viernes, 4 de octubre de 2013

Ponencia del Cuarto Encuentro Nacional de Bibliotecarios en la Universidad Autónoma Chapingo


LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

Por Javier Brown César

Octubre 3 de 2013

Introducción

 

Esta ponencia toma como punto de partida la pregunta sobre la relación entre derechos humanos y servicios bibliotecarios. Intuitivamente podemos concluir que los servicios bibliotecarios, como son concebidos tradicionalmente, permiten realizar o si se prefiere el término, garantizar el derecho a la información.

 

Pero esta conclusión no es válida si tomamos en cuenta la forma como este derecho está concebido en nuestra Constitución Política, ya que en el artículo 6º constitucional, el derecho a la información se refiere ante todo a la información gubernamental, la radiodifusión y las telecomunicaciones.

 

Para dar un paso más allá de esta difícil cuestión, debemos caracterizar al derecho a la información como un derecho difuso, esto es, como un derecho cuya violación afecta a un número indeterminado de personas; esto lo hace similar al derecho a un medio ambiente sano.

 

Profundizando en el derecho a la información cabe mencionar que comprende "tres facultades interrelacionadas: la de buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones o ideas, de manera oral o escrita, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento. En este sentido, tal derecho incluye las libertades tradicionales de expresión e imprenta, pero es más amplio debido a que extiende la protección no sólo a la "búsqueda" y "difusión", sino también a la "recepción" de informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio". (López Ayllón, 2013: 163).

 

La última parte de esta cita es relevante para nuestro tema, ya que este derecho abarca la recepción de informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio. Con lo que podemos concluir que el derecho a la información es garantizado no sólo por las bibliotecas, sino también por los archivos, la Internet, las bases de datos y en general por los medios de difusión como la prensa, la radio y la televisión.

 

De esta forma se trasciende lo establecido en el artículo sexto constitucional (referido al derecho de acceso a la información y a la radiodifusión y las telecomunicaciones) para abarcar también lo que se consigna en el séptimo constitucional referido a la libertad de difundir opiniones, informaciones e ideas, a través de cualquier medio, lo que implica, desde luego, la prohibición de la censura.

 

Las generaciones de derechos

 

El eje de esta ponencia es que las bibliotecas garantizan una gama de derechos que van más allá del derecho a la información.

 

Para aclarar este tema, voy a introducir la clásica distinción entre cuatro generaciones de derechos.

 

La primera generación abarca los llamados derechos liberales y es la que está consignada en instrumentos de Derecho Internacional fundacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 19 establece que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Nuevamente recalco el final de la frase: "por cualquier medio de expresión", que es precisamente coincidente con el final del párrafo segundo el artículo sexto constitucional arriba mencionado.

 

A estos derechos de primera generación podemos agregar las libertades de pensamiento y personal.

 

La segunda generación de derechos da cuenta del tránsito del Estado liberal al Estado de bienestar; para nuestro tema es importante mencionar los derechos a la educación y a la cultura, que son los llamados derechos sociales.

 

Con respecto al derecho a la educación es de gran importancia mencionar que en nuestra Constitución las bibliotecas aparecen mencionadas una sola vez, en la fracción XXV del artículo 73, que se refiere a las facultades del Congreso de la Unión, entre las que encontramos la de establecer, organizar y sostener en toda la República bibliotecas y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes.

 

Bajo la lógica de los derechos de segunda generación los servicios bibliotecarios concurren a la realización de dos derechos constitucionales: el derecho a la educación consignado en el artículo tercero, y el derecho a la cultura que está en el párrafo 12 del artículo cuarto. De manera extensiva, también, estos derechos abarcan la promoción de la igualdad de oportunidades de las poblaciones indígenas, contribuyendo a abatir las carencias y rezagos que les afecta, lo que se contempla en el artículo segundo constitucional.

 

Los derechos de tercera generación son resultado de los importantes avances de la ciencia y la tecnología que tuvieron lugar de manera casi simultánea al tránsito del Estado de bienestar a un Estado acotado como resultado de las políticas públicas implementadas a raíz del llamado Consenso de Washington.

