lo que los chamanes, curanderos y sacerdotes, devinieron los primeros agentes de la ley, gracias a su contacto con los buenos espíritus y a sus poderes inexplicables sobre los malos espíritus.
 
La intervención espiritualista en las fuerzas fantasmales, fue una noción de justicia tan imperfecta como la concepción naturalista de Anaximandro: además de contener un fuerte elemento de casualidad, implicaban la renuncia a la restitución hic et nunc, o sea, a una justicia que pudiera hacerse valer aquí y ahora, mediante esquemas de retribución inmediatos y no de largo plazo. La forma que adoptará la concepción de la justicia bajo esquemas más complejos de interacción y organización social se deriva de las nociones del tipo ojo por ojo, esto es, la justicia vindicativa pura, en la que idealmente se busca minimizar, hasta cierto punto, el elemento arbitrario de la venganza. La superación de la justicia vindicativa y de las nociones más arcaicas de justicia cosmológica y espiritualista se dio propiamente en Platón. En la República se apunta a una concepción de la justicia fundamentada en el orden social, de acuerdo a un esquema de división del trabajo, mientras que en el diálogo Las leyes[4], la justicia se fundamenta en la ley, entendida como orden y mandato racional, con lo que se fundamenta la ulterior concepción de la razón propia de los estoicos, que tanto habría de influir en el pensamiento de los jurisconsultos romanos.
 
El derecho romano será la máxima expresión de la idea del Platón póstumo según la cual, las leyes fungen como el orden racional que garantiza imparcialidad y justa retribución. La noción de justicia meramente legal, administrada por  el poder público (engendrado o no de manera comunicativa, y a partir de la decisión soberana del gobernante o de la opinión pública), habría de imponerse en las concepciones liberales, desde Bentham hasta Habermas, Esta concepción de la justicia ha sido mucho más popular que la noción subjetivista, según la cual la justicia es una virtud de la razón ético-práctica.  El mérito indudable de John Rawls[5] consistió en plantear y fundamentar una teoría de la justicia políticamente lograda, que se puede considerar superior a la teoría de la justicia cosmológica recurrente, de la justicia espiritualmente inducida, de la justicia vindicativamente administrada y de la justicia socialmente forzada.
 
Sin embargo, las teorías objetivas tienen un problema de base: suponen que la justicia se logra a partir de instancias independientes a aquellos que están ante una situación de franca injusticia, inequidad, iniquidad o desigualdad flagrante. Poco puede hacer el afectado, salvo esperar una resolución que le permita elevarse por encima de su difícil condición. De esta forma, lo justo queda, hasta cierto punto, desvinculado del hecho de ser una persona que se desenvuelve en la vida bajo un criterio de justicia virtuosa, tanto en la observancia de la ley, como en el trato entre iguales y desiguales.
 
En todo caso, lo que una concepción completa de la justicia debe aportar son elementos para impedir lo siguiente: el que uno de los poderes públicos usurpe a otro poder o lo secuestre; el que tengan éxito los planes de agitadores en buena medida ignorantes y ampliamente prejuiciados; que se retrasen el desarrollo espiritual, material y científico de una cultura determinada; que se dé un gobierno y una ciudadanía cómplices en la franca mediocridad; que sobre los más dominen minorías oportunistas y perversas; que predominen gobernantes que aspiren a erigirse en dictadores o tiranos; que se generalicen el pánico, la violencia y la inseguridad; que triunfe la explotación de los que a como dé lugar buscan el lucro, como móvil único de su actividad económica; la sumisión incondicional de la persona al Estado; la falta de justicia social, política y económica; y la pérdida arbitraria de libertades subjetivas.
 
La teoría de Rawls se puede medir, como otras tantas teorías políticas objetivas, por el grado en que impide la degeneración progresiva de lo público, en primer lugar, y en segundo lugar, por el grado de reconstrucción y elevación que aporta, con altos contenidos de valores e ideales. En este sentido, podemos decir que la gran aportación de la teoría de Rawls radica en presentar opciones para el perfeccionamiento del gobierno con el fin de que éste responda a necesidades en constante cambio, mejorando la distribución del poder con base en la estructura básica de la sociedad.
 
Finalmente, el problema de base que plantea la teoría de Rawls es la conciliación entre libertad e igualdad, la cual se lograría mediante los dos principios de justicia: el primero fundamenta la igualdad de derechos subjetivos, y el segundo, la igualdad proporcional en la distribución de la riqueza. Los liberales a ultranza sacrifican la igualdad en aras de la libertad y los socialistas consecuentes hacen lo contrario: sacrifican la libertad en aras de la igualdad. El vigor que tiene para nosotros la Teoría de la justicia radica en su intento de conciliar libertad e igualdad bajo un esquema basado en acuerdos racionales y en principios universales. Pocas teorías ofrecen una concepción con estas características, por ende, la Teoría de la Justicia de Rawls, puede considerarse como la última gran teoría objetiva. Como bien a dicho Nozick, quienes se aparten de Rawls, sobre todo hacia el ámbito de las teorías subjetivas (que son las únicas que por el momento podrían rivalizar con los principios de justicia), deben explicar porqué abandonan el notable esquema de uno de los más grandes y elevados pensadores políticos del siglo XX.



[1] Trasímaco sería uno de los pilares de las teorías subjetivas, ya que para este sabio griego, la justicia radica en la fuerza.
[2] Las concepciones subjetivas, por el contrario, hacen depender la realización de la justicia de actos que tienen su raíz en cualidades o virtudes personales: justo es el ser humano que practica la virtud de la justicia.
[3] Según lo relata Simplicio, en su Física, 24, 13.
[4] 644d.
[5] Cf. El número 64 de Bien común y gobierno dedicado en su sección principal a John Rawls.

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