viernes, 4 de abril de 2014

Perennidad de la Filosofía Política de Aristóteles


PERENNIDAD DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE ARISTÓTELES
 
Por Javier Brown César

 
Artículo originalmente publicado en Palabra
 
El pensamiento moderno, antiaristotélico, pretendió sepultar la filosofía del Estagirita con base en afirmaciones aisladas, como aquel célebre texto de la física en el que se argumenta que la tierra está en el centro del universo. Con este descarte unánime, no sólo se echaron por la borda ciertas concepciones incompletas o falsas, cuyo origen era el estado de la ciencia de la época, y la falta de instrumentos de observación, de teorías y métodos con altos niveles de sofisticación, sino también afirmaciones claras y contundentes, cuyo valor es inmenso, desde una perspectiva histórica sobria y objetiva.
 
Regresemos a Aristóteles y a su concepción de la política para proyectar nueva luz sobre la doctrina de Acción Nacional y su enorme vitalidad. La doctrina del Partido ha sido fiel a lo mejor del aristotelismo y con ello ha sentado bases firmes para dar respuestas a los problemas más actuales y a dilemas éticos que surgen de la práctica política cotidiana. ¿En qué pensaba Aristóteles cuando elaboró su Política? ¿Qué principios no podemos sepultar en el cajón de los recuerdos? ¿En qué radica la actualidad y la perennidad de los planteamientos del genio de Estagira?
 
UBICACIÓN Y SENTIDO DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE ARISTÓTELES
 
Comentando el libro De Caelo de Aristóteles, Sto. Tomás de Aquino hace la siguiente observación: “… en toda obra de la razón se encuentra algún tipo de orden, según el cual se procede de una cosa a otra. Y esto es evidente tanto en la razón práctica -cuya consideración es acerca de las cosas que nosotros hacemos- como en la razón especulativa -cuya consideración es acerca de aquellas cosas que han sido hechas por otro”[1]. La política es precisamente una ciencia que versa sobre las cosas que nosotros hacemos y no sobre las cosas que han sido hechas por otro; de ahí que sea una ciencia práctica y no especulativa.
 
Cabe entonces preguntar cuál debe ser el orden sistemático para el estudio de la filosofía aristotélica. ¿Debe el estudio de las ciencias prácticas estar antecedido por el de la ciencias teoréticas? El Aquinate propone el siguiente orden, el cual reproduzco textualmente:
 
“I. Filosofía de la naturaleza
            1. Física
            2. Sobre el cielo y el mundo
            3. Sobre la generación y la corrupción
            4. Metereológicos
            5. Metafísica
 
II. Filosofía de los vivientes
            6. Sobre el alma
            7. Sobre el sentido y la sensación
            8. Sobre la memoria y el recuerdo
 
III. Filosofía racional
            9. Sobre la interpretación
            10. Analíticos posteriores
 
IV. Filosofía moral
            11. Ética
            12. Política”[2]
 
En este orden sistemático la Política aparece al final, como la culminación del sistema filosófico del Estagirita. Su estudio debe antecederse por las ciencias teoréticas, ubicándose propiamente después de la ética. Tendremos la ocasión de considerar las relaciones entre ética y política posteriormente. Por lo pronto, era importante ubicar el lugar que la Política ha de ocupar en el estudio del corpus aristotelicum.
 
El sentido de la filosofía política radica en que debe considerar cuál es la forma de asociación política que pueda ser la mejor para quienes quieran vivir conforme a su ideal de vida[3]. El Estagirita propone tres sistemas políticos: “Es preciso optar por uno de estos tres sistemas: o todos los ciudadanos tienen todo en común, o no tienen nada, o tienen unas cosas y otras no”[4].
 
Consideremos ahora la actualidad de estas observaciones:
 
Primera: la política sigue al estudio de la ética, la cual versa sobre el conocimiento de los bienes particulares, y esto se debe a que el bien propio de la política es de carácter general y superior, por ello, es ciencia soberana “y más que todas arquitectónica”[5]. Como se establece en los inicios del Libro I, toda acción humana tiende a algún bien, por lo que al bien mayor de todos tiende la comunidad más importante de todas las que existen y que comprende a las restantes comunidades: la comunidad política.
 
