Ponencia: La reforma a la Ley General de
Bibliotecas y el futuro de la profesión bibliotecaria
Por Javier Brown César
Feria Internacional del Libro, Monterrey, Nuevo
León, octubre 15 de 2013
El objetivo de esta ponencia es revisar las
principales debilidades que presenta la Ley General de Bibliotecas vigente,
para señalar algunas propuestas que deben discutirse con seriedad, en aras de
presentar un proyecto de reformas a la Ley, que sea viable y que funja como un
instrumento eficaz para promover la igualdad de oportunidades y para atender la
problemática que enfrentan las bibliotecas del país.
Naturaleza de la ley: leyes generales y leyes
federales
El primer aspecto que llama la atención es lo
que podemos denominar la naturaleza de la Ley. Ya desde su nombre encontramos
que se trata de una Ley General de Bibliotecas y ahí está su primer punto
débil.
Es importante distinguir con claridad entre las
leyes generales y las leyes federales. De acuerdo a los criterios
jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las
leyes generales presentan, entre otras, las siguientes características:
Primera: no son emitidas motu propio por
el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas
constitucionales; y
Segunda: deben ser aplicadas por las
autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales, una vez
promulgadas y publicadas.
A diferencia de las leyes generales, las leyes
federales tienen las siguientes características:
Primera: su ámbito material de
validez no trasciende del que corresponde a la Federación; y
Segunda: su aplicación por las
autoridades administrativas estatales está condicionada a la celebración de
convenios de colaboración.
Ahora bien, queda claro que una
Ley General sólo puede ser emitida por el Congreso de la Unión cuando existe
una disposición expresa contemplada en algún artículo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso particular de las
bibliotecas éstas aparecen mencionadas una sola vez, en la fracción vigésimo
quinta del artículo 73 constitucional, el cual se refiere a las facultades del
Congreso de la Unión.
He aquí el referido texto del
artículo 73:
Artículo 73. El Congreso
tiene facultad:
I a XXIV. (…)
XXV. Para establecer el Servicio
Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución;
establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación
científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de
agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas,
observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio
de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la
República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su
mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se
expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda
la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de
la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. a XXX. …
Quisiera resaltar dos aspectos
que a mi parecer son cruciales con respecto a este artículo:
Primero: que el Congreso se
arroga la facultad de establecer, organizar y sostener en toda la República
varias instituciones como museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general, así como legislar en todo lo que se refiere
a dichas instituciones.
Segundo: el Congreso puede dictar
leyes que distribuyan entre la Federación, los Estados y los Municipios el
ejercicio de la función educativa.
Quiero resaltar que entre ambas
facultades hay una separación lógica en cuanto al texto constitucional lo que
genera dudas, ya que al parecer el Congreso no tiene facultad para expedir una
Ley General de Bibliotecas, a menos de que se considere que las bibliotecas son
parte de la función educativa. Ahora bien, el texto constitucional asigna a las
bibliotecas una función de tipo cultural cuando las agrupa con los museos y
observatorios. De tal forma que podemos concluir que el Congreso puede crear
estas instituciones culturales pero no puede expedir leyes generales en estas
materias.
¿Significa esto que la Ley
General de Bibliotecas es inconstitucional? Esta respuesta sólo la podemos dar
remitiéndonos a la Ley. Dos artículos de la Ley son de relevancia para
nosotros:
Artículo 5o.-
Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con todas aquéllas
constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública
y aquéllas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación
celebrados por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación
Pública con los Gobiernos de los Estados y del Departamento del Distrito
Federal.
Artículo 8o.-
Corresponderá a los gobiernos de los estados:
I. Integrar la Red Estatal de
Bibliotecas Públicas
II. a IX. …
El texto del artículo quinto es
de gran relevancia con respecto a la naturaleza de la Ley, ya que determina que
se integra la Red con bibliotecas dependientes de la Secretaría de Educación
Pública y las creadas conforme a acuerdos o convenios de coordinación
celebrados por el Ejecutivo Federal con Gobiernos de los Estados y del
Departamento del Distrito Federal.
Tres aspectos llaman la atención
con respecto a este artículo:
Primero: cuando la ley fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación todavía no se había dado la
descentralización educativa, por lo que las bibliotecas de la Secretaría
dependían de la Federación.
Segundo: se habla de bibliotecas
creadas conforme a acuerdos o convenios de coordinación, y como ya se mencionó,
para por las leyes federales
puedan aplicarse al ámbito estatal se debe dar la condición de la celebración
de convenios de colaboración.
Tercero: la ley no se modificó para armonizarla
con la reforma política del Distrito Federal y por ello todavía habla del
Departamento del Distrito Federal, figura ya extinta.
Así podemos concluir que la Ley General de
Bibliotecas no es inconstitucional porque su aplicación a nivel estatal está
condicionada a la celebración de convenios y además, lo que es más importante
todavía, no establece responsabilidades para los gobiernos municipales en
términos de creación, sostenimiento, dotación y conservación de bibliotecas.
Aquí es sin duda donde está una de las grandes
fragilidades de la ley ya que en el fondo los gobiernos federal y estatales son
"ficciones legales" o para ser menos rigurosos, ámbitos de
coordinación y regulación; esto es, lo único realmente existente y que está
cerca de las personas y sus necesidades son los gobiernos municipales o en el
caso del Distrito Federal, los gobiernos delegacionales. Es en los municipios y
en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal donde las bibliotecas
prosperan o entran en crisis, porque todos vivimos en estos ámbitos.
En conclusión podemos señalar que
la Ley General de Bibliotecas se llama general pero en su esencia es federal,
ya que no distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno. Además, si
distribuyera competencias podría ser controvertible, ya que en sentido estricto
no existe una cláusula constitucional que obligue a que el Congreso lo haga con
respecto al ámbito bibliotecario. Por ende, si en una nueva Ley General de
Bibliotecas se establecieran atribuciones para los municipios las autoridades
municipales podrían iniciar una controversia constitucional ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y si la Corte la admite, la Ley quedaría sin
efecto, esto es, no podría ser aplicada en lo que la Corte delibera y resuelve
sobre su constitucionalidad.
Principios rectores y
definiciones
Otra de las carencias de la Ley
General es que no se enuncian los principios o criterios que orientarán el
quehacer bibliotecario. Toda ley debe ser, en la medida de lo posible, un
conjunto de preceptos articulados que permitan que esta sea completa en sí
misma, lógica, coherente y consistente. Por ello es conveniente que los
principios que orientan una determinada actividad del Estado queden
expresamente establecidos en la Ley. Un buen ejemplo de esta práctica es la Ley
General de Educación, la cual establece los principios que regirán la educación
enunciándolos como fines (esto se hace en el artículo séptimo). La
Constitución, en su artículo 3o habla de criterios, término que
parece más exacto, aunque aquí hablaremos de principios.
Los principios (criterios) que
orienten el quehacer bibliotecario deben desprenderse de los fines superiores
de la actividad bibliotecaria y su impacto en los derechos humanos. La reciente
reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 es de gran trascendencia en
todos los ámbitos de la vida nacional.
El principio pro persona o pro
homine es enunciado en el artículo 1o constitucional de la
siguiente forma: "Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia".
Así mismo, se establece en el
citado artículo que "Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad".
En consonancia con esta reforma,
todas las leyes deben orientarse en función del universo de los derechos
humanos. Así, la legislación bibliotecaria debe reconocer los principios en los
que se fundamenta el actuar de las autoridades. Estos principios están en dos
niveles: en el primero están aquellos que se desprenden de los derechos humanos
y en el segundo los que se refieren a la agenda de la nueva gestión pública.
En lo que respecta a los
principios rectores es importante contemplar los derechos establecidos en los
siguientes artículos de la Constitución:
Artículo 2º. La libre
determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 3 º. El derecho de todo
individuo a recibir educación.
Artículo 4 º. El que "en
todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos".
Así también el que "toda
persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus
derechos culturales".
Artículo 6º. "Toda persona
tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a
buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión.
Adicionalmente se debe prever
también el derecho de nueva generación introducido con la reforma publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013: "El Estado
garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
incluido el de banda ancha e internet".
Artículo 7 º. "Es inviolable
la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio".
En función de estos preceptos
constitucionales deberán enunciarse los principios que regirán el actuar de las
autoridades y la creación de bibliotecas, redes y sistemas; por ejemplo, en lo
que se refiere a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, la
creación de toda biblioteca debe tener en cuenta, entre otras, sus formas
internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
Además de estos derechos se deben
contemplar principios inspirados en los instrumentos internacionales
ratificados por el Senado de la República, siendo algunos de los más
importantes los siguientes:
La Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (18 de
diciembre de 1980) que entre otras cosas establece "El derecho a
participar en actividades de esparcimiento deportes y en todos los aspectos de
la vida cultural" (13 c).
La Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (27 de septiembre de 2007), que prevé que “los
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales" (9.1).
Por último se encuentran
principios propios de la gestión pública que son de aceptación general y que en
el momento en que se publicó la Ley no se habían adoptado en nuestro país, pero
que ahora son ejes rectores de las políticas públicas, estos principios son:
Profesionalización: quienes
presten un servicio del Estado deben estar cualificados para ello. Este
principio es la base para obligar en la Ley a que los responsables de las
bibliotecas sean bibliotecarios profesionales y que en los órganos de gobierno
y consultivos deba haber bibliotecarios profesionales.
Rendición de cuentas: la
ciudadanía tiene el derecho a saber qué se hace con sus impuestos.
Transparencia: la información
pública se difunde bajo el principio de máxima publicidad (artículo 6º
constitucional).
Orientación a resultados.
De esta forma podemos concluir
que la Ley vigente está desfasada con respecto a: la reforma constitucional en
materia de derechos humanos, los instrumentos internacionales en la materia y
la agenda de la Nueva Gestión Pública, y lo que es peor, no contempla los principios
que deben regir el actuar de las autoridades en la materia.
Adicionalmente la Ley es parca en
lo que respecta a definiciones ya que sólo contempla una definición, en el
artículo 2o, a saber, la de biblioteca pública: "Para los
efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo
establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general
superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre
destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o
préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables".
En consecuencia, es conveniente
que haya un artículo dedicado ex profeso a las definiciones, entre las
que hay que contemplar, al menos, las siguientes: acervo, bibliotecario
profesional, consulta, infraestructura, préstamo, servicios bibliotecarios,
tecnologías de la información y la comunicación, y usuario.
El órgano de gobierno
La ley vigente no prevé un órgano
de gobierno en materia de bibliotecas. Si bien es cierto que se establece
claramente el papel de la Secretaría de Educación Pública en la conformación y
organización de la Red, queda a discreción de la autoridad administrativa qué
organismo se encargará de encabezar la red. Adicionalmente y lo que es más
grave aún, al no prever un órgano rector de la política pública en materia
bibliotecaria, este importante aspecto de la planeación del desarrollo queda
relegado.
Es por ello que parece
conveniente contemplar un órgano rector de la política bibliotecaria nacional.
Como ejemplos de este tipo de instancias tenemos los siguientes establecidos en
leyes federales:
El Archivo General de la Nación
previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Archivos.
El Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
El IFAL previsto en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
(IFAI).
Es por ello que parece pertinente
proponer un organismo público descentralizado que tenga a su cargo la política
bibliotecaria nacional. Este organismo quedaría sujeto a un nuevo marco
jurídico, que es el del artículo 58 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, y sería una instancia con autonomía de gestión, patrimonio
propio y personalidad jurídica.
Como parte del órgano de gobierno
que debe tener el nuevo organismo se debe prever la presencia de servidores
públicos del más alto nivel, ya que la política bibliotecaria debe ser una de
las más altas prioridades del desarrollo nacional, es por ello que conviene que
el órgano lo conformen los titulares siguientes:
El Director General del organismo.
Aquí es donde se puede prever que el titular tenga un perfil determinado, por
ejemplo, ser bibliotecario profesional con 10 años de experiencia.
El Secretario de Educación
Pública como cabeza de sector.
El Secretario de Hacienda y
Crédito Público cuya presencia es fundamental para el tema de los recursos y la
negociación de los presupuestos.
El Director General del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología por su papel de primera importancia en el
impulso de la investigación y el desarrollo.
El Secretario de Desarrollo
Social ya que existe un vínculo fundamental entre desarrollo bibliotecario y
desarrollo humano.
El titular del Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes (CONACULTA), por la profunda repercusión que las
bibliotecas tienen en el desarrollo cultural de la nación.
Y representantes de Colegios y
Asociaciones de Bibliotecarios.
Este órgano deberá tener, entre
los principales objetivos: asegurar la provisión de recursos y servicios de
información documental; fomentar la participación del sector privado y de los
gobiernos para proveer recursos financieros; coordinar esfuerzos de las
unidades que presentan servicios, estableciendo compromisos para el suministro
de información documental con calidad; y promover programas proyectos y
acciones para fortalecer la función bibliotecaria.
Dentro de las principales
funciones del órgano de gobierno cabe resaltar las siguientes: es el órgano
rector de la política pública en materia bibliotecaria; diseña políticas
generales de organización, funcionamiento, evaluación, recursos financieros,
diseño arquitectónico, mobiliario, equipo, colecciones, recursos humanos,
promoción y formación de usuarios; gestiona recursos presupuestarios; facilita
la capacitación de personal que labore en bibliotecas del Sistema Nacional de
Bibliotecas; y promueve que los trabajadores respondan a un perfil específico
de acuerdo a las bibliotecas.
Para efecto de que el impacto
presupuestal con la creación del organismo sea nulo es importante que el
régimen transitorio prevea que los recursos humanos, materiales y financieros
de todas las instancias gubernamentales del sector federal que tengan funciones
análogas, sean transferidos al nuevo órgano y que esto sea hecho en un plazo
perentorio, bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo Consultivo
Además del órgano de gobierno
consideramos que es necesario crear un órgano consultivo en materia de políticas
y desarrollo bibliotecario. Este consejo fungiría como el espacio de concertación
y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas
al Sistema Nacional de Bibliotecas.
En lo que respecta a su
integración, por lo menos deben estar en él: el Secretario de Educación
Pública, quien fungiría como su presidente; el titular del órgano rector de la
política bibliotecaria nacional en calidad de Secretario Ejecutivo; y como
vocales los representantes de redes nacionales de Bibliotecas Especializadas,
Universitarias, Escolares, Parlamentarias, Infantiles y Públicas; también sería
pertinente que se integraran los titulares de la Biblioteca Nacional y del
CONACULTA, así como los presidentes de Colegios y Asociaciones de
Bibliotecarios.
La Ley debería prever el
mecanismo para su gobierno, como puede ser por ejemplo: que sesione válidamente
con la asistencia de la mayoría de sus integrantes; que tome sus acuerdos por
mayoría de votos de los presentes y con voto de calidad del Presidente en caso
de empate; que cuente con un Secretario Técnico propuesto por el Presidente y
ratificado por el Consejo; y que sesione de forma ordinaria de forma bimestral
y extraordinaria cuando sea necesario.
Este Consejo debe ser un órgano
de asesoría que, entre otras cosas pueda apoyar en lo siguiente: proponer
políticas de desarrollo bibliotecario; proponer mecanismos de coordinación para
fortalecer la promoción de servicios, el desarrollo de la profesión
bibliotecaria y el fomento a la lectura; realizar análisis sobre operación y funcionamiento de bibliotecas del Sistema; proponer reformas al
marco jurídico; presentar propuestas para mejorar los servicios que prestan las
bibliotecas integrantes del Sistema; formular recomendaciones para lograr una
mayor participación de sectores sociales; realizar diagnósticos enfocados al
crecimiento del sector; recibir y analizar las propuestas de políticas públicas
para la conformación del Plan Nacional de Desarrollo Bibliotecario y para el
diseño, implementación y evaluación de políticas; atender consultas en asuntos
de su competencia; promover la sistematización de indicadores y la integración
de sistemas de información sobre las bibliotecas; recomendar la realización de
proyectos de investigación; y aprobar su Programa Anual de Actividades y
sus Lineamientos de Operación.
Es de vital importancia que en
los artículos transitorios de la Ley se prevean plazos perentorios para su
inicio de operaciones. Aquí es donde debemos mencionar la importancia de los
llamados artículos transitorios. Estos artículos, que se incorporan al final de
toda ley tienen una función de la mayor importancia y deben prever al menos los
siguientes aspectos: el inicio de vigencia de la norma (usualmente un día
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación); la previsión
de la derogación de todas las disposiciones que se opongan a la norma; la
transición de un régimen administrativo a otro y los mecanismos para que esto
se lleve a cabo; la expedición de normas en un plazo perentorio; la fecha para
que comiencen a funcionar ciertos órganos; las sanciones en las que pueden
incurrir las autoridades en caso de que no lleven a cabo lo previsto en la
norma y que usualmente se remiten al título cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Una de las principales omisiones
que están en la Ley General de Bibliotecas vigente es que el régimen
transitorio no previó sanción alguna en caso de que no se instalara el Consejo
de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas por lo que éste nunca fue instalado
y las autoridades no se vieron nunca obligadas a hacerlo ya que no había
sanciones previstas por sus omisiones.
Otras previsiones importantes
Existen, por lo menos, un par de
aspectos que no hemos tenido tiempo de reflexionar, pero que son de la mayor
importancia. Por un lado está el tema del Sistema Nacional de Bibliotecas, lo
que plantea interrogantes en al menos dos ámbitos: en primer lugar se debe
cuestionar si este sistema debe comprender todas las bibliotecas o nada más las
públicas y en segundo lugar es importante precisar si debe haber alguna
autoridad a cargo del sistema y si esta autoridad debe tener facultades para
establecer un directorio de las bibliotecas. Aunado a esta última cuestión
cabría preguntar si la incorporación al sistema es voluntaria y en este caso,
si habría algún incentivo para que las bibliotecas del sector privado se
incorporen a él.
La creación de un Sistema
Nacional de Bibliotecas es de la más alta prioridad y con este tema se vincula
la cuestión de si la Ley debe prever una tipología que abarque a las
bibliotecas públicas, especializadas, universitarias, escolares, móviles,
especiales y gubernamentales, comprendiendo en estas últimas las de los tres
poderes de la Unión y las de los tres órdenes de gobierno. Además, en lo que se
refiere a los órdenes de gobierno habría que retomar la discusión sobre si la
ley puede y debe ser general o federal.
Con respecto a los tipos de
bibliotecas cabe preguntar si debe haber artículos para cada tipo de biblioteca
o si sólo deben enumerarse de forma general. Además, hay que señalar que el
derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación tendrá
un significativo impacto presupuestal en un sector al que de por sí, se le
asignan escasos recursos y en que el personal, la infraestructura y las
condiciones de mantenimiento de acervos y colecciones en muchas ocasiones son
en extremo deficientes.
En fin, como se podrá constatar,
los problemas que se derivan de una reforma la ley vigente o de una nueva ley
son varios y de la mayor relevancia. Cabe introducir aquí un asunto de gran
trascendencia nacional: consideramos que la política bibliotecaria nacional
debe ser parte de la planeación nacional del desarrollo y que debe haber un
programa sexenal que comprenda el desarrollo de bibliotecas con estrategias,
objetivos, líneas de acción, metas e indicadores precisos. Este programa debe
contemplarse en la ley, siendo la justificación del mismo, el impacto que
bibliotecas con colecciones pertinentes, relevantes y oportunas y bien
administradas por profesionales bibliotecarios tienen en el desarrollo
nacional, en la igualdad de oportunidades para la población, en la formación de
capital social y en la gobernanza global. No cabe duda que el desarrollo de una
nación se mide, entre otras cosas, por la calidad y cobertura de los servicios
bibliotecarios.
Conclusiones: el futuro de la
profesión bibliotecaria
Para concluir cabe reflexionar
sobre el futuro de la profesión bibliotecaria. Más allá de los nombres
biblioteconomía, bibliotecología o ciencias de la información documental,
existe un núcleo común del quehacer bibliotecario que es la administración de
sistemas de gestión documental.
El futuro de nuestra profesión
está condicionado por la capacidad de las instituciones de educación superior
de hacer atractiva la carrera en términos de marketing y por desarrollar un
plan de estudios atractivo y ambicioso que forme científicos sociales.
En lo que respecta al marketing un
nombre atractivo para las nuevas generaciones podría ser el de Licenciatura en
ciencias de los sistemas de gestión documental. En lo que toca a contenidos,
los bibliotecarios del mañana deben tener, además de todos los conocimientos
técnicos propios de la profesión, conocimientos cualificados en: sociología y
psicología organizacionales, teoría administrativa, derecho, políticas públicas,
teoría de sistemas, macro economía y micro economía, representación documental,
servicios de referencia, estudios de usuarios y estadística descriptiva e
inferencial.
Si instituciones con el prestigio
del Tec de Monterrey, que con tanta eficiencia y profesionalismo organiza esta
feria cada año, son capaces de diseñar una licenciatura atractiva por su nombre
y contenidos, habrán dado un paso mayúsculo para proyectar a México hacia la
tan anhelada sociedad del conocimiento.
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