LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Y LOS
DERECHOS HUMANOS
Por Javier Brown César
Introducción
Esta
ponencia toma como punto de partida la pregunta sobre la relación entre
derechos humanos y servicios bibliotecarios. Intuitivamente podemos concluir
que los servicios bibliotecarios, como son concebidos tradicionalmente,
permiten realizar o si se prefiere el término, garantizar el derecho a la
información.
Pero
esta conclusión no es válida si tomamos en cuenta la forma como este derecho
está concebido en nuestra Constitución Política, ya que en el artículo 6º
constitucional, el derecho a la información se refiere ante todo a la
información gubernamental, la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Para
dar un paso más allá de esta difícil cuestión, debemos caracterizar al derecho
a la información como un derecho difuso, esto es, como un derecho cuya
violación afecta a un número indeterminado de personas; esto lo hace similar al
derecho a un medio ambiente sano.
Profundizando en el derecho a
la información cabe mencionar que comprende "tres facultades
interrelacionadas: la de buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones o
ideas, de manera oral o escrita, en forma impresa, artística o por cualquier
otro procedimiento. En este sentido, tal derecho incluye las libertades
tradicionales de expresión e imprenta, pero es más amplio debido a que extiende
la protección no sólo a la "búsqueda" y "difusión", sino
también a la "recepción" de informaciones, opiniones e ideas por
cualquier medio". (López Ayllón, 2013: 163).
La última parte de esta cita
es relevante para nuestro tema, ya que este derecho abarca la recepción de
informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio. Con lo que podemos
concluir que el derecho a la información es garantizado no sólo por las
bibliotecas, sino también por los archivos, la Internet, las bases de datos y
en general por los medios de difusión como la prensa, la radio y la televisión.
De esta forma se trasciende
lo establecido en el artículo sexto constitucional (referido al derecho de
acceso a la información y a la radiodifusión y las telecomunicaciones) para
abarcar también lo que se consigna en el séptimo constitucional referido a la
libertad de difundir opiniones, informaciones e ideas, a través de cualquier
medio, lo que implica, desde luego, la prohibición de la censura.
Las
generaciones de derechos
El eje de esta ponencia es
que las bibliotecas garantizan una gama de derechos que van más allá del
derecho a la información.
Para aclarar este tema, voy a
introducir la clásica distinción entre cuatro generaciones de derechos.
La primera generación abarca
los llamados derechos liberales y es la que está consignada en instrumentos de
Derecho Internacional fundacionales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 19 establece que "Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión". Nuevamente recalco el final
de la frase: "por cualquier medio de expresión", que es precisamente
coincidente con el final del párrafo segundo el artículo sexto constitucional
arriba mencionado.
A estos derechos de primera
generación podemos agregar las libertades de pensamiento y personal.
La segunda generación de
derechos da cuenta del tránsito del Estado liberal al Estado de bienestar; para
nuestro tema es importante mencionar los derechos a la educación y a la
cultura, que son los llamados derechos sociales.
Con respecto al derecho a la
educación es de gran importancia mencionar que en nuestra Constitución las
bibliotecas aparecen mencionadas una sola vez, en la fracción XXV del artículo
73, que se refiere a las facultades del Congreso de la Unión, entre las que
encontramos la de establecer, organizar y sostener en toda la República
bibliotecas y demás institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes.
Bajo la lógica de los
derechos de segunda generación los servicios bibliotecarios concurren a la
realización de dos derechos constitucionales: el derecho a la educación
consignado en el artículo tercero, y el derecho a la cultura que está en el
párrafo 12 del artículo cuarto. De manera extensiva, también, estos derechos
abarcan la promoción de la igualdad de oportunidades de las poblaciones
indígenas, contribuyendo a abatir las carencias y rezagos que les afecta, lo
que se contempla en el artículo segundo constitucional.
Los derechos de tercera
generación son resultado de los importantes avances de la ciencia y la
tecnología que tuvieron lugar de manera casi simultánea al tránsito del Estado
de bienestar a un Estado acotado como resultado de las políticas públicas implementadas
a raíz del llamado Consenso de Washington.
Entre estos derechos señalar
el derecho al uso de los avances de la ciencia y la tecnología. También aquí
las bibliotecas concurren a su realización, aunque en este caso en particular
se trata ante todo de los servicios bibliotecarios propios de las bibliotecas
especializadas y universitarias.