 

Entre estos derechos señalar el derecho al uso de los avances de la ciencia y la tecnología. También aquí las bibliotecas concurren a su realización, aunque en este caso en particular se trata ante todo de los servicios bibliotecarios propios de las bibliotecas especializadas y universitarias.

 

Por último, es importante mencionar los derechos de cuarta generación o ciberderechos, entre los más importantes que se han propuesto están los siguientes (Cf. Javier Bustamante Donas):

 

  • Toda persona tiene derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en las transacciones en línea.
  • No se obligará a la revelación de información personal por parte de los proveedores de servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada.
  • Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de correo electrónico no solicitado (spam), de archivos vinculados u otros tipos de correspondencia invasiva..
  • Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información a través de instituciones públicas y proveedores de servicios.
  • Toda persona tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que proteja sus comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a investigación debido a la naturaleza de dicha tecnología.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar, de forma individual o en una comunidad en línea, sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • Toda persona tiene derecho de elegir el proveedor de servicios que prefiera y de cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente.
  • Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser sometido a condiciones de uso o cambios en el servicio no razonables.
  • Toda persona tiene libertad para elegir con quién desea asociarse en línea. Nadie debe ser forzado a pertenecer a una comunidad o visitar sitios (de la red) que no son de su elección.
  • Toda información personal de una persona o información sobre sus actividades en línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera. Toda persona tiene derecho de determinar el valor de esa propiedad por sí misma y elegir desvelarla o intercambiarla cuando lo crea conveniente.
  • Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. La educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento de su autoestima y a la promoción de su independencia..
  • Toda persona tiene derecho a distribuir en línea sus trabajos literarios, artísticos o científicos, con la expectativa razonable de protección de sus derechos de propiedad intelectual.

 

Nuestra Constitución Política ha integrado ya un derecho de cuarta generación, o lo que es lo mismo, un ciberderecho que se contempla en el apartado B, del artículo sexto constitucional (esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013) y es la garantía de la integración de la población a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal.

 

Este breve recorrido permite concluir que las bibliotecas se relacionan con los derechos civiles y políticos de la primera generación; económicos, sociales y culturales de la segunda generación; colectivos y al medio ambiente, de la tercera generación; y con los ciberderechos de la cuarta generación.

 

Los instrumentos internacionales

 

La más reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. En el nuevo párrafo segundo del artículo primero constitucional se contempla el principio pro persona que establece que: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia". Este criterio de la protección más amplia ha transformado la jurisprudencia de forma importante y nos obliga a mirar, aunque sea de forma breve a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 

La lista de tratados ratificados por el Senado es muy amplia, en primer lugar está, por su importancia, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

 

Además de esta Declaración hay que mencionar algunos de los más relevantes instrumentos internacionales para el tema de la legislación bibliotecaria que han sido ratificados por el Senado:

 

La Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales celebrada entre México, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay (ratificada el 25 de abril de 1905), en la que se establece la obligación del envío entre países de documentos parlamentarios, obras subvencionadas por los gobiernos, mapas y planos (1. I a III).

 

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (ratificada el 18 de diciembre de 1980) que establece, entre otras cosas: "El derecho a participar en actividades de esparcimiento deportes y en todos los aspectos de la vida cultural" (13 c).

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (ratificada el 18 de diciembre de 1980) que entre otros aspectos prevé que 1. "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" (13.1).

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981) consigna los derechos a la educación (artículo 13), así como el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico; así como beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15, a, b, c).

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por México el 23 de marzo de 1981) que establece  la libertad de expresión como un derecho que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" (artículo 19.2).

 

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (ratificada por México el 22 de diciembre de 1983) en la que se prevé que "Los Estados Partes [...] por todos los medios apropiados, y sobre todo mediante programas de educación y de información, harán todo lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural [...] (27.1)

 

La Declaración sobre los Derechos del Niño (ratificada por México el 21 de septiembre de 2009) que establece entre otros derechos que "El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño" (13.1); y prevé además que los Estados "deberán: Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas" (28 d).

 

La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (ratificada el 13 de octubre de 2005) que prevé la salvaguarda de tradiciones y expresiones orales, artes, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y técnicas artesanales mediante "la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos" (2.3).