En el proemio a la Política, Sto. Tomás clarifica esta cuestión en el mismo sentido ya apuntado: “… si la ciencia más importante es la que estudia lo más noble y más perfecto es necesario que la política sea, entre las ciencias prácticas, la más importante y la que dirige a las demás, en la medida en que estudia el último y perfecto bien para el hombre. Por este motivo Aristóteles dice al final del libro X de la Ética [Nicomaquea] que la filosofía se perfecciona con la política, en tanto que la filosofía trata de las cosas humanas”[6].
 
Esta subordinación de la Ética a la Política implica entonces, la ordenación de los bienes particulares y su subordinación a la realización de un bien de carácter superior. El bien individual se subordina, en la comunidad política, al bien de esta comunidad. Así, y en cierto sentido la ciudad es anterior a los individuos, pero ¿en qué sentido? Aquí es donde podemos recurrir a la lúcida exposición del Aquinate respecto a cómo debe entenderse el término anterior: “… se dice que algo es primero que otro, ora en el orden de la producción y del tiempo, ora en el orden de la substancia y de lo que la completa. Como la acción de la naturaleza procede de lo imperfecto a lo perfecto, de lo incompleto a lo completo, lo imperfecto es primero que lo perfecto en el orden de la producción y del tiempo; pero lo perfecto es anterior a lo imperfecto en el orden de la substancia…”[7]. Con esto tenemos la respuesta a la cuestión de las relaciones entre el individuo y la comunidad política. El individuo es anterior a la ciudad en el orden de la producción y del tiempo, pero no en el de la sustancia, ya que es imperfecto y es perfeccionado por la comunidad política: en la soledad es incompleto y necesita completarse en la convivencia al interior de la ciudad; por ello la ciudad es anterior al individuo en el orden de la substancia y de lo que la completa, y es así que el individuo se ordena a la ciudad, y la casa y la aldea también se hallan a ésta ordenadas; aunque tanto el individuo, como la casa y la aldea sean anteriores a la ciudad en el orden de la producción y del tiempo, sólo la ciudad es autosuficiente y perfecta y por lo mismo anterior en el orden de la substancia y de lo que la completa.
 
Segunda: la política considera cuál es la mejor forma de asociación política para que las personas puedan vivir de acuerdo a sus ideales de vida, la política está al servicio de altos ideales y es ciencia arquitectónica porque proyecta un espacio de convivencia en el que puede darse el bien compartido y no sólo el espacio reconstructivo, arqueológico, que intenta corregir todo aquello que está mal o ha sido destruido por falta de ideales de vida o por la visión distorsionada de lo que la vida debe ser. La distinción política entre los altos ideales y las realidades tiene su expresión contemporánea en la diferenciación que se hace entre politics y policies, entre la política y sus programas y proyectos y la forma como estos proyectos construyen una agenda que es implementada prácticamente.
 
Tercera y última: las formas de asociación política pueden establecerse en función de la propiedad y con ello, encontramos una clasificación exacta de tres grandes sistemas que en el siglo XXI son nuestras opciones para organizar al Estado, esto es, el sistema donde todos los ciudadanos tienen todo en común, o sea, el comunismo, el sistema donde las personas no tienen nada, o sea, el liberalismo a ultranza, para el cual, la propiedad está ahora en manos de entes anónimos e impersonales para los que las personas son francamente sustituibles, por lo que su propiedad es frágil en extremo e incluso, tienen que renunciar a ser propietarios de sí mismos para alquilarse como fuerza de trabajo al servicio de corporaciones transnacionales ajenas al sufrimiento humano[8]; finalmente, el sistema donde hay algo en común y algo que no es común es la República, en la cual la cosa pública es de todos y por ende, no es de nadie en particular y en la que se defiende la propiedad privada, como medio para la vida de perfección.
 
