martes, 29 de octubre de 2013

Poema: Mujer inquietante

Mujer inquietante

Por Javier Brown César

Vienes con la aurora cálida
rocío fresco que la vista empaña
marta en abrigo que la piel cobijas
coral transparente que al océano juegas

Mujer inquietante de miradas serenas
cálida tierra que el vivir generas
voz de cristal, labios de cera
ardiente piel que el sudor deseas

Como diamante vivo del mediodía despierto
lluvia incesante sobre mi cuerpo todo
espacio de voz en mi pensamiento
pensamiento tenaz de mis miradas solas

Miras al sol y ante ti se inclina
vuelves al mar y mi mirada animas
¡alma divina que luces maravillas!
¡maravilla viviente que al juego invitas!

¡Quién fuera sol para fecundarte toda!
¡Quién fuera mar para inundarte siempre!
¡Quién fuera lluvia para inquietar tu seno!
¡Quién fuera fuego para revivirte ahora!

6 de mayo de 1992

lunes, 28 de octubre de 2013

Poema: Hora

Hora

Por Javier Brown César

Hora que dueles tu lúgubre compás
sobre las gélidas nubes de acero
dame la vida por un instante más
déjame por última vez contemplar
el áureo sonar del disco de füego

18 de abril de 1992, revisado el 28 de octubre de 2013

Poema: Lunas que vagan

Lunas que vagan

Por Javier Brown César

Tus lunas vagan por la noche, inquietas
y son nubes rojas sobre un mar violeta
olas temerarias sobre arrecifes tenues
cantan la orquídea blanca de tus miradas rosas
dirigiéndose al marco de ébano donde gentil te posas
cantando la rosa mirada de tu orquídea blanca

Abril 5 de 1992

domingo, 27 de octubre de 2013

Poema: Triste espera

Triste espera

Por Javier Brown César

Te adoré antes
y te adoro ahora
madre de mis desvelos
causa de mis desmanes

Como antes eras
y ahora mandas
te consagro flores
te sacrifico anhelos

te elevo altares
te consagro sombras
te evidencio toda
en mi inquieta espera

Hoy flaqueas
mañana imperas
tú sabes siempre
lo que el alma otea

tú feneces diario
la inquietud austera
de estas horas tristes
de esta triste espera

Octubre 17 de 2013

sábado, 26 de octubre de 2013

Poema: Noches tristes

Noches tristes

Por Javier Brown César

En mi cüerpo porto las heridas
de locos arrebatos pasionales
de súbitos estallidos de ira
-productos de errores, garrafales-

Mi alma lleva unas huellas hondas
de mil palabras dichas sin idea
que configuran dagas delirantes
que penetran mis sueños y mi vida

Mi cüerpo y alma no te olvidan
Vives en heridas y cicatrices
Dominas en mis noches y mis días
Como el árbol de mis noches tristes

Octubre 26 de 2013

jueves, 24 de octubre de 2013

Poema: Sí


Por Javier Brown César


Quise un día ser como la aurora
Como la luz en tus ojos
Como la esperanza eterna
De tus sueños más íntimos
Como la intimidad de tus ansias
Como el ansia que te invade
Como el invasor de tus penas

Al fin
Fui el triste ocaso
De la tiniebla luminosa
La desesperanza vacía
De tus pesadillas
Fui la íntima cautela
De un cierto abandono
De tus vanos deseos

Octubre 17 de 2013

miércoles, 23 de octubre de 2013

Ponencia: La reforma a la Ley General de Bibliotecas y el futuro de la profesión bibliotecaria. Feria Internacional del Libro, Monterrey

Ponencia: La reforma a la Ley General de Bibliotecas y el futuro de la profesión bibliotecaria

 

Por Javier Brown César

 

Feria Internacional del Libro, Monterrey, Nuevo León, octubre 15 de 2013

 

El objetivo de esta ponencia es revisar las principales debilidades que presenta la Ley General de Bibliotecas vigente, para señalar algunas propuestas que deben discutirse con seriedad, en aras de presentar un proyecto de reformas a la Ley, que sea viable y que funja como un instrumento eficaz para promover la igualdad de oportunidades y para atender la problemática que enfrentan las bibliotecas del país.

 

Naturaleza de la ley: leyes generales y leyes federales

 

El primer aspecto que llama la atención es lo que podemos denominar la naturaleza de la Ley. Ya desde su nombre encontramos que se trata de una Ley General de Bibliotecas y ahí está su primer punto débil.

 

Es importante distinguir con claridad entre las leyes generales y las leyes federales. De acuerdo a los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las leyes generales presentan, entre otras, las siguientes características:

 

Primera: no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales; y

Segunda: deben ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales, una vez promulgadas y publicadas.

 

A diferencia de las leyes generales, las leyes federales tienen las siguientes características:

 

Primera: su ámbito material de validez no trasciende del que corresponde a la Federación; y

Segunda: su aplicación por las autoridades administrativas estatales está condicionada a la celebración de convenios de colaboración.

 

Ahora bien, queda claro que una Ley General sólo puede ser emitida por el Congreso de la Unión cuando existe una disposición expresa contemplada en algún artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso particular de las bibliotecas éstas aparecen mencionadas una sola vez, en la fracción vigésimo quinta del artículo 73 constitucional, el cual se refiere a las facultades del Congreso de la Unión.

 

He aquí el referido texto del artículo 73:

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

 

I a XXIV. (…)

 

XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

 

XXVI. a XXX. …

 

Quisiera resaltar dos aspectos que a mi parecer son cruciales con respecto a este artículo:

 

Primero: que el Congreso se arroga la facultad de establecer, organizar y sostener en toda la República varias instituciones como museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general, así como legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones.

 

Segundo: el Congreso puede dictar leyes que distribuyan entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa.

 

Quiero resaltar que entre ambas facultades hay una separación lógica en cuanto al texto constitucional lo que genera dudas, ya que al parecer el Congreso no tiene facultad para expedir una Ley General de Bibliotecas, a menos de que se considere que las bibliotecas son parte de la función educativa. Ahora bien, el texto constitucional asigna a las bibliotecas una función de tipo cultural cuando las agrupa con los museos y observatorios. De tal forma que podemos concluir que el Congreso puede crear estas instituciones culturales pero no puede expedir leyes generales en estas materias.

 

¿Significa esto que la Ley General de Bibliotecas es inconstitucional? Esta respuesta sólo la podemos dar remitiéndonos a la Ley. Dos artículos de la Ley son de relevancia para nosotros:

 

Artículo 5o.- Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con todas aquéllas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública y aquéllas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública con los Gobiernos de los Estados y del Departamento del Distrito Federal.

 

Artículo 8o.- Corresponderá a los gobiernos de los estados:

I. Integrar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas

II. a IX. …

 

El texto del artículo quinto es de gran relevancia con respecto a la naturaleza de la Ley, ya que determina que se integra la Red con bibliotecas dependientes de la Secretaría de Educación Pública y las creadas conforme a acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal con Gobiernos de los Estados y del Departamento del Distrito Federal.

 

Tres aspectos llaman la atención con respecto a este artículo:

 

Primero: cuando la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación todavía no se había dado la descentralización educativa, por lo que las bibliotecas de la Secretaría dependían de la Federación.

 

Segundo: se habla de bibliotecas creadas conforme a acuerdos o convenios de coordinación, y como ya se mencionó, para por las leyes federales puedan aplicarse al ámbito estatal se debe dar la condición de la celebración de convenios de colaboración.

 

Tercero: la ley no se modificó para armonizarla con la reforma política del Distrito Federal y por ello todavía habla del Departamento del Distrito Federal, figura ya extinta.

 

Así podemos concluir que la Ley General de Bibliotecas no es inconstitucional porque su aplicación a nivel estatal está condicionada a la celebración de convenios y además, lo que es más importante todavía, no establece responsabilidades para los gobiernos municipales en términos de creación, sostenimiento, dotación y conservación de bibliotecas.

 

Aquí es sin duda donde está una de las grandes fragilidades de la ley ya que en el fondo los gobiernos federal y estatales son "ficciones legales" o para ser menos rigurosos, ámbitos de coordinación y regulación; esto es, lo único realmente existente y que está cerca de las personas y sus necesidades son los gobiernos municipales o en el caso del Distrito Federal, los gobiernos delegacionales. Es en los municipios y en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal donde las bibliotecas prosperan o entran en crisis, porque todos vivimos en estos ámbitos.

 

En conclusión podemos señalar que la Ley General de Bibliotecas se llama general pero en su esencia es federal, ya que no distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno. Además, si distribuyera competencias podría ser controvertible, ya que en sentido estricto no existe una cláusula constitucional que obligue a que el Congreso lo haga con respecto al ámbito bibliotecario. Por ende, si en una nueva Ley General de Bibliotecas se establecieran atribuciones para los municipios las autoridades municipales podrían iniciar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y si la Corte la admite, la Ley quedaría sin efecto, esto es, no podría ser aplicada en lo que la Corte delibera y resuelve sobre su constitucionalidad.

 

Principios rectores y definiciones

 

Otra de las carencias de la Ley General es que no se enuncian los principios o criterios que orientarán el quehacer bibliotecario. Toda ley debe ser, en la medida de lo posible, un conjunto de preceptos articulados que permitan que esta sea completa en sí misma, lógica, coherente y consistente. Por ello es conveniente que los principios que orientan una determinada actividad del Estado queden expresamente establecidos en la Ley. Un buen ejemplo de esta práctica es la Ley General de Educación, la cual establece los principios que regirán la educación enunciándolos como fines (esto se hace en el artículo séptimo). La Constitución, en su artículo 3o habla de criterios, término que parece más exacto, aunque aquí hablaremos de principios.

 

Los principios (criterios) que orienten el quehacer bibliotecario deben desprenderse de los fines superiores de la actividad bibliotecaria y su impacto en los derechos humanos. La reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 es de gran trascendencia en todos los ámbitos de la vida nacional.

 

El principio pro persona o pro homine es enunciado en el artículo 1o constitucional de la siguiente forma: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".

 

Así mismo, se establece en el citado artículo que "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".

 

En consonancia con esta reforma, todas las leyes deben orientarse en función del universo de los derechos humanos. Así, la legislación bibliotecaria debe reconocer los principios en los que se fundamenta el actuar de las autoridades. Estos principios están en dos niveles: en el primero están aquellos que se desprenden de los derechos humanos y en el segundo los que se refieren a la agenda de la nueva gestión pública.

 

En lo que respecta a los principios rectores es importante contemplar los derechos establecidos en los siguientes artículos de la Constitución:

 

Artículo 2º. La libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 3 º. El derecho de todo individuo a recibir educación.

Artículo 4 º. El que "en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos".

Así también el que "toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales".

Artículo 6º. "Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Adicionalmente se debe prever también el derecho de nueva generación introducido con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013: "El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet".

Artículo 7 º. "Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio".

 

En función de estos preceptos constitucionales deberán enunciarse los principios que regirán el actuar de las autoridades y la creación de bibliotecas, redes y sistemas; por ejemplo, en lo que se refiere a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, la creación de toda biblioteca debe tener en cuenta, entre otras, sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

 

Además de estos derechos se deben contemplar principios inspirados en los instrumentos internacionales ratificados por el Senado de la República, siendo algunos de los más importantes los siguientes:

 

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (18 de diciembre de 1980) que entre otras cosas establece "El derecho a participar en actividades de esparcimiento deportes y en todos los aspectos de la vida cultural" (13 c).

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (27 de septiembre de 2007), que prevé que “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales" (9.1).

 

Por último se encuentran principios propios de la gestión pública que son de aceptación general y que en el momento en que se publicó la Ley no se habían adoptado en nuestro país, pero que ahora son ejes rectores de las políticas públicas, estos principios son:

 

Profesionalización: quienes presten un servicio del Estado deben estar cualificados para ello. Este principio es la base para obligar en la Ley a que los responsables de las bibliotecas sean bibliotecarios profesionales y que en los órganos de gobierno y consultivos deba haber bibliotecarios profesionales.

Rendición de cuentas: la ciudadanía tiene el derecho a saber qué se hace con sus impuestos.

Transparencia: la información pública se difunde bajo el principio de máxima publicidad (artículo 6º constitucional).

Orientación a resultados.

 

De esta forma podemos concluir que la Ley vigente está desfasada con respecto a: la reforma constitucional en materia de derechos humanos, los instrumentos internacionales en la materia y la agenda de la Nueva Gestión Pública, y lo que es peor, no contempla los principios que deben regir el actuar de las autoridades en la materia.

 

Adicionalmente la Ley es parca en lo que respecta a definiciones ya que sólo contempla una definición, en el artículo 2o, a saber, la de biblioteca pública: "Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables".

 

En consecuencia, es conveniente que haya un artículo dedicado ex profeso a las definiciones, entre las que hay que contemplar, al menos, las siguientes: acervo, bibliotecario profesional, consulta, infraestructura, préstamo, servicios bibliotecarios, tecnologías de la información y la comunicación, y usuario.

 

El órgano de gobierno

 

La ley vigente no prevé un órgano de gobierno en materia de bibliotecas. Si bien es cierto que se establece claramente el papel de la Secretaría de Educación Pública en la conformación y organización de la Red, queda a discreción de la autoridad administrativa qué organismo se encargará de encabezar la red. Adicionalmente y lo que es más grave aún, al no prever un órgano rector de la política pública en materia bibliotecaria, este importante aspecto de la planeación del desarrollo queda relegado.

 

Es por ello que parece conveniente contemplar un órgano rector de la política bibliotecaria nacional. Como ejemplos de este tipo de instancias tenemos los siguientes establecidos en leyes federales:

 

El Archivo General de la Nación previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Archivos.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

El IFAL previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI).

 

Es por ello que parece pertinente proponer un organismo público descentralizado que tenga a su cargo la política bibliotecaria nacional. Este organismo quedaría sujeto a un nuevo marco jurídico, que es el del artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y sería una instancia con autonomía de gestión, patrimonio propio y personalidad jurídica.

 

Como parte del órgano de gobierno que debe tener el nuevo organismo se debe prever la presencia de servidores públicos del más alto nivel, ya que la política bibliotecaria debe ser una de las más altas prioridades del desarrollo nacional, es por ello que conviene que el órgano lo conformen los titulares siguientes:

 

El Director General del organismo. Aquí es donde se puede prever que el titular tenga un perfil determinado, por ejemplo, ser bibliotecario profesional con 10 años de experiencia.

El Secretario de Educación Pública como cabeza de sector.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público cuya presencia es fundamental para el tema de los recursos y la negociación de los presupuestos.

El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología por su papel de primera importancia en el impulso de la investigación y el desarrollo.

El Secretario de Desarrollo Social ya que existe un vínculo fundamental entre desarrollo bibliotecario y desarrollo humano.

El titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), por la profunda repercusión que las bibliotecas tienen en el desarrollo cultural de la nación.

Y representantes de Colegios y Asociaciones de Bibliotecarios.

 

Este órgano deberá tener, entre los principales objetivos: asegurar la provisión de recursos y servicios de información documental; fomentar la participación del sector privado y de los gobiernos para proveer recursos financieros; coordinar esfuerzos de las unidades que presentan servicios, estableciendo compromisos para el suministro de información documental con calidad; y promover programas proyectos y acciones para fortalecer la función bibliotecaria.

 

Dentro de las principales funciones del órgano de gobierno cabe resaltar las siguientes: es el órgano rector de la política pública en materia bibliotecaria; diseña políticas generales de organización, funcionamiento, evaluación, recursos financieros, diseño arquitectónico, mobiliario, equipo, colecciones, recursos humanos, promoción y formación de usuarios; gestiona recursos presupuestarios; facilita la capacitación de personal que labore en bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas; y promueve que los trabajadores respondan a un perfil específico de  acuerdo a las bibliotecas.

 

Para efecto de que el impacto presupuestal con la creación del organismo sea nulo es importante que el régimen transitorio prevea que los recursos humanos, materiales y financieros de todas las instancias gubernamentales del sector federal que tengan funciones análogas, sean transferidos al nuevo órgano y que esto sea hecho en un plazo perentorio, bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

El Consejo Consultivo

 

Además del órgano de gobierno consideramos que es necesario crear un órgano consultivo en materia de políticas y desarrollo bibliotecario. Este consejo fungiría como el espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al Sistema Nacional de Bibliotecas.

 

En lo que respecta a su integración, por lo menos deben estar en él: el Secretario de Educación Pública, quien fungiría como su presidente; el titular del órgano rector de la política bibliotecaria nacional en calidad de Secretario Ejecutivo; y como vocales los representantes de redes nacionales de Bibliotecas Especializadas, Universitarias, Escolares, Parlamentarias, Infantiles y Públicas; también sería pertinente que se integraran los titulares de la Biblioteca Nacional y del CONACULTA, así como los presidentes de Colegios y Asociaciones de Bibliotecarios.

 

La Ley debería prever el mecanismo para su gobierno, como puede ser por ejemplo: que sesione válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes; que tome sus acuerdos por mayoría de votos de los presentes y con voto de calidad del Presidente en caso de empate; que cuente con un Secretario Técnico propuesto por el Presidente y ratificado por el Consejo; y que sesione de forma ordinaria de forma bimestral y extraordinaria cuando sea necesario.

 

Este Consejo debe ser un órgano de asesoría que, entre otras cosas pueda apoyar en lo siguiente: proponer políticas de desarrollo bibliotecario; proponer mecanismos de coordinación para fortalecer la promoción de servicios, el desarrollo de la profesión bibliotecaria y el fomento a la lectura; realizar análisis sobre  operación y funcionamiento de  bibliotecas del Sistema; proponer reformas al marco jurídico; presentar propuestas para mejorar los servicios que prestan las bibliotecas integrantes del Sistema; formular recomendaciones para lograr una mayor participación de sectores sociales; realizar diagnósticos enfocados al crecimiento del sector; recibir y analizar las propuestas de políticas públicas para la conformación del Plan Nacional de Desarrollo Bibliotecario y para el diseño, implementación y evaluación de políticas; atender consultas en asuntos de su competencia; promover la sistematización de indicadores y la integración de sistemas de información sobre las bibliotecas; recomendar la realización de proyectos de investigación; y aprobar su Programa Anual de Actividades y sus  Lineamientos de Operación.

 

Es de vital importancia que en los artículos transitorios de la Ley se prevean plazos perentorios para su inicio de operaciones. Aquí es donde debemos mencionar la importancia de los llamados artículos transitorios. Estos artículos, que se incorporan al final de toda ley tienen una función de la mayor importancia y deben prever al menos los siguientes aspectos: el inicio de vigencia de la norma (usualmente un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación); la previsión de la derogación de todas las disposiciones que se opongan a la norma; la transición de un régimen administrativo a otro y los mecanismos para que esto se lleve a cabo; la expedición de normas en un plazo perentorio; la fecha para que comiencen a funcionar ciertos órganos; las sanciones en las que pueden incurrir las autoridades en caso de que no lleven a cabo lo previsto en la norma y que usualmente se remiten al título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Una de las principales omisiones que están en la Ley General de Bibliotecas vigente es que el régimen transitorio no previó sanción alguna en caso de que no se instalara el Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas por lo que éste nunca fue instalado y las autoridades no se vieron nunca obligadas a hacerlo ya que no había sanciones previstas por sus omisiones.

 

Otras previsiones importantes

 

Existen, por lo menos, un par de aspectos que no hemos tenido tiempo de reflexionar, pero que son de la mayor importancia. Por un lado está el tema del Sistema Nacional de Bibliotecas, lo que plantea interrogantes en al menos dos ámbitos: en primer lugar se debe cuestionar si este sistema debe comprender todas las bibliotecas o nada más las públicas y en segundo lugar es importante precisar si debe haber alguna autoridad a cargo del sistema y si esta autoridad debe tener facultades para establecer un directorio de las bibliotecas. Aunado a esta última cuestión cabría preguntar si la incorporación al sistema es voluntaria y en este caso, si habría algún incentivo para que las bibliotecas del sector privado se incorporen a él.

 

La creación de un Sistema Nacional de Bibliotecas es de la más alta prioridad y con este tema se vincula la cuestión de si la Ley debe prever una tipología que abarque a las bibliotecas públicas, especializadas, universitarias, escolares, móviles, especiales y gubernamentales, comprendiendo en estas últimas las de los tres poderes de la Unión y las de los tres órdenes de gobierno. Además, en lo que se refiere a los órdenes de gobierno habría que retomar la discusión sobre si la ley puede y debe ser general o federal.

 

Con respecto a los tipos de bibliotecas cabe preguntar si debe haber artículos para cada tipo de biblioteca o si sólo deben enumerarse de forma general. Además, hay que señalar que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación tendrá un significativo impacto presupuestal en un sector al que de por sí, se le asignan escasos recursos y en que el personal, la infraestructura y las condiciones de mantenimiento de acervos y colecciones en muchas ocasiones son en extremo deficientes.

 

En fin, como se podrá constatar, los problemas que se derivan de una reforma la ley vigente o de una nueva ley son varios y de la mayor relevancia. Cabe introducir aquí un asunto de gran trascendencia nacional: consideramos que la política bibliotecaria nacional debe ser parte de la planeación nacional del desarrollo y que debe haber un programa sexenal que comprenda el desarrollo de bibliotecas con estrategias, objetivos, líneas de acción, metas e indicadores precisos. Este programa debe contemplarse en la ley, siendo la justificación del mismo, el impacto que bibliotecas con colecciones pertinentes, relevantes y oportunas y bien administradas por profesionales bibliotecarios tienen en el desarrollo nacional, en la igualdad de oportunidades para la población, en la formación de capital social y en la gobernanza global. No cabe duda que el desarrollo de una nación se mide, entre otras cosas, por la calidad y cobertura de los servicios bibliotecarios. 

 

Conclusiones: el futuro de la profesión bibliotecaria

 

Para concluir cabe reflexionar sobre el futuro de la profesión bibliotecaria. Más allá de los nombres biblioteconomía, bibliotecología o ciencias de la información documental, existe un núcleo común del quehacer bibliotecario que es la administración de sistemas de gestión documental.

 

El futuro de nuestra profesión está condicionado por la capacidad de las instituciones de educación superior de hacer atractiva la carrera en términos de marketing y por desarrollar un plan de estudios atractivo y ambicioso que forme científicos sociales.

 

En lo que respecta al marketing un nombre atractivo para las nuevas generaciones podría ser el de Licenciatura en ciencias de los sistemas de gestión documental. En lo que toca a contenidos, los bibliotecarios del mañana deben tener, además de todos los conocimientos técnicos propios de la profesión, conocimientos cualificados en: sociología y psicología organizacionales, teoría administrativa, derecho, políticas públicas, teoría de sistemas, macro economía y micro economía, representación documental, servicios de referencia, estudios de usuarios y estadística descriptiva e inferencial.

 

Si instituciones con el prestigio del Tec de Monterrey, que con tanta eficiencia y profesionalismo organiza esta feria cada año, son capaces de diseñar una licenciatura atractiva por su nombre y contenidos, habrán dado un paso mayúsculo para proyectar a México hacia la tan anhelada sociedad del conocimiento.

martes, 22 de octubre de 2013

Poema: Mujer

Mujer

Por Javier Brown César

Oh
Pura
Süave
Vanidosa y
Bella mujer
tu buscas el mar
pero el mar eres tú
¡y yo quiero ir a él!

Abril de 1992

Poema: Boca que toca

Boca que toca

Por Javier Brown César

Quiero sentir que mi boca te toca
loca pasión que delira, por loca
Sueño, que al despertar es deseo
salvaje pasión que en fuego se troca
esperando que te toque mi boca

Marzo 31 de 1992

lunes, 21 de octubre de 2013

Poema: Amor decirte

Amor decirte

Por Javier Brown César

Amor decirte mi corazón puede
pues intensamente llena de ti
mi alma poco a poco müere
Gota a gota se vacía este río
volviendo a la mar de donde vino

3 de abril de 1992

domingo, 20 de octubre de 2013

Poema: Mirar quisiera

Mirar quisiera

Por Javier Brown César

Mirar quisiera en tus amantes ojos
las grandes miradas que amantes miran
y descubrir en ellos mil tesoros
que ocultos se hallan de quien los vigila

Robar quisiera esas grandes gemas
que excitan y aguardan a quien las busca
y ungir con ellas mis grandes penas
cubriendo siempre mi frente adusta

Abril 2 de 1992

Poema: paradoja

Paradoja

Por Javier Brown César

Callar puedo
así es que hablo
Hablar puedo
Así es que callo

3 de abril de 1992

sábado, 19 de octubre de 2013

Poema: Labios


Labios

Por Javier Brown César
 

En tus labios adivino

firmes gotas de rocío

sobre pétalos de rosas

rosas rojas estivales

estivales de oro y lino

 

Y tus dientes perlas blancas

blancas perlas y marfil

marfil blanco y cristalino

por tu mano y mi sentir

 

Y en tus ojos dos brillantes

dos diamantes fulgurantes

cual galaxias colapsantes

y viajeros incansables

¡incansables y sin fin!

 

Abril de 1992 revisado el 19 de octubre de 2013

Poema: besar quisiera

Poema: besar quisiera

Por Javier Brown César

Besar quisiera tus cabellos
tallados en ébano africano
y por Dios omnipotente esculpidos
con el sólo impulso de su mano

Tocar deseo tus labios süaves
hechos con la sangre apasionada
de tus amantes, niños
inocentes, que viven en tu olvido

Bucear quisiera entre tus piernas
como buzo perdido en el abismo
y en tus entrañas hacer nido
como Jonás en la ballena lo hizo
y ahí desentrañar cosas extrañas
como sólo tu intuición las desentraña
-imperturbable, serena, clara-

Vivir anhelo en tu persona
y estar por siempre ahí contigo
amar tu rostro y tu aroma
y al morir, morir bajo tu abrigo

Abril 1 de 1992

viernes, 18 de octubre de 2013

Poema: espera

Triste espera

Por Javier Brown César

 
Te adoré antes

y de adoro ahora

Madre de mis desvelos

causa de mis desmanes

 

Como antes eras

y ahora mandas

Te consagro flores

Te sacrifico anhelos

 

Te elevo altares

Te consagro sombras

Te evidencio toda

en mi inquieta espera

 

Hoy flaqueas

Mañana imperas

Tú sabes siempre

lo que el alma otea

 

Tú feneces diario

la inquietud austera

de estas horas tristes

de esta triste espera

 

Octubre 17 de 2013

Poema: triste consuelo


Triste consuelo

Por Javier Brown César

 

Hoy todo terminó

Busco ansioso tus ojos

que tristes me esquivan

Sólo puedes decir:

Hoy. He llorado tanto

 

No te aflijas mujer

Te he de confesar

que de estos ojos tristes

brotan agonizantes

fragmentos de un alma

hecha toda de mar

 

29 de marzo de 1992 revisado el 18 de octubre de 2013

jueves, 17 de octubre de 2013

Poema: visión del apocalipsis

Visión del apocalipsis

Por Javier Brown César


Soy un testigo del fin del mundo

Al fin testigo

Testigo mudo

 

Solo doy fe de mis percepciones

Contemplo la nada

De las aberraciones

 

Me retuerzo de dolor

Viendo el vacío

De almas brutales

Y vientres corroídos

 

Oteo un futuro lleno de lodo

Las manos tiernas

Ahogarse en la sangre

De vanos anhelos

De sueños humanos

 

Siento la tristeza que mata

La esperanza que muere

La vida que aguarda

El amor que se agota

 

Creo que se acaba

El tiempo de la esperanza

Si la humanidad no despierta

En esta hora inquietante

No habrá para nadie

Ni para nada

La nueva promesa de un mejor mañana

 

Octubre 9 de 2013

 

Poema: Canta

Canta

Por Javier Brown César

Canta el silencio de la tarde
como si fuera una canción toda tuya
renueva el canto de la tierra
con tus lágrimas amargas de hoy día

Puebla este mundo agonizante
con la etérea armonía de tu alma
y brinda este sol al nuevo día
con el difuso poder de tu mirada

29 de marzo de 1992

domingo, 13 de octubre de 2013

Cuento: El hombre más bello del mundo


EL HOMBRE MÁS BELLO DEL MUNDO

Por Javier Brown César

En algún momento de la vieja historia de Inglaterra, el nombre Hanfullson estuvo vinculado al de una de las familias nobles más prósperas y magnánimas de las regiones del norte, pero con el nacimiento del Hijo de Lord George Hafullson II, el nombre de la familia comenzó a ser sinónimo de tragedia y ruina. El día que George Hanfullson III nació, la partera que testificó el primer aliento del pequeño exclamó: ¡Helo aquí! ¡El hombre más bello que hay y que habrá en la Tierra! Ella fue en realidad la primera víctima del pequeño George: los pocos días que vivió no volvió a pronunciar palabra y murió en un asilo, totalmente desquiciada.
 
Esa fue la historia de una vida: toda mujer que conocía al hijo de Lord Hanfullson enloquecía por él, algunas no dejaban de pronunciar incesantemente su nombre, otras morían de hambre contemplándolo extasiadas, otras más, enamoradas, se suicidaban ante la imposibilidad de ver realizado su amor, ya que George era un ser ególatra, déspota y malicioso. Los hombres de la comarca, al ver la tragedia de sus mujeres se convirtieron en fieras y un día de primavera iniciaron una revuelta, asaltando el castillo de los Hanfullson. La revuelta fue de dimensiones colosales, pocos hombres sobrevivieron.
 
Los sobrevivientes y lo que quedó de la guardia de Lord Hanfullson firmaron un pacto que satisfizo a ambas partes: George Hanfullson III, que en ese entonces tenía ya 16 años, fue forzado a utilizar una grotesca máscara de oro que recordara los horrores que había producido su belleza y fue encerrado en la torre principal del castillo Hanfullson; a su vez, los aldeanos repararían los daños causados al castillo.
 
Al tiempo que la comarca se recuperaba, gracias a los matrimonios que se realizaron entre los pocos sobrevivientes de la revuelta y mujeres de comarcas aledañas, el nombre de George Hanfullson III quedaba en el olvido. Hasta que un buen día, el viejo y moribundo George Hanfullson II, siguiendo la tradición familiar, mandó pintar el retrato de su hijo para colocarlo en la galería familiar; ¡por fin todos sabrían cómo fue el hombre más bello del mundo! Para la labor se designaron tres personas: los siameses Oxgord y Hogstein, quienes deberían desarmar la dura coraza que cubría la cabeza del encadenado George y un pintor, que realizaría el último retrato de un Hanfullson.
 
Todo lo había preparado Lord Hanfullson, de manera detallada: habría suficiente alimento y agua para todos, y pintura y tela en cantidades ingentes. Pero las cosas salieron mal: mientras rompían la máscara de oro, los siameses comenzaron a reñir por el derecho de ver el rostro de George, hasta que, ya casi a punto de desmontar la masa de oro que cubría el rostro del hombre más bello del mundo, el desquiciado Oxgord tomó una cuña y mató a su hermano. Al darse cuenta de su acto, se hirió de muerte, con una certera puñalada en el cerebro. Entonces yo, que era el pintor, al ver como morían los siameses, tomé un mazo y derribé el último obstáculo que quedaba entre los ojos del pintor y el rostro más hermoso del mundo.
 
Es en realidad un espectáculo inigualable, creo que estoy enloqueciendo por culpa de su belleza, temo que no podré pintarlo, temo...
 
P. S. Nadie nunca supo como fue en realidad George Hanfullson III, el hombre más bello del mundo. En un ataque de locura, el pintor tomó el mazó y mató al indefenso George de un certero golpe, que a la vez desfiguró brutalmente sus facciones. Después, se arrojó de la torre, cuarenta metros al vacío y murió. Este texto fue encontrado en su mano derecha. Cuentan algunos que hasta hace no mucho tiempo, la lápida de Lord George todavía existía y que en ella podía leerse el siguiente epitafio:
 
lies here the man that never loved
but was loved by everyone
on earth, the must beautiful one
 
No amó a nadie, pero fue amado por todas las mujeres que le conocieron, aquí yace, el hombre más bello del mundo. (N. Del T. La versión del epitafio original dice literalmente: aquí yace el hombre que nunca amó, pero que fue amado por todos. Pero el contenido del texto del pintor, que ha llegado a nosotros, desmiente esta idea más bien legendaria. Los estudiosos creen que el epitafio decía en realidad: lies here the man that never loved/but that was loved by every women/on earth the must beautiful man).

sábado, 12 de octubre de 2013

Cuento: El pueblo incógnito


EL PUEBLO INCÓGNITO

Por Javier Brown César 

 
Di la vuelta y ahí estaba. Me saludó muy cordialmente incluso con un dejo de leve y pueblerina humillación. Don José venía acompañado por Don Porfirio, su inseparable amigo. Ambos parecían haber nacido y crecido como si fueran hermanos y a pesar de no serlo, eran como dos caras de una moneda, tan parecidos pero a la vez diferentes. Tal vez su origen o su estilo de vida los hermanaba, o simplemente la solidaridad que nace de una muy singular ancianidad, porque a decir verdad, no he conocido, en su pueblo, hombres mayores ni más unidos que ellos.

 

Don José me veía desde su rostro pequeño y arrugado, su tez morena reflejaba las arrugas naturales que correspondían a su edad y nada más, rondaría por los setenta, y sin embargo, había algo en él de jovial y juvenil que contrastaba con la voz arrugada por los años con que me pedía ciento cincuenta pesos, para su hijo que estaba enfermo.

 

Nos subimos al Volkswagen de Don Porfirio, un auto color gris que denotaba falta de mantenimiento y uso y que según yo es de aquellos modelos de principios de los ochenta, así que no se trataba de un automóvil muy antiguo, pero su color estaba en plena sintonía con la piel de sus añejos ocupantes. Sentado al asiento del copiloto podía ver la particular cabeza del conductor, parecida a la de aquellos dibujos de extraterrestres que han fabulado –o tal vez no- los así llamados ufólogos: una cabeza calva en buena parte y prominente, redonda como foco y coronada por las escasas canas que el tiempo le había dejado, detrás de los lentes sus ojos pequeños y su rostro a la vez serio y amable.

 

Recorrimos los caminos terregosos del pueblo, un lugar que pocos seres humanos han visto en su vida y cuyos ocupantes guardan con singular celo su ubicación. El camino que nos llevaba del motel donde originalmente nos vimos se encontraba rodeado de extensos jardines perfectamente cuidados que daban cuenta de la mano del hombre trabajador. Llegados a un cruce, el automóvil viró repentinamente y nos adentramos en un complejo de construcciones de estuco, con murallas derruidas al parecer por la acción de los agentes naturales y casas semidestruidas, todas conformadas por grandes ladrillos de estuco perfectamente recortados y unidos, que denotaban las habilidades de sus habitantes. Ante este panorama el extranjero sentía la necesidad de replegarse como ante un anuncio que dijera: ¡viajero detente!

 

La devastación de esta parte del pueblo, en la que al ojo del observador superficial estaba deshabitada, no se debía a la acción de ningún agente natural, era obra de un grupo de salvajes que asolaban al pueblo periódicamente. En estas ruinas que ahora veíamos se ocultaban familias, en la tienda de la esquina había actividad a pesar de que parecía cerrada. El pueblo parecía vivir subterráneamente o confundirse con la tierra que estaba presente en todas partes y a la que no conmovía el viento.

 

Llegamos así a la parte baja, al río misterioso sólo conocido por los habitantes y en el que vivía la mayor parte de los nativos. El Volkswagen se detuvo a la vera del río y tomamos una lancha rudimentaria. Sabía que el río no era profundo así que disfrutaba de los árboles y de la exuberante vegetación sin el miedo propio de quienes creen que su frágil embarcación puede naufragar por obra de alguna roca o que alguna bestia marina acecha a los viajantes.

 

Ante mis ojos se ofreció el más maravilloso espectáculo que he visto. Poco a poco se descubrió un gigantesco templo, de unos 80 metros de altura, con cuatro monumentales pilares decorados por cuadros perfectamente recortados con calaveras simétricamente dispuestas, se trata –me dije- de un templo prehistórico a Mictlantecuhtli. Conforme alzaba la vista el templo se perfilaba con mayor claridad imponiéndose como un enorme rascacielos prehispánico. Pensé que sin duda, pocas personas además de los habitantes del pueblo, habían visto esta construcción. En el momento en que cavilaba víctima de mis reflexiones citadinas, un destello me hizo ver que el templo que al parecer sólo presentaba matices blancos y grises resplandecía como un impresionante arco iris desapareciendo detrás de nosotros.

 

Llegamos a un remanso, sobre nosotros se cernían las casas de los habitantes, trepadas muy alto entre los árboles, enfrente bajaban cascadas artificiales poco abundantes pero impresionantemente construidas. El escenario era como el de gigantescos baños con monolitos de azulejo de varios metros de altura perfectamente limpios y conservados por obra del agua que bajaba por ellos. Cada monolito tendría unos cinco metros de altura y estaba bordeado por una especie de escalón que daba pie al siguiente monolito.

 

No recuerdo haber subido, pero sí encontrarme en una de aquellas casas encaramadas en los árboles. Bajo mis pies sentía la fragilidad de un suelo hecho de una especie de cartulina de hule bajo la que sentía vigas que le daban estabilidad a la habitación. Al fondo una tenue luz iluminaba un caos de lo que parecían trapos, muebles y objetos viejos. Estaba en la vivienda de Don José. A donde volteaba veía esa negrura desconcertante. No recuerdo nada más de aquella negrura. No sé si mis recuerdos se veían afectados por la visión del templo o por las impresionantes cascadas artificiales que hacían prácticamente imposible subir a las viviendas.

 

Comprendí, en un momento de lucidez, que la arquitectura obedecía a la necesidad de protegerse de los salvajes que periódicamente asaltaban el pueblo. Me encontré en un piso inferior, o al menos así lo sentí, mucho más iluminado, pero sin ventanas. Ahí estaba Don Porfirio.

 

No le vaya usted a dar el dinero a Don José, porque lo va a consumir en alcohol y él se pierde al primer trago. Esta sincera confesión nacida del conocimiento me desconcertó. Recordé el rostro sincero de Don José al pedirme el dinero y no tuve más remedio que tomar de mi cartera ciento cincuenta pesos y poner un billete de cien en un bolsillo de mi pantalón y uno de cincuenta en una de las pequeñas bolsas que había al principio del bolsillo en el que estaban los cien pesos.

 

Abajo me encontré a Don José y le extendí el billete. Feliz y confortado me ofreció una cerveza y yo accedí, sólo para percatarme de una botella de coca cola en la que había un extraño líquido que podía ser cerveza pero que sin duda estaba caliente o agriado, por lo que al final desistí. Bajamos a través de un complicado sistema de troncos y lianas. Don José y Don Porfirio lo hacían con tal habilidad que me recordaron a nuestros ancestros arbóreos, entonces llegó ante mis pies un tronco de un extraño árbol que parecía en parte artificial y que se movía al son del aire. Lleno de pánico y seguro del golpe inminente y de la muerte posible puse mi pie sólo para ser trasladado, de forma casi milagrosa a instantánea a la parte baja.

 

Me encontré ante un pequeño prado y pude ver a lo lejos lo que parecía un niño en cuclillas, con la cabeza hundida entre las piernas. Pensé que podía ser una ilusión o ropa hábilmente puesta para simular un niño, ¿el hijo de Don José acaso? ¿Y dónde estaba su esposa? En estas vanas cavilaciones estaba cuando escuché el ruido de una turba enardecida que llegó al pueblo agarrando a todos desprevenidos en la parte baja. Se trataba de los salvajes, pero su apariencia distaba mucho de ser la del aborigen con lanzas y taparrabos. Se trataba de jóvenes vestidos con atuendos azules cuyo líder usaba saco y chaleco y coronando su atuendo un sombrero de copa. Pude ver que estaba pintado como una especie de payaso siniestro.

 

Vi que el líder, rodeado de otros jóvenes asediaba a Don José y le robaba sus pertenencias. El pobre José, bajo los efectos del alcohol, lloraba e imploraba. Recuerdo que después de la visión de esa horda en torno al anciano humillado, pude ver a Don Porfirio en la parte alta, contemplé hacia abajo el río, los árboles y las casas y luego percibí las casas de estuco derruidas.

 

- - - -

 

Llegamos a un motel y de repente estaba solo. Sabía que Don Porfirio me había llevado, pero ya no estaba. Ante mí se ofrecía un terrible espectáculo, un hombre y una mujer humillaban y golpeaba a un mendigo que lloriqueaba y jadeaba. Entonces me acerqué. Ante mi estaba Don José, le habían sacado los ojos y le habían puesto unos trapos viejos. Entonces supe que el hombre ciego, desprovisto de su anterior personalidad y dignidad, estaría destinado a mendigar en ese lugar, cual espantapájaros puesto ante el umbral de un tesoro que se quiere ocultar.

viernes, 11 de octubre de 2013

Poema: Corrupta humanidad

Corrupta humanidad
 
Por Javier Brown César
 
 
He visto que te dueles últimamente

¿Haz visto que la humanidad agoniza?

¿Que cada día hay muertes inútiles?

¿Que cada mañana las noticias son fútiles

comparadas con el sufrir inclemente

de millones de almas contritas

implorando la redención de sus males?

 

¿Haz visto que el sol ya no sale

por estas latitudes infames?

¿Haz visto al poderoso humillando

a cada ser que cada día nace?

 

¿Haz visto inclusive la afrenta

de quien asesina toda esperanza

de quien odia cada día con saña

y que cada mañana mutila el futuro?

 

¿A dónde vamos con estas rutinas

si se repiten día con día?

Cada mañana que despunta

es un ir y venir de noticias

de una humanidad ¡maltrecha y corrupta!

 

Octubre 9 de 2013

miércoles, 9 de octubre de 2013

Haikus

HAIKUS

Por Javier Brown César

Sobre los verdes pinos
cuajadas gotas de rocío:
¡Esmeraldas en anillos!

1992

Tu sonrisa
mediodía
sobre un lago de cristal

1992

Flor ante mi ser:
blanca como nácar
rosa como piel

1992

La estancia oscura
llegas tú:
¡Todo se ilumina!

1992
 
Noche:
dulce luna
silencio oscuro
¡paz sagrada!
 

martes, 8 de octubre de 2013

Ranga

Ranga

Por Javier Brown césar

Son mis manos
con las tuyas
armonía

Son mis ojos
con los tuyos
noche y día

Son mis labios
junto a ti
terciopelos

Es mi ser
con el tuyo
mil cïelos

1992

domingo, 6 de octubre de 2013

Poema: La casa en la playa


La casa en la playa
 
Por Javier Brown César
 
 
Era buena la vista

Y mejor la estancia

Pero en su süave confort

Escondía falacias

 

Falsos sueños

Promesas vanas

Ardides sutiles

Bajo la inmensa casa

 

Y era toda junta

Un oasis de nada

Una excursión insulsa

A las pasiones humanas

 

Era un recinto extraño

Que albergaba amenazas

A la frágil muy frágil

Integridad humana

 

En cada habitación

Se escondía la insidia

La oculta perfidia

De la pasión humana

 

Y en cada rincón

Acechaba la trampa

De extrañas pasiones

Para pérfidas entrañas

 

Era una ratonera

Una inmensa trampa

Un llamado a la acción

Para mentes insanas

La gran casa de playa

Con sus habitaciones amplias

Era el camino a la perdición

De las pasiones humanas

 

Octubre 5 de 2013

sábado, 5 de octubre de 2013

Poema: Afán de consumo


Afán de consumo

Por Javier Brown César

 
Abraza la deuda

Que desertifica el cuerpo

Compra, consume y adquiere

Lo absurdo, lo banal y trivial

Rodéate de cosas ilimitadas

Adorna tu vida de superfluidad

Cubre tu cuerpo de infinitas máscaras

Reviste tu hogar de íntima banalidad

Abraza tu vida entregada al afán

Al consumo inquietante de tu mismidad

Y vuélvete todo superficial

Gira con el torbellino de la materialidad

Inunda tu ser de insensatos adornos

Revive en cada acto vil de comprar

El éxtasis último de tu corporeidad

Abraza la deuda

La deuda eterna existencial

Ama las cosas que deja tu gasto

Y ya cerca del final

Amando la deuda

El alma entregarás

 

Octubre 5 de 2013

viernes, 4 de octubre de 2013

Poema: Viento fatal

Poema
 
Viento fatal

Por Javier Brown César

La degeneración del viento
Te golpea
Te aturde
Te intimida
Conmueve tus cimientos
Abate tu voluntad
Es el viento degenerado
La fuerza terminal
El último vestigio
de la masa elemental

Octubre 4 de 2013

Ponencia del Cuarto Encuentro Nacional de Bibliotecarios en la Universidad Autónoma Chapingo


LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

Por Javier Brown César

Octubre 3 de 2013

Introducción

 

Esta ponencia toma como punto de partida la pregunta sobre la relación entre derechos humanos y servicios bibliotecarios. Intuitivamente podemos concluir que los servicios bibliotecarios, como son concebidos tradicionalmente, permiten realizar o si se prefiere el término, garantizar el derecho a la información.

 

Pero esta conclusión no es válida si tomamos en cuenta la forma como este derecho está concebido en nuestra Constitución Política, ya que en el artículo 6º constitucional, el derecho a la información se refiere ante todo a la información gubernamental, la radiodifusión y las telecomunicaciones.

 

Para dar un paso más allá de esta difícil cuestión, debemos caracterizar al derecho a la información como un derecho difuso, esto es, como un derecho cuya violación afecta a un número indeterminado de personas; esto lo hace similar al derecho a un medio ambiente sano.

 

Profundizando en el derecho a la información cabe mencionar que comprende "tres facultades interrelacionadas: la de buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones o ideas, de manera oral o escrita, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento. En este sentido, tal derecho incluye las libertades tradicionales de expresión e imprenta, pero es más amplio debido a que extiende la protección no sólo a la "búsqueda" y "difusión", sino también a la "recepción" de informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio". (López Ayllón, 2013: 163).

 

La última parte de esta cita es relevante para nuestro tema, ya que este derecho abarca la recepción de informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio. Con lo que podemos concluir que el derecho a la información es garantizado no sólo por las bibliotecas, sino también por los archivos, la Internet, las bases de datos y en general por los medios de difusión como la prensa, la radio y la televisión.

 

De esta forma se trasciende lo establecido en el artículo sexto constitucional (referido al derecho de acceso a la información y a la radiodifusión y las telecomunicaciones) para abarcar también lo que se consigna en el séptimo constitucional referido a la libertad de difundir opiniones, informaciones e ideas, a través de cualquier medio, lo que implica, desde luego, la prohibición de la censura.

 

Las generaciones de derechos

 

El eje de esta ponencia es que las bibliotecas garantizan una gama de derechos que van más allá del derecho a la información.

 

Para aclarar este tema, voy a introducir la clásica distinción entre cuatro generaciones de derechos.

 

La primera generación abarca los llamados derechos liberales y es la que está consignada en instrumentos de Derecho Internacional fundacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 19 establece que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Nuevamente recalco el final de la frase: "por cualquier medio de expresión", que es precisamente coincidente con el final del párrafo segundo el artículo sexto constitucional arriba mencionado.

 

A estos derechos de primera generación podemos agregar las libertades de pensamiento y personal.

 

La segunda generación de derechos da cuenta del tránsito del Estado liberal al Estado de bienestar; para nuestro tema es importante mencionar los derechos a la educación y a la cultura, que son los llamados derechos sociales.

 

Con respecto al derecho a la educación es de gran importancia mencionar que en nuestra Constitución las bibliotecas aparecen mencionadas una sola vez, en la fracción XXV del artículo 73, que se refiere a las facultades del Congreso de la Unión, entre las que encontramos la de establecer, organizar y sostener en toda la República bibliotecas y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes.

 

Bajo la lógica de los derechos de segunda generación los servicios bibliotecarios concurren a la realización de dos derechos constitucionales: el derecho a la educación consignado en el artículo tercero, y el derecho a la cultura que está en el párrafo 12 del artículo cuarto. De manera extensiva, también, estos derechos abarcan la promoción de la igualdad de oportunidades de las poblaciones indígenas, contribuyendo a abatir las carencias y rezagos que les afecta, lo que se contempla en el artículo segundo constitucional.

 

Los derechos de tercera generación son resultado de los importantes avances de la ciencia y la tecnología que tuvieron lugar de manera casi simultánea al tránsito del Estado de bienestar a un Estado acotado como resultado de las políticas públicas implementadas a raíz del llamado Consenso de Washington.

 

Entre estos derechos señalar el derecho al uso de los avances de la ciencia y la tecnología. También aquí las bibliotecas concurren a su realización, aunque en este caso en particular se trata ante todo de los servicios bibliotecarios propios de las bibliotecas especializadas y universitarias.

 

Por último, es importante mencionar los derechos de cuarta generación o ciberderechos, entre los más importantes que se han propuesto están los siguientes (Cf. Javier Bustamante Donas):

 

  • Toda persona tiene derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en las transacciones en línea.
  • No se obligará a la revelación de información personal por parte de los proveedores de servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada.
  • Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de correo electrónico no solicitado (spam), de archivos vinculados u otros tipos de correspondencia invasiva..
  • Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información a través de instituciones públicas y proveedores de servicios.
  • Toda persona tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que proteja sus comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a investigación debido a la naturaleza de dicha tecnología.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar, de forma individual o en una comunidad en línea, sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • Toda persona tiene derecho de elegir el proveedor de servicios que prefiera y de cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente.
  • Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser sometido a condiciones de uso o cambios en el servicio no razonables.
  • Toda persona tiene libertad para elegir con quién desea asociarse en línea. Nadie debe ser forzado a pertenecer a una comunidad o visitar sitios (de la red) que no son de su elección.
  • Toda información personal de una persona o información sobre sus actividades en línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera. Toda persona tiene derecho de determinar el valor de esa propiedad por sí misma y elegir desvelarla o intercambiarla cuando lo crea conveniente.
  • Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. La educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento de su autoestima y a la promoción de su independencia..
  • Toda persona tiene derecho a distribuir en línea sus trabajos literarios, artísticos o científicos, con la expectativa razonable de protección de sus derechos de propiedad intelectual.

 

Nuestra Constitución Política ha integrado ya un derecho de cuarta generación, o lo que es lo mismo, un ciberderecho que se contempla en el apartado B, del artículo sexto constitucional (esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013) y es la garantía de la integración de la población a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal.

 

Este breve recorrido permite concluir que las bibliotecas se relacionan con los derechos civiles y políticos de la primera generación; económicos, sociales y culturales de la segunda generación; colectivos y al medio ambiente, de la tercera generación; y con los ciberderechos de la cuarta generación.

 

Los instrumentos internacionales

 

La más reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. En el nuevo párrafo segundo del artículo primero constitucional se contempla el principio pro persona que establece que: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia". Este criterio de la protección más amplia ha transformado la jurisprudencia de forma importante y nos obliga a mirar, aunque sea de forma breve a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 

La lista de tratados ratificados por el Senado es muy amplia, en primer lugar está, por su importancia, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

 

Además de esta Declaración hay que mencionar algunos de los más relevantes instrumentos internacionales para el tema de la legislación bibliotecaria que han sido ratificados por el Senado:

 

La Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales celebrada entre México, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay (ratificada el 25 de abril de 1905), en la que se establece la obligación del envío entre países de documentos parlamentarios, obras subvencionadas por los gobiernos, mapas y planos (1. I a III).

 

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (ratificada el 18 de diciembre de 1980) que establece, entre otras cosas: "El derecho a participar en actividades de esparcimiento deportes y en todos los aspectos de la vida cultural" (13 c).

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (ratificada el 18 de diciembre de 1980) que entre otros aspectos prevé que 1. "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" (13.1).

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981) consigna los derechos a la educación (artículo 13), así como el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico; así como beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15, a, b, c).

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por México el 23 de marzo de 1981) que establece  la libertad de expresión como un derecho que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" (artículo 19.2).

 

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (ratificada por México el 22 de diciembre de 1983) en la que se prevé que "Los Estados Partes [...] por todos los medios apropiados, y sobre todo mediante programas de educación y de información, harán todo lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural [...] (27.1)

 

La Declaración sobre los Derechos del Niño (ratificada por México el 21 de septiembre de 2009) que establece entre otros derechos que "El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño" (13.1); y prevé además que los Estados "deberán: Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas" (28 d).

 

La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (ratificada el 13 de octubre de 2005) que prevé la salvaguarda de tradiciones y expresiones orales, artes, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y técnicas artesanales mediante "la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos" (2.3).

 

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (ratificada el 27 de abril de 2006) que establece entre otras obligaciones la de "promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar la diversidad de las expresiones culturales" (12 d).

 

El Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA) (ratificada el 30 de marzo de 2000.

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada el 27 de septiembre de 2007), la cual prevé que "los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales" (9.1); así como "todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan (21).

 

Consideraciones generales

 

De esta revisión de los instrumentos internacionales y de los preceptos de nuestra propia Carga Magna podemos concluir que el acceso a las bibliotecas no se reduce al acceso a la información, contemplado en el artículo sexto constitucional, ya que este precepto se refiere a la información gubernamental.

 

Esto reafirma la tesis de que las bibliotecas no proporcionan, solamente, servicios de información, por lo menos como estos han sido conceptualizados por el Constituyente Permanente.

 

Quiero señalar que el derecho a la información, se encuentra limitado a ciertos ámbitos y que las bibliotecas van más allá. Ni siquiera cabe hablar de un derecho a la documentación, sino de un amplio plexo de derechos que comprenden, a saber: los derechos constitucionales consagrados en los artículos segundo (referido a los núcleos originarios de nuestra nación), tercero (referido al derecho a la educación), cuarto (referido al derecho de acceso a la cultura), sexto (el cual ya se ha mencionado y que se refiere a información gubernamental, la radiodifusión y las telecomunicaciones) y séptimo (que se refiere a la liberad de expresión). De esta forma, los servicios bibliotecarios son mucho más ricos y amplios en materia de derechos que el simple derecho a la información.

 

Además; la reforma al artículo 1º obliga a adoptar una serie de principios como: acceso en igualdad de condiciones y de manera preferente a personas con discapacidad, así como a niños, indígenas y mujeres.

 

La vinculación de los servicios bibliotecarios con las comunidades indígenas, propia del artículo segundo constitucional plantea el reto de que en la planeación nacional del desarrollo bibliotecario deben preverse las bibliotecas móviles, para garantizar el acceso de estos servicios a poblaciones dispersas y distantes. Pero más importante todavía para estas poblaciones y para quienes padecen rezago educativo o analfabetismo actual o funcional es el deber de fomentar la competencia básica que representa la lectoescritura, ya que este es el factor fundamental para acceder a los servicios bibliotecarios.

 

Aquí es donde las bibliotecas y los mercados (entendidos como ámbitos de concurrencia entre oferentes y demandantes de bienes y servicios con base en un precio de equilibrio) tienen similitudes, ya que a los mercados sólo pueden acceder quienes tengan un producto que vender o dinero para adquirirlo, lo que constituye el umbral mínimo para acceder a bienes y servicios. De manera similar a los mercados económicos, sin el umbral mínimo que representa la competencia para leer y escribir, el acceso a servicios bibliotecarios es utópico o por decir lo menos, fantasioso. De ahí la importancia de vincular las campañas de alfabetización y de promoción de la lectura con las bibliotecas.

 

Es importante considerar que el acceso a las bibliotecas es prioritario para personas que carecen de recursos para hacerse con documentos, por lo que los servicios bibliotecarios son también, en términos de políticas públicas, un mecanismo para promover la igualdad de oportunidades en los sectores desfavorecidos, con lo que se consolidan como un medio de inclusión social.

 

Adicionalmente, gracias a la posibilidad de formar redes comunitarias entre usuarios las bibliotecas pueden convertirse en un instrumento para la formación de capital social y constituir un pilar de la gobernanza.

 

La vinculación de las bibliotecas con la educación en todos sus niveles hace necesario considerar a las bibliotecas como un pilar fundamental del derecho a la educación.

 

Por otro lado, la vinculación con el derecho a la cultura, convierte a las bibliotecas en algo más que depósitos ordenados de libros y plantea el reto de hacerlas recintos vivos para el encuentro de personas, vigorizando el encuentro de la sociedad y el diálogo entre las personas, haciendo de las bibliotecas células vivas de cultura con mesas redondas, círculos de discusión, presentaciones de libros y exposiciones e incluso conciertos. Esta concepción de la biblioteca como ámbito para la promoción de la cultura es particularmente importante para el caso de las bibliotecas públicas. El reto mayúsculo, según la perspectiva más vanguardista, es dar el paso de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento.

 

Durante el siglo XX diversos enfoques teóricos cayeron en la trampa de considerar a las bibliotecas como medios para realizar el ideal de la sociedad de la información. Este ideal es limitado, ya que la información, sin valor agregado, es fútil y vana. Es por ello que el reto que se plantea ahora es dar el paso de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento.

 

Esto significa que se requiere, en un nivel elemental, agregar valor a la descripción informativa de los recursos documentales para adicionar auténtico valor agregado, esto es, conocimiento socialmente útil y relevante.

 

De esta forma, reafirmo una vez más mi tesis de que la información no es el tema crucial de la ciencia bibliotecaria, sino la adecuada selección de documentos para integrar sistemas de gestión documental, así como su extensa descripción para que los usuarios puedan discernir, con ayuda de bibliotecarios que funjan como auténticos facilitadores del conocimiento, qué documentos son realmente valiosos para satisfacer necesidades específicas de información documental.

 

Además, en lo que respecta a los derechos a la libertad de expresión y de imprenta, las bibliotecas son recintos privilegiados donde la censura está descartada y en los que se salvaguarda el patrimonio intelectual de la humanidad. Esto hace necesario que el depósito legal tenga plena vigencia y que al menos la Biblioteca Nacional y la del Congreso de la Unión cuenten con ejemplares de todo lo producido en el país.

 

No pueden dejarse de lado las bibliotecas que están al servicio de la toma de decisiones en el ámbito de lo público, lo que comprende a las bibliotecas de los Poderes de la Unión, de los tres órdenes de gobierno y de los órganos constitucionales autónomos. Estas bibliotecas son de vital importancia para fundamentar y documentar decisiones cruciales que afectan, de manera importante, la marcha ordenada de la República.

 

El derecho de acceso a los sistemas de gestión documental

 

¿Podemos entonces hablar de un derecho especial de acceso a las bibliotecas? Por el momento considero que no y esta tesis la tengo que fundamentar adecuadamente.

 

Mi posición al respecto es que el problema que gira en torno el estatus científico de las ciencias que se encargan de estudiar las bibliotecas, consiste en que se ha adoptado un paradigma erróneo, el cual proviene de los Estados Unidos de América. Este problema es similar al que tiene la ciencia de la administración pública en nuestro vecino del norte, el cual se ha rezagado teóricamente con respecto a los importantes desarrollos que se han dado en Europa y de manera principal en Francia y Alemania.

 

Para definir el estatuto epistemológico de las ciencias que estudian las bibliotecas, o sea, su carácter precisamente de ciencias, es importante dejar de lado el paradigma norteamericano que ha confundido las ciencias de la información con las llamadas library sciences y las ha fundido de forma por demás desafortunada. Más acertado es adoptar el paradigma español que se enfoca en las ciencias de la documentación. Porque para nosotros, como bibliotecarios, la información tiene una naturaleza muy abstracta: información es tanto lo que se da a través de los periódicos como en los noticiarios de radio y televisión. Lo que tiene una existencia concreta, y es nuestra materia prima. son los documentos en cualquier formato en el que se presenten.

 

Es por ello que propongo estudiar los sistemas de gestión documental desde el punto de vista de la forma como se seleccionan, describen y se ponen al acceso de los usuarios diversos tipos de documentos en cualquier formato. Esta propuesta incluye los sistemas virtuales y “reales”.

 

Bajo esta propuesta se podría contemplar un derecho especial de acceso a los sistemas de gestión documental, comprendiendo todos aquellos sistemas que se dan en el universo de las bibliotecas especializadas, públicas, privadas, gubernamentales, universitarias, especiales, móviles, digitales y virtuales.

 

Esta propuesta tiene consecuencias jurídicas importantes, ya que al garantizar el acceso a sistemas de gestión documental, bajo principios de equidad, prioridad en el acceso a poblaciones en desventaja, profesionalismo en la prestación de los servicios e inclusión, se introduciría un nuevo derecho no contemplado todavía en nuestra Constitución.

 

Conclusiones: la agenda pendiente

 

El derecho de acceso a los sistemas de gestión documental al tener un carácter difuso, esto es, que al ser violado afecta a un número indeterminado de personas estaría debidamente protegido en nuestra Carta Magna por las llamadas acciones colectivas.

 

La reforma constitucional en materia de acciones colectivas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, adiciona un párrafo tercero al artículo 17, en el siguiente sentido: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”.

 

De esta forma, la reforma pretende proteger derechos difusos como el derecho al medio ambiente, a la cultura y por qué no, en caso de ser incorporado como derecho de cuarta generación, el derecho de acceso a los sistemas de gestión documental.

 

Esta reforma constitucional será efectiva cuando, según el artículo Segundo transitorio de la reforma: el Congreso de la Unión realice “las adecuaciones legislativas que correspondan”. El plazo previsto era de un año, el cual no se cumplió. Por ello, hay que exigirle a los legisladores, que son nuestros representantes, que cumplan con su deber constitucional y legislen al respecto.

 

Sin embargo, en descargo de las faltas en que ha incurrido el Congreso de la Unión, debo señalar que al menos se presentó una iniciativa de Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acciones colectivas.

 

La iniciativa fue presentada por Javier Corral Jurado en la LXI Legislatura y contempla importantes precisiones de las que voy a mencionar las más significativas:

 

El artículo segundo propone que “la acción colectiva puede ser intentada para proteger” derechos difusos. El artículo séptimo establece que las acciones colectivas se pueden promover por asociaciones sin fines de lucro y personas físicas en lo individual. El artículo 41 prevé condena de daños, perjuicios o pago de intereses por violar derechos difusos y el artículo 44 prevé que el juez calculará el importe de la indemnización debida. Además de que podrá solicitar al demandado el pago de los gastos y costes del juicio, como lo prevé el artículo 48.

 

Sé que esto parece muy técnico pero el fondo de la propuesta es que si a alguien, o a una comunidad, se le niega el acceso a una biblioteca que está obligada a prestar el servicio, esta persona o comunidad podrá a nombre propio, en lo individual o con ayuda de una asociación, promover una acción colectiva y recibir el pago correspondiente por la violación de su derecho, además de que el costo del juicio correrá a cargo del demandado.

 

Mi propuesta de incluir el derecho al acceso a sistemas de gestión documental sería una realidad si dejáramos de lado las vanas especulaciones en torno a las teorías de la información provenientes de los Estados Unidos y nos centramos en el estudio de los sistemas de gestión documental.

 

Como ejemplo final quisiera preguntarle a esta audiencia y a los lectores, que seguramente son en su mayoría bibliotecarios profesionales, lo siguiente: al término de la ponencia seguramente algunos de ustedes se llevarán información, esto es, algunas ideas que están en sus mentes y que pueden serles útiles, pero también habrá unas memorias del evento. Y yo les pregunto, ¿qué estudian ustedes como bibliotecarios? ¿Las ideas que están en las mentes de las personas o en sus propias mentes, ya que estas ideas son información, de acuerdo a lo que nos han enseñado los norteamericanos? ¿O acaso estudian, conforme a ideas que nos han enseñado los europeos, la forma como esta ponencia será seleccionada para alguna biblioteca, representada para los usuarios (o sea catalogada y clasificada) y puesta a disposición de los mismos mediante servicios de préstamo y consulta?

 

De la respuesta a esta pregunta depende, sin duda, que nuestra profesión tenga un futuro esperanzador.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA). En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/ABINIA.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Bustamante Donas, Javier. Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica. En http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

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Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CANJE%20DE%20PUBLICACIONES%20OFICIALES.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/DISCRIMINACION%20CONTRA%20LA%20MUJER.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D39BIS.pdf (Consultada el 14 de julio de 2013)

 

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