 

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (ratificada el 27 de abril de 2006) que establece entre otras obligaciones la de "promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar la diversidad de las expresiones culturales" (12 d).

 

El Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA) (ratificada el 30 de marzo de 2000.

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada el 27 de septiembre de 2007), la cual prevé que "los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales" (9.1); así como "todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan (21).

 

Consideraciones generales

 

De esta revisión de los instrumentos internacionales y de los preceptos de nuestra propia Carga Magna podemos concluir que el acceso a las bibliotecas no se reduce al acceso a la información, contemplado en el artículo sexto constitucional, ya que este precepto se refiere a la información gubernamental.

 

Esto reafirma la tesis de que las bibliotecas no proporcionan, solamente, servicios de información, por lo menos como estos han sido conceptualizados por el Constituyente Permanente.

 

Quiero señalar que el derecho a la información, se encuentra limitado a ciertos ámbitos y que las bibliotecas van más allá. Ni siquiera cabe hablar de un derecho a la documentación, sino de un amplio plexo de derechos que comprenden, a saber: los derechos constitucionales consagrados en los artículos segundo (referido a los núcleos originarios de nuestra nación), tercero (referido al derecho a la educación), cuarto (referido al derecho de acceso a la cultura), sexto (el cual ya se ha mencionado y que se refiere a información gubernamental, la radiodifusión y las telecomunicaciones) y séptimo (que se refiere a la liberad de expresión). De esta forma, los servicios bibliotecarios son mucho más ricos y amplios en materia de derechos que el simple derecho a la información.

 

Además; la reforma al artículo 1º obliga a adoptar una serie de principios como: acceso en igualdad de condiciones y de manera preferente a personas con discapacidad, así como a niños, indígenas y mujeres.

 

La vinculación de los servicios bibliotecarios con las comunidades indígenas, propia del artículo segundo constitucional plantea el reto de que en la planeación nacional del desarrollo bibliotecario deben preverse las bibliotecas móviles, para garantizar el acceso de estos servicios a poblaciones dispersas y distantes. Pero más importante todavía para estas poblaciones y para quienes padecen rezago educativo o analfabetismo actual o funcional es el deber de fomentar la competencia básica que representa la lectoescritura, ya que este es el factor fundamental para acceder a los servicios bibliotecarios.

 

Aquí es donde las bibliotecas y los mercados (entendidos como ámbitos de concurrencia entre oferentes y demandantes de bienes y servicios con base en un precio de equilibrio) tienen similitudes, ya que a los mercados sólo pueden acceder quienes tengan un producto que vender o dinero para adquirirlo, lo que constituye el umbral mínimo para acceder a bienes y servicios. De manera similar a los mercados económicos, sin el umbral mínimo que representa la competencia para leer y escribir, el acceso a servicios bibliotecarios es utópico o por decir lo menos, fantasioso. De ahí la importancia de vincular las campañas de alfabetización y de promoción de la lectura con las bibliotecas.

 

Es importante considerar que el acceso a las bibliotecas es prioritario para personas que carecen de recursos para hacerse con documentos, por lo que los servicios bibliotecarios son también, en términos de políticas públicas, un mecanismo para promover la igualdad de oportunidades en los sectores desfavorecidos, con lo que se consolidan como un medio de inclusión social.

 

Adicionalmente, gracias a la posibilidad de formar redes comunitarias entre usuarios las bibliotecas pueden convertirse en un instrumento para la formación de capital social y constituir un pilar de la gobernanza.

 

La vinculación de las bibliotecas con la educación en todos sus niveles hace necesario considerar a las bibliotecas como un pilar fundamental del derecho a la educación.

 

Por otro lado, la vinculación con el derecho a la cultura, convierte a las bibliotecas en algo más que depósitos ordenados de libros y plantea el reto de hacerlas recintos vivos para el encuentro de personas, vigorizando el encuentro de la sociedad y el diálogo entre las personas, haciendo de las bibliotecas células vivas de cultura con mesas redondas, círculos de discusión, presentaciones de libros y exposiciones e incluso conciertos. Esta concepción de la biblioteca como ámbito para la promoción de la cultura es particularmente importante para el caso de las bibliotecas públicas. El reto mayúsculo, según la perspectiva más vanguardista, es dar el paso de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento.

 

Durante el siglo XX diversos enfoques teóricos cayeron en la trampa de considerar a las bibliotecas como medios para realizar el ideal de la sociedad de la información. Este ideal es limitado, ya que la información, sin valor agregado, es fútil y vana. Es por ello que el reto que se plantea ahora es dar el paso de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento.

 

Esto significa que se requiere, en un nivel elemental, agregar valor a la descripción informativa de los recursos documentales para adicionar auténtico valor agregado, esto es, conocimiento socialmente útil y relevante.

 

De esta forma, reafirmo una vez más mi tesis de que la información no es el tema crucial de la ciencia bibliotecaria, sino la adecuada selección de documentos para integrar sistemas de gestión documental, así como su extensa descripción para que los usuarios puedan discernir, con ayuda de bibliotecarios que funjan como auténticos facilitadores del conocimiento, qué documentos son realmente valiosos para satisfacer necesidades específicas de información documental.

 

Además, en lo que respecta a los derechos a la libertad de expresión y de imprenta, las bibliotecas son recintos privilegiados donde la censura está descartada y en los que se salvaguarda el patrimonio intelectual de la humanidad. Esto hace necesario que el depósito legal tenga plena vigencia y que al menos la Biblioteca Nacional y la del Congreso de la Unión cuenten con ejemplares de todo lo producido en el país.

 

No pueden dejarse de lado las bibliotecas que están al servicio de la toma de decisiones en el ámbito de lo público, lo que comprende a las bibliotecas de los Poderes de la Unión, de los tres órdenes de gobierno y de los órganos constitucionales autónomos. Estas bibliotecas son de vital importancia para fundamentar y documentar decisiones cruciales que afectan, de manera importante, la marcha ordenada de la República.

 

El derecho de acceso a los sistemas de gestión documental

 

¿Podemos entonces hablar de un derecho especial de acceso a las bibliotecas? Por el momento considero que no y esta tesis la tengo que fundamentar adecuadamente.

 

Mi posición al respecto es que el problema que gira en torno el estatus científico de las ciencias que se encargan de estudiar las bibliotecas, consiste en que se ha adoptado un paradigma erróneo, el cual proviene de los Estados Unidos de América. Este problema es similar al que tiene la ciencia de la administración pública en nuestro vecino del norte, el cual se ha rezagado teóricamente con respecto a los importantes desarrollos que se han dado en Europa y de manera principal en Francia y Alemania.

 

Para definir el estatuto epistemológico de las ciencias que estudian las bibliotecas, o sea, su carácter precisamente de ciencias, es importante dejar de lado el paradigma norteamericano que ha confundido las ciencias de la información con las llamadas library sciences y las ha fundido de forma por demás desafortunada. Más acertado es adoptar el paradigma español que se enfoca en las ciencias de la documentación. Porque para nosotros, como bibliotecarios, la información tiene una naturaleza muy abstracta: información es tanto lo que se da a través de los periódicos como en los noticiarios de radio y televisión. Lo que tiene una existencia concreta, y es nuestra materia prima. son los documentos en cualquier formato en el que se presenten.

 

Es por ello que propongo estudiar los sistemas de gestión documental desde el punto de vista de la forma como se seleccionan, describen y se ponen al acceso de los usuarios diversos tipos de documentos en cualquier formato. Esta propuesta incluye los sistemas virtuales y “reales”.

 

Bajo esta propuesta se podría contemplar un derecho especial de acceso a los sistemas de gestión documental, comprendiendo todos aquellos sistemas que se dan en el universo de las bibliotecas especializadas, públicas, privadas, gubernamentales, universitarias, especiales, móviles, digitales y virtuales.

 

Esta propuesta tiene consecuencias jurídicas importantes, ya que al garantizar el acceso a sistemas de gestión documental, bajo principios de equidad, prioridad en el acceso a poblaciones en desventaja, profesionalismo en la prestación de los servicios e inclusión, se introduciría un nuevo derecho no contemplado todavía en nuestra Constitución.

 

Conclusiones: la agenda pendiente

 

El derecho de acceso a los sistemas de gestión documental al tener un carácter difuso, esto es, que al ser violado afecta a un número indeterminado de personas estaría debidamente protegido en nuestra Carta Magna por las llamadas acciones colectivas.

 

La reforma constitucional en materia de acciones colectivas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, adiciona un párrafo tercero al artículo 17, en el siguiente sentido: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”.

 

De esta forma, la reforma pretende proteger derechos difusos como el derecho al medio ambiente, a la cultura y por qué no, en caso de ser incorporado como derecho de cuarta generación, el derecho de acceso a los sistemas de gestión documental.

 

Esta reforma constitucional será efectiva cuando, según el artículo Segundo transitorio de la reforma: el Congreso de la Unión realice “las adecuaciones legislativas que correspondan”. El plazo previsto era de un año, el cual no se cumplió. Por ello, hay que exigirle a los legisladores, que son nuestros representantes, que cumplan con su deber constitucional y legislen al respecto.

 

Sin embargo, en descargo de las faltas en que ha incurrido el Congreso de la Unión, debo señalar que al menos se presentó una iniciativa de Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acciones colectivas.

 

La iniciativa fue presentada por Javier Corral Jurado en la LXI Legislatura y contempla importantes precisiones de las que voy a mencionar las más significativas:

 

El artículo segundo propone que “la acción colectiva puede ser intentada para proteger” derechos difusos. El artículo séptimo establece que las acciones colectivas se pueden promover por asociaciones sin fines de lucro y personas físicas en lo individual. El artículo 41 prevé condena de daños, perjuicios o pago de intereses por violar derechos difusos y el artículo 44 prevé que el juez calculará el importe de la indemnización debida. Además de que podrá solicitar al demandado el pago de los gastos y costes del juicio, como lo prevé el artículo 48.

 

Sé que esto parece muy técnico pero el fondo de la propuesta es que si a alguien, o a una comunidad, se le niega el acceso a una biblioteca que está obligada a prestar el servicio, esta persona o comunidad podrá a nombre propio, en lo individual o con ayuda de una asociación, promover una acción colectiva y recibir el pago correspondiente por la violación de su derecho, además de que el costo del juicio correrá a cargo del demandado.

 

Mi propuesta de incluir el derecho al acceso a sistemas de gestión documental sería una realidad si dejáramos de lado las vanas especulaciones en torno a las teorías de la información provenientes de los Estados Unidos y nos centramos en el estudio de los sistemas de gestión documental.

 

Como ejemplo final quisiera preguntarle a esta audiencia y a los lectores, que seguramente son en su mayoría bibliotecarios profesionales, lo siguiente: al término de la ponencia seguramente algunos de ustedes se llevarán información, esto es, algunas ideas que están en sus mentes y que pueden serles útiles, pero también habrá unas memorias del evento. Y yo les pregunto, ¿qué estudian ustedes como bibliotecarios? ¿Las ideas que están en las mentes de las personas o en sus propias mentes, ya que estas ideas son información, de acuerdo a lo que nos han enseñado los norteamericanos? ¿O acaso estudian, conforme a ideas que nos han enseñado los europeos, la forma como esta ponencia será seleccionada para alguna biblioteca, representada para los usuarios (o sea catalogada y clasificada) y puesta a disposición de los mismos mediante servicios de préstamo y consulta?

 

De la respuesta a esta pregunta depende, sin duda, que nuestra profesión tenga un futuro esperanzador.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA). En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/ABINIA.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Bustamante Donas, Javier. Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica. En http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica". En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CONV.%20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/PATRIMONIO%20MUNDIAL.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/UNESCO-INMATERIAL.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CANJE%20DE%20PUBLICACIONES%20OFICIALES.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/DISCRIMINACION%20CONTRA%20LA%20MUJER.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D39BIS.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

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Convención sobre los Derechos del Niño. En http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos. En http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

López-Ayllón, Sergio (2013). “El derecho a la información como derecho fundamental”. En Derecho a la información y derechos humanos. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. En http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=7 (Consultado el 14 de julio de 2013)

 

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United Nations. Treaty Collection. En http://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=en (Consultado el 14 de julio de 2013)

 

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