EL LIBRO I: LAS PREMISAS DE LA POLÍTICA REALISTA DE ARISTÓTELES
 
Desde Baruch Spinoza, los planteamientos axiomáticos han tenido un notable éxito. Muchos creen que la ciencia logra una ganancia extraordinaria cuando plantea sus cuestiones mediante enunciados contundentes, claros, evidentes por sí mismos o por su base empírica. Para el resto de esta exposición del pensamiento político de Aristóteles, deseo recurrir a un planteamiento que se basa en premisas y sus fundamentos, para que incluso los escépticos puedan apreciar el valor científico de la filosofía política del Estagirita. Comencemos pues con nuestro planteamiento:
 
Premisa 1: La ciudad es una comunidad digna debido a que tiene un fin noble, el bien.
 
“Vemos que toda ciudad es una comunidad y que toda comunidad está constituida en vista de algún bien, porque los hombres siempre actúan mirando a lo que les parece bueno”[9]. El objeto de estudio de la ciencia política es la comunidad, la cual tiene como fin el bien. Aquí la política se vincula a la ética a partir de una visión teleológica. Cabe recordar el inicio de la Ética nicomaquea: “Todo arte y toda investigación científica, lo mismo que toda acción y elección parecen tender a algún bien; y por ello definieron con toda pulcritud el bien los que dijeron ser aquello a que todas las cosas aspiran”[10].
 
Premisa 2: La suprema comunidad política, la ciudad, a la que las demás comunidades se enderezan, apunta al bien mayor que puede haber.
 
“Y si todas las comunidades tienden a algún bien, es evidente que más que ninguna, y al bien más principal, aquella comunidad principal entre todas y que comprende todas las demás, a saber, la llamada ciudad y comunidad civil”[11]. De aquí que la ciudad aparezca como la comunidad más perfecta, autosuficiente y a la que las demás comunidades deban ordenarse. Aquí es donde con toda claridad se muestra la preeminencia de la ciudad con respecto a las otras formas de comunidad, ya que si la ciudad, en tanto comunidad ordenadora decae, las restantes comunidades se verán en grave riesgo, al faltarles la comunidad suprema ordenadora. Esto puede significar no sólo el surgimiento de pugnas al interior de las restantes comunidades y el principio de su disgregación, sino también la involución hacia estadios anteriores a la conformación de la ciudad.
 
Premisa 3: El poder que se ejerce sobre la ciudad, sobre las personas que están destinadas a obedecernos y sobre la casa, no son idénticos, sino que conforman, cada uno distintas formas de ejercicio del poder.
 
“No tienen razón… los que creen que es lo mismo ser gobernante de una ciudad, rey, administrador de su casa o amo de sus esclavos[12][13]. Este argumento se sustenta en la falacia de que estas formas de ejercer la autoridad solamente difieren por el número y no por la especie, de tal manera que el que ejerce la autoridad sobre pocos puede ser llamado amo, el que la ejerce sobre un número mayor, implicando en esta relación no sólo a los esclavos sino también a los libres, es el administrador de la casa (oikos) y el que la ejerce sobre un número aún mayor o sea sobre la ciudad (pólis), será el gobernante o rey. Para probar lo errado de esta argumentación es necesario antes sentar una premisa metodológica.
 
Premisa 4 (metodológica): Lo mismo que en las demás ciencias, en la política es menester dividir lo compuesto hasta llegar a sus partes simples (las últimas partes del todo), para así poder llegar al conocimiento del todo.
 
“… de la misma manera que en las demás ciencias para el conocimiento del todo es menester dividir lo compuesto hasta llegar a sus simples o sea, hasta los indivisibles, pues éstos son las últimas partes del todo, así también considerando de qué elementos consta la ciudad veremos mejor en qué difieren unas de otras las cosas dichas en sí mismas, y si es posible obtener algún resultado científico sobre cada una de ellas”[14]. Esta premisa metodológica es fundamental para lograr una mayor comprensión del pensamiento político del Estagirita. Sto. Tomás la explica de la siguiente manera: “La naturaleza procede, en su operación, a partir de lo simple y se dirige a lo compuesto. De tal manera que en las cosas que proceden por naturaleza, lo que es más compuesto es lo que es más perfecto y es el todo y el fin de los demás, como se ve en todos los “todos” con respecto a sus partes”[15].
 