Por último, es importante
mencionar los derechos de cuarta generación o ciberderechos, entre los más
importantes que se han propuesto están los siguientes (Cf. Javier Bustamante
Donas):
- Toda persona tiene derecho a la privacidad,
anonimato y seguridad en las transacciones en línea.
- No se obligará a la revelación de información
personal por parte de los proveedores de servicios ni de los sitios, y
cuando sea requerida, deberá realizarse con el consentimiento informado de
la persona afectada.
- Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a
envíos masivos de correo electrónico no solicitado (spam), de archivos
vinculados u otros tipos de correspondencia invasiva..
- Toda persona tiene derecho a un nivel básico de
acceso a la información a través de instituciones públicas y proveedores
de servicios.
- Toda persona tiene derecho a elegir una
tecnología de privacidad que proteja sus comunicaciones y transacciones, y
no debe ser sometida a investigación debido a la naturaleza de dicha
tecnología.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y expresión; este derecho incluye (...) la
libertad de manifestar, de forma individual o en una comunidad en línea,
sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
- Toda persona tiene derecho de elegir el proveedor
de servicios que prefiera y de cambiar de proveedor cuando lo crea
conveniente.
- Nadie debe ser privado arbitrariamente de su
acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser sometido a condiciones de
uso o cambios en el servicio no razonables.
- Toda persona tiene libertad para elegir con quién
desea asociarse en línea. Nadie debe ser forzado a pertenecer a una
comunidad o visitar sitios (de la red) que no son de su elección.
- Toda información personal de una persona o
información sobre sus actividades en línea es propiedad privada valiosa y
está bajo el control de la persona que la genera. Toda persona tiene
derecho de determinar el valor de esa propiedad por sí misma y elegir
desvelarla o intercambiarla cuando lo crea conveniente.
- Toda persona tiene derecho a la educación en las
nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre
aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. La
educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento
de su autoestima y a la promoción de su independencia..
- Toda persona tiene derecho a distribuir en línea
sus trabajos literarios, artísticos o científicos, con la expectativa
razonable de protección de sus derechos de propiedad intelectual.
Nuestra Constitución Política
ha integrado ya un derecho de cuarta generación, o lo que es lo mismo, un
ciberderecho que se contempla en el apartado B, del artículo sexto
constitucional (esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 2013) y es la garantía de la integración de la
población a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una
política de inclusión digital universal.
Este breve recorrido permite
concluir que las bibliotecas se relacionan con los derechos civiles y políticos
de la primera generación; económicos, sociales y culturales de la segunda
generación; colectivos y al medio ambiente, de la tercera generación; y con los
ciberderechos de la cuarta generación.
Los instrumentos
internacionales
La más reciente reforma
constitucional en materia de derechos humanos fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de junio de 2011. En el nuevo párrafo segundo del
artículo primero constitucional se contempla el principio pro persona que establece que: "Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia". Este criterio de la
protección más amplia ha transformado la jurisprudencia de forma importante y
nos obliga a mirar, aunque sea de forma breve a los instrumentos
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La lista de tratados
ratificados por el Senado es muy amplia, en primer lugar está, por su
importancia, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Además de esta Declaración
hay que mencionar algunos de los más relevantes instrumentos internacionales
para el tema de la legislación bibliotecaria que han sido ratificados por el
Senado:
La Convención sobre Canje de
Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales celebrada entre
México, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, República Dominicana,
Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití,
Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay (ratificada el 25 de abril de
1905), en la que se establece la obligación del envío entre países de
documentos parlamentarios, obras subvencionadas por los gobiernos, mapas y
planos (1. I a III).
La Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (ratificada
el 18 de diciembre de 1980) que establece, entre otras cosas: "El derecho
a participar en actividades de esparcimiento deportes y en todos los aspectos
de la vida cultural" (13 c).
La Convención Americana sobre
Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (ratificada el 18
de diciembre de 1980) que entre otros aspectos prevé que 1. "Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección" (13.1).
El Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales (al que México se adhirió el 23 de
marzo de 1981) consigna los derechos a la educación (artículo 13), así como el
derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a gozar de los
beneficios del progreso científico; así como beneficiarse de la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15, a , b, c).
El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (ratificado por México el 23 de marzo de 1981) que
establece la libertad de expresión como
un derecho que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección" (artículo 19.2).
La Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (ratificada por México el
22 de diciembre de 1983) en la que se prevé que "Los Estados Partes [...]
por todos los medios apropiados, y sobre todo mediante programas de educación y
de información, harán todo lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y
el aprecio del patrimonio cultural y natural [...] (27.1)
La Declaración sobre los
Derechos del Niño (ratificada por México el 21 de septiembre de 2009) que
establece entre otros derechos que "El niño tendrá derecho a la libertad
de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro
medio elegido por el niño" (13.1); y prevé además que los Estados
"deberán: Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación
en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas" (28
d).
La Convención para la
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (ratificada el 13 de octubre de
2005) que prevé la salvaguarda de tradiciones y expresiones orales, artes, usos
sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la
naturaleza y el universo y técnicas artesanales mediante "la
identificación, documentación, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza
formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos
aspectos" (2.3).
La Convención sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
(ratificada el 27 de abril de 2006) que establece entre otras obligaciones la
de "promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para
extender el intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar
la diversidad de las expresiones culturales" (12 d).
El Acta Constitutiva de la
Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas
Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA) (ratificada el 30 de marzo de
2000.
La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada el 27 de septiembre de
2007), la cual prevé que "los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y
las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información
y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o
de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales" (9.1); así como
"todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad
puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la
libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de
condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan
(21).
Consideraciones generales
De esta revisión de los
instrumentos internacionales y de los preceptos de nuestra propia Carga Magna
podemos concluir que el acceso a las bibliotecas no se reduce al acceso a la
información, contemplado en el artículo sexto constitucional, ya que este
precepto se refiere a la información gubernamental.
Esto reafirma la tesis de que
las bibliotecas no proporcionan, solamente, servicios de información, por lo
menos como estos han sido conceptualizados por el Constituyente Permanente.
Quiero señalar que el derecho
a la información, se encuentra limitado a ciertos ámbitos y que las bibliotecas
van más allá. Ni siquiera cabe hablar de un derecho a la documentación, sino de
un amplio plexo de derechos que comprenden, a saber: los derechos
constitucionales consagrados en los artículos segundo (referido a los núcleos
originarios de nuestra nación), tercero (referido al derecho a la educación),
cuarto (referido al derecho de acceso a la cultura), sexto (el cual ya se ha
mencionado y que se refiere a información gubernamental, la radiodifusión y las telecomunicaciones) y séptimo (que
se refiere a la liberad de expresión). De esta forma, los servicios
bibliotecarios son mucho más ricos y amplios en materia de derechos que el
simple derecho a la información.
Además; la reforma al
artículo 1º obliga a adoptar una serie de principios como: acceso en igualdad
de condiciones y de manera preferente a personas con discapacidad, así como a
niños, indígenas y mujeres.
La vinculación de los
servicios bibliotecarios con las comunidades indígenas, propia del artículo
segundo constitucional plantea el reto de que en la planeación nacional del desarrollo
bibliotecario deben preverse las bibliotecas móviles, para garantizar el acceso
de estos servicios a poblaciones dispersas y distantes. Pero más importante
todavía para estas poblaciones y para quienes padecen rezago educativo o
analfabetismo actual o funcional es el deber de fomentar la competencia básica
que representa la lectoescritura, ya que este es el factor fundamental para
acceder a los servicios bibliotecarios.
Aquí es donde las bibliotecas
y los mercados (entendidos como ámbitos de concurrencia entre oferentes y
demandantes de bienes y servicios con base en un precio de equilibrio) tienen
similitudes, ya que a los mercados sólo pueden acceder quienes tengan un
producto que vender o dinero para adquirirlo, lo que constituye el umbral mínimo
para acceder a bienes y servicios. De manera similar a los mercados económicos,
sin el umbral mínimo que representa la competencia para leer y escribir, el
acceso a servicios bibliotecarios es utópico o por decir lo menos, fantasioso.
De ahí la importancia de vincular las campañas de alfabetización y de promoción
de la lectura con las bibliotecas.
Es importante considerar que
el acceso a las bibliotecas es prioritario para personas que carecen de
recursos para hacerse con documentos, por lo que los servicios bibliotecarios
son también, en términos de políticas públicas, un mecanismo para promover la
igualdad de oportunidades en los sectores desfavorecidos, con lo que se
consolidan como un medio de inclusión social.
Adicionalmente, gracias a la
posibilidad de formar redes comunitarias entre usuarios las bibliotecas pueden
convertirse en un instrumento para la formación de capital social y constituir un
pilar de la gobernanza.
La vinculación de las
bibliotecas con la educación en todos sus niveles hace necesario considerar a
las bibliotecas como un pilar fundamental del derecho a la educación.
Por otro lado, la vinculación
con el derecho a la cultura, convierte a las bibliotecas en algo más que
depósitos ordenados de libros y plantea el reto de hacerlas recintos vivos para
el encuentro de personas, vigorizando el encuentro de la sociedad y el diálogo
entre las personas, haciendo de las bibliotecas células vivas de cultura con
mesas redondas, círculos de discusión, presentaciones de libros y exposiciones
e incluso conciertos. Esta concepción de la biblioteca como ámbito para la
promoción de la cultura es particularmente importante para el caso de las
bibliotecas públicas. El reto mayúsculo, según la perspectiva más vanguardista,
es dar el paso de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento.
Durante el siglo XX diversos
enfoques teóricos cayeron en la trampa de considerar a las bibliotecas como
medios para realizar el ideal de la sociedad de la información. Este ideal es
limitado, ya que la información, sin valor agregado, es fútil y vana. Es por
ello que el reto que se plantea ahora es dar el paso de la sociedad de la
información a la sociedad del conocimiento.
Esto significa que se
requiere, en un nivel elemental, agregar valor a la descripción informativa de
los recursos documentales para adicionar auténtico valor agregado, esto es,
conocimiento socialmente útil y relevante.
De esta forma, reafirmo una
vez más mi tesis de que la información no es el tema crucial de la ciencia
bibliotecaria, sino la adecuada selección de documentos para integrar sistemas
de gestión documental, así como su extensa descripción para que los usuarios
puedan discernir, con ayuda de bibliotecarios que funjan como auténticos
facilitadores del conocimiento, qué documentos son realmente valiosos para
satisfacer necesidades específicas de información documental.
Además, en lo que respecta a
los derechos a la libertad de expresión y de imprenta, las bibliotecas son
recintos privilegiados donde la censura está descartada y en los que se
salvaguarda el patrimonio intelectual de la humanidad. Esto hace necesario que
el depósito legal tenga plena vigencia y que al menos la Biblioteca Nacional y
la del Congreso de la Unión cuenten con ejemplares de todo lo producido en el
país.
No pueden dejarse de lado las
bibliotecas que están al servicio de la toma de decisiones en el ámbito de lo
público, lo que comprende a las bibliotecas de los Poderes de la Unión, de los
tres órdenes de gobierno y de los órganos constitucionales autónomos. Estas
bibliotecas son de vital importancia para fundamentar y documentar decisiones
cruciales que afectan, de manera importante, la marcha ordenada de la
República.
El
derecho de acceso a los sistemas de gestión documental
¿Podemos entonces hablar de
un derecho especial de acceso a las bibliotecas? Por el momento considero que
no y esta tesis la tengo que fundamentar adecuadamente.
Mi posición al respecto es que
el problema que gira en torno el estatus científico de las ciencias que se
encargan de estudiar las bibliotecas, consiste en que se ha adoptado un
paradigma erróneo, el cual proviene de los Estados Unidos de América. Este
problema es similar al que tiene la ciencia de la administración pública en
nuestro vecino del norte, el cual se ha rezagado teóricamente con respecto a
los importantes desarrollos que se han dado en Europa y de manera principal en
Francia y Alemania.
Para definir el estatuto
epistemológico de las ciencias que estudian las bibliotecas, o sea, su carácter
precisamente de ciencias, es importante dejar de lado el paradigma
norteamericano que ha confundido las ciencias de la información con las
llamadas library sciences y las ha fundido de forma por demás desafortunada.
Más acertado es adoptar el paradigma español que se enfoca en las ciencias de
la documentación. Porque para nosotros, como bibliotecarios, la información
tiene una naturaleza muy abstracta: información es tanto lo que se da a través
de los periódicos como en los noticiarios de radio y televisión. Lo que tiene
una existencia concreta, y es nuestra materia prima. son los documentos en
cualquier formato en el que se presenten.
Es por ello que propongo
estudiar los sistemas de gestión documental desde el punto de vista de la forma
como se seleccionan, describen y se ponen al acceso de los usuarios diversos
tipos de documentos en cualquier formato. Esta propuesta incluye los sistemas
virtuales y “reales”.
Bajo esta propuesta se podría
contemplar un derecho especial de acceso a los sistemas de gestión documental,
comprendiendo todos aquellos sistemas que se dan en el universo de las
bibliotecas especializadas, públicas, privadas, gubernamentales,
universitarias, especiales, móviles, digitales y virtuales.
Esta propuesta tiene
consecuencias jurídicas importantes, ya que al garantizar el acceso a sistemas
de gestión documental, bajo principios de equidad, prioridad en el acceso a
poblaciones en desventaja, profesionalismo en la prestación de los servicios e
inclusión, se introduciría un nuevo derecho no contemplado todavía en nuestra
Constitución.
Conclusiones:
la agenda pendiente
El derecho de acceso a los
sistemas de gestión documental al tener un carácter difuso, esto es, que al ser
violado afecta a un número indeterminado de personas estaría debidamente protegido
en nuestra Carta Magna por las llamadas acciones colectivas.
La reforma constitucional en
materia de acciones colectivas publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de julio de 2010, adiciona un párrafo tercero al artículo 17, en el siguiente
sentido: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones
colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los
procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces
federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y
mecanismos”.
De esta forma, la reforma
pretende proteger derechos difusos como el derecho al medio ambiente, a la
cultura y por qué no, en caso de ser incorporado como derecho de cuarta
generación, el derecho de acceso a los sistemas de gestión documental.
Esta reforma constitucional
será efectiva cuando, según el artículo Segundo transitorio de la reforma: el
Congreso de la Unión realice “las adecuaciones legislativas que correspondan”.
El plazo previsto era de un año, el cual no se cumplió. Por ello, hay que
exigirle a los legisladores, que son nuestros representantes, que cumplan con
su deber constitucional y legislen al respecto.
Sin embargo, en descargo de
las faltas en que ha incurrido el Congreso de la Unión, debo señalar que al
menos se presentó una iniciativa de Ley Reglamentaria del párrafo tercero del
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de acciones colectivas.
La iniciativa fue presentada
por Javier Corral Jurado en la LXI Legislatura y contempla importantes
precisiones de las que voy a mencionar las más significativas:
El artículo segundo propone
que “la acción colectiva puede ser intentada para proteger” derechos difusos.
El artículo séptimo establece que las acciones colectivas se pueden promover
por asociaciones sin fines de lucro y personas físicas en lo individual. El
artículo 41 prevé condena de daños, perjuicios o pago de intereses por violar
derechos difusos y el artículo 44 prevé que el juez calculará el importe de la
indemnización debida. Además de que podrá solicitar al demandado el pago de los
gastos y costes del juicio, como lo prevé el artículo 48.
Sé que esto parece muy
técnico pero el fondo de la propuesta es que si a alguien, o a una comunidad,
se le niega el acceso a una biblioteca que está obligada a prestar el servicio,
esta persona o comunidad podrá a nombre propio, en lo individual o con ayuda de
una asociación, promover una acción colectiva y recibir el pago correspondiente
por la violación de su derecho, además de que el costo del juicio correrá a
cargo del demandado.
Mi propuesta de incluir el
derecho al acceso a sistemas de gestión documental sería una realidad si dejáramos
de lado las vanas especulaciones en torno a las teorías de la información
provenientes de los Estados Unidos y nos centramos en el estudio de los
sistemas de gestión documental.
Como ejemplo final quisiera
preguntarle a esta audiencia y a los lectores, que seguramente son en su
mayoría bibliotecarios profesionales, lo siguiente: al término de la ponencia
seguramente algunos de ustedes se llevarán información, esto es, algunas ideas
que están en sus mentes y que pueden serles útiles, pero también habrá unas
memorias del evento. Y yo les pregunto, ¿qué estudian ustedes como
bibliotecarios? ¿Las ideas que están en las mentes de las personas o en sus
propias mentes, ya que estas ideas son información, de acuerdo a lo que nos han
enseñado los norteamericanos? ¿O acaso estudian, conforme a ideas que nos han
enseñado los europeos, la forma como esta ponencia será seleccionada para alguna
biblioteca, representada para los usuarios (o sea catalogada y clasificada) y
puesta a disposición de los mismos mediante servicios de préstamo y consulta?
De la respuesta a esta pregunta
depende, sin duda, que nuestra profesión tenga un futuro esperanzador.
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