Premisa 5: La primera forma de comunidad es la formada por la hembra y el macho, la cual tiene como fin la generación.
 
Sentados los presupuestos metodológicos mencionados anteriormente, no sólo se demuestra cómo las relaciones de autoridad difieren específicamente y no sólo numéricamente, sino también por qué la ciudad tiene preeminencia sobre sus partes. Lo que procede es, en consecuencia, estudiar las comunidades que se ordenan a la ciudad y sus formas de autoridad, partiendo de la más simple. La primera forma de comunidad es la de la hembra y el macho, la cual se ordena a la generación: “En primer lugar se unen de modo necesario los que no pueden existir el uno sin el otro, como la hembra y el macho para la generación”[16].
 
Premisa 6: Las formas de autoridad que se dan al interior de la casa difieren específicamente.
 
Esta de unión da lugar a la primera forma de comunidad, donde las relaciones de autoridad que se dan al interior se establecen en razón del elemento capaz de mandar y de la capacidad de prever lo necesario para la conservación de la casa. De esta manera “el que es capaz de prever con la mente aquellas cosas que se necesitan para la conservación es naturalmente jefe y señor por naturaleza, y el que puede ejecutar con su cuerpo esas previsiones que el que sabe preverá con la mente es súbdito y esclavo por naturaleza”[17]. Pero esta forma de relación entre la capacidad de mando y previsión y la fuerza ejecutora podría parecer en extremo frágil si ambas no concurrieran en la realización de un fin común: la conservación de la casa... “por eso el señor y el esclavo tienen los mismos intereses respecto de la conservación, de manera que aquél gobierne y éste sea subordinado”[18].
 
Respecto a la relación de autoridad que se da con la mujer debe establecerse una diferencia específica, ya que la mujer no debe ser usada como siervo. Aristóteles considera que cuando la relación de autoridad con la mujer es igual a la relación que se da con el esclavo es debido a la falta del elemento que mande por naturaleza. Esto se da en los pueblos bárbaros, donde las relaciones de autoridad familiar son las de esclavo y esclava “entendiendo que bárbaro y esclavo son lo mismo por naturaleza”[19].
 
Así, la comunidad denominada casa se constituye a partir de un conjunto de diversas relaciones personales: “… Hesiodo dijo bien en su poema, pues dijo que la casa tiene tres cosas: <<Lo primero, casa, es decir, señor que gobierne, mujer y buey para el arado>>, pues el buey es el criado del pobre”[20]. Así, deben distinguirse tres partes de la administración doméstica, las cuales son estudiadas por Aristóteles al final del Libro I. Por razones expositivas, consideraremos estas relaciones a continuación y las formas de autoridad que se dan al interior de ellas.
 
Las partes de la administración doméstica y por ende las formas de relación son, de acuerdo a lo sentado anteriormente, tres: “la de señorío, que pertenece al amo y al esclavo[21]… la paterna, la cual pertenece al padre y al hijo y la conyugal, que pertenece al varón y a la esposa”[22]. Las formas de autoridad que se dan entre éstas difieren específicamente: “El padre y marido gobierna a su mujer y a sus hijos no como siervos[23] sino como a libres en ambos casos, en lo cual difieren estos dos gobiernos del gobierno despótico o señorío, pero no con la misma clase de autoridad: sino que el hombre rige a la mujer como a un ciudadano con un gobierno político, esto es, así como alguien que es elegido para gobernar la ciudad está al frente y el padre manda a los hijos como vasallos con un gobierno regio”[24]. Estas relaciones son objeto de estudio de la administración doméstica (oikos nomos).
 
Estas formas de autoridad son analizadas con mayor detalle por Aristóteles. No obstante, y para fines de nuestro estudio, podemos continuar con el orden expositivo y dar respuesta a la cuestión sobre el fin de esta comunidad a la que se ha denominado casa: ... “la comunidad constituida naturalmente para la satisfacción de las necesidades cotidianas es la casa”[25]. El fin de la casa, será entonces la satisfacción de las necesidades cotidianas. La distinción entre necesidades y actos cotidianos y no cotidianos es establecida, con toda claridad, por Sto. Tomás en su comentario: “… algunos de los actos humanos son cotidianos, como comer, prender el fuego, y otros del mismo tipo. Pero algunos no son cotidianos, como comerciar, pelear y otros similares”[26].
 
Premisa 7: La comunidad constituida por varias casas cuyo fin es la satisfacción de las necesidades no cotidianas es la aldea, la cual es una comunidad natural.
 
Una vez tratado lo relativo a la casa, es necesario proceder hacia la siguiente forma de comunidad de acuerdo a su mayor complejidad con respecto a la casa: “… la primera comunidad constituida por varias casas en vista de las necesidades no cotidianas es la aldea”[27]. La aldea es en sí misma una comunidad natural por las siguientes razones: 1ª. Es para comenzar una especie de colonia de la casa “… algunos llaman a sus miembros <<hijos de la misma leche>> e <<hijos de hijos>>”[28]. Sto. Tomás comenta al respecto con incomparable lucidez: “… la vecindad de las casas que es la villa, máximamente parece ser según la naturaleza. Pues nada es más natural que la propagación de muchos a partir de uno en los animales; y esto lleva a cabo la vecindad de las casas… siendo natural la multiplicación de la prole, se sigue que la comunidad de la villa sea natural”[29]. 2ª. Es manifiesto por los signos de aquellas cosas que vemos en los hombres: “Ya que debido a la multiplicación de la prole fue constituida la vecindad, ésta es también la razón de que al principio las ciudades fueran gobernadas por reyes… : resultaron de la unión de ciudades y de pueblos de personas sometidas al rey; una señal de esto que responde a lo antes dicho es que en toda casa reina el más anciano…[30]”. 3ª. Es manifiesto por los signos de lo que se dice respecto de los dioses: “… dicen todos los hombres, que los dioses se gobiernan monárquicamente, pues decían que Júpiter era el rey de los dioses, porque así se gobernaban algunos hombres todavía regidos por reyes también ellos al principio…[31]
 
Premisa 8: La comunidad constituida por varias aldeas es la ciudad, la cual existe para vivir bien y es en sí misma perfecta y autosuficiente.
 
Así como la aldea se constituye por la unión de muchas casas, la ciudad se constituye por la unión de muchas aldeas. “La comunidad perfecta de varias aldeas es la ciudad, que tiene, por así decirlo, el extremo de toda suficiencia, y que surgió por causa de las necesidades de la vida, pero existe ahora para vivir bien”[32]. Las ideas expresadas en este breve párrafo son fundamentales dentro del pensamiento político aristotélico. El Aquinate desarrolla estas ideas con singular claridad. En primer lugar, se hace necesario explicar la perfección y suficiencia de esta forma de comunidad: “… será perfecta comunidad la que se ordena para que el hombre posea suficientemente cualquier cosa que es necesaria para la vida; y tal comunidad es la ciudad. En efecto, es de la naturaleza de la ciudad que en ella se encuentren todas las cosas que bastan para la vida humana, así como acontece con la existencia… Y a causa de esto se compone de muchas villas, en una de las cuales se ejercita el arte de la fabricación, en otra el arte del tejido, y así acerca de otras. De donde es manifiesto que la ciudad es una comunidad perfecta”[33]. A continuación debe explicarse por qué surge para satisfacer las necesidades de la vida y cómo se ordena al buen vivir. El Doctor Angélico comenta así el texto:  “[surge por causa de las necesidades de la vida]. Es decir, para que los hombres encontraran suficientemente por lo cual pudiesen vivir; pero de la existencia de ella proviene que los hombres no sólo vivan, sino que vivan bien”[34].
 
Premisa 9: La ciudad es una comunidad natural.
 
La demostración de esta premisa, una vez tomando en cuenta las consideraciones relativas a las otras comunidades (la familiar y la aldea), es sencilla: “De modo que toda ciudad es por naturaleza, si lo son las comunidades primeras; porque la ciudad es el fin de ellas, y la naturaleza es fin”[35]. Aquí hay que demostrar dos cosas, que la naturaleza sea el fin de las cosas naturales, y que la ciudad es el fin de la familia y la aldea. El Doctor Angélico nos dice en su comentario que: “… la disposición de la cosa que tiene perfecta su generación, es fin de todas aquellas cosas que se encuentran antes de la generación de la misma; por lo tanto, aquello que es fin de los principios naturales por los cuales algo se genera es la naturaleza de la cosa. Y de este modo generándose la ciudad a partir de las dichas comunidades, que son naturales, ella misma será natural”[36]. De esta manera se prueba que la ciudad es una comunidad natural y se da un argumento a favor de que sea el fin de las otras comunidades. A este argumento se suma un segundo argumento con lo que se demuestra fehacientemente que la ciudad es el fin de la familia y la aldea: “… siendo la ciudad la comunidad que tiene propiamente (per se) la suficiencia de la vida, ella misma es fin de las mencionadas comunidades”[37].
 
Premisa 10: El hombre es por naturaleza un ser viviente político.
 
Para demostrar esto es necesario partir del hecho de que la ciudad es natural “Y no siendo la ciudad sino una congregación de hombres, se sigue que el hombre sea un animal naturalmente civil”[38]. Respecto a esto hay que excluir algunas dudas, relativas a la posibilidad de que ciertos individuos lleven una vida aislada a lo que el Estagirita aclara diciendo que “… si hay algún hombre que no sea civil, a causa de la naturaleza, o es un inútil, porque esto acontece por la corrupción de la naturaleza humana o es mal hombre o más que hombre…[39]” Así, encontramos dos casos extremos por los que un hombre deja de ser naturalmente político (civil o social): 1º. “Ya sea porque son expulsados de la ciudad, o a causa de la pobreza tienen necesidad de cultivar los campos o de custodiar los animales”[40]. 2º. Ya sea que “… tiene la naturaleza más perfecta que otros hombres que viven en comunidad, y de esta manera pueden propiamente (per se) bastarse a sí mismo sin la sociedad de los hombres, así como aconteció con Juan Bautista, y el beato Antonio Eremita”[41].
 
La demostración más convincente de la naturaleza política del ser humano se realiza a partir de la consideración de sus operaciones propias: “La razón por la cual el hombre es, más que la abeja o cualquier animal gregario, un animal social político es evidente… la palabra es para manifestar lo conveniente y lo dañoso, lo justo y lo injusto, y es exclusivo del hombre, frente a los demás animales, el tener, él sólo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto, etc. que por la palabra puede significarse, y la comunidad de estas cosas es lo que constituye la casa y la ciudad así pues, el hombre es naturalmente un animal doméstico y civil”[42]. Ya que el hombre tiene la palabra por naturaleza y debido a que la naturaleza nada hace en vano, la palabra se ordena a que los hombres se comuniquen entre sí, haciendo común lo que es útil y lo que es nocivo, lo que es justo y lo que es injusto, fundamentando así la naturaleza por esencia comunitaria del ser humano.
 
Premisa 11: La ciudad es por naturaleza anterior a la aldea, a la casa y a los hombres considerados de manera individual.
 
Esto se demuestra mediante el principio de que el todo es anterior a la parte. Sin embargo, este principio debe entenderse “… acerca de la parte de la materia, no acerca de la parte de la especie…[43]” De tal manera que, por ejemplo, “… destruido el todo del hombre, no habrá ni pie ni mano…[44]” Comenta Sto. Tomás: “Y esto porque tal parte se corrompe corrompido el todo. Aquello que está corrompido no retiene la especie, de la cual se toma la definición (ratio) definitiva”[45]. El argumento en el que se asienta que corrompido el todo se corrompe la parte lo demuestra Aristóteles de la siguiente manera: “Todas las cosas se definen por su función y sus facultades por las cuales opera, y cuando éstas dejan de ser lo que eran, facultad y función, no se debe decir que las cosas sean las mismas según la especie, sino del mismo nombre”[46]. Así, por ejemplo, la mano es un miembro orgánico gracias al cual tenemos la facultad de asir objetos, la mano se puede decir unívocamente cuando me refiero a la mano con la que escribo este trabajo y a la mano con la que saludo habitualmente, pero se dirá equívocamente cuando me refiera a la mano amputada de Álvaro Obregón, la cual ha perdido sus funciones (por lo que no puede asir nada), y a la mano con la que escribo este trabajo[47]. Así, se concluye que “Es natural en todos los hombres la tendencia a una comunidad tal de la ciudad así como de las virtudes…[48]
 
Cabría preguntarse entonces qué pasa cuando el hombre se encuentra alejado del orden civil, a lo cual Aristóteles responde que “… apartado de la ley y de la justicia el hombre es el peor de los animales… el hombre, sin virtud, en cuanto a la corrupción del [apetito] irascible, es el más impío y salvaje de los animales porque es cruel y sin sentimiento, y en torno a la corrupción del [apetito] concupiscible el más lascivo en cuanto a la voracidad y glotón de las comidas[49]” Y comenta el Aquinate: “Pero el hombre se conduce (reducitur) a la justicia por el orden civil…[50]”.
 
A pesar de estos argumentos a favor de la anterioridad de la ciudad respecto del individuo, alguien podría cuestionar todavía en el siguiente sentido: sí, lo que dice es cierto, pero no absolutamente, ya que como la ciudad se compone de individuos entonces los individuos están antes que la ciudad ya que si no hay individuos no hay ciudad. A esto podríamos responder que efectivamente el individuo es, bajo un cierto aspecto anterior a la ciudad, pero bajo otro aspecto la ciudad debe ser anterior al individuo; así, ni la ciudad es absolutamente anterior al individuo, ni el individuo es absolutamente anterior a la ciudad. Pero entonces se nos podría decir que esto no es más que enredar más las cosas y no dar ninguna solución, con lo que la premisa sentada es medio verdadera (lo cual es lógicamente imposible).
 
EL LIBRO II: ELEMENTOS PARA UNA CRÍTICA DE LIBERALISMOS, SOCIALISMOS Y COMUNITARISMOS
 
Premisa 12: Es necesario que la ciudad se constituya por una pluralidad de hombres de distintas clases.
 
La necesidad de la existencia de clases al interior de la ciudad no es tan evidente para muchos utopistas, los cuales consideran que debe existir la abolición de cualquier tipo de diferencias en los regímenes políticos. Pero Aristóteles demuestra de manera convincente cómo la ciudad se destruiría si todos tuvieran la misma condición. Esta crítica se establece para demostrar que el ideal platónico de que la ciudad debe ser lo más unitaria posible es meramente utópico: “… no sólo está constituida la ciudad  por una pluralidad de hombres, sino que además conviene que éstos sean de distintas clases, esto es, hombres de diversas condiciones, porque de individuos que son totalmente semejantes según las condiciones no resulta una ciudad”[51].
 
Otro argumento que podría citarse es el que se encuentra en el Libro I, cuando se habla de la ciudad como de una comunidad de aldeas. Ahí se estableció claramente que la ciudad era una comunidad perfecta en cuanto a la suficiencia y esto se debía fundamentalmente a que en ella se encuentran las cosas necesarias para la vida humana, lo cual tiene su origen en la diversidad de condición de las villas, de las cuales unas se dedican al arte de la fabricación, otras al arte del vestido, etc. Lo mismo, resulta entonces en la ciudad cuando, en lugar de considerar las villas, se considera a los ciudadanos, los cuales también deben tener una condición diversa, y así, unos se dedicarán al arte de la fabricación, otros al ejercicio del gobierno, etc.
 
Otro argumento en contra de esta igualdad de condición y a favor de la existencia de la diversidad de clases al interior de la ciudad es dado a partir del ejercicio del poder de dominación que los gobernantes ejercen, ya que “… no es posible que todos gobiernen a la vez…”[52], además de que “… entre los que gobiernan, unos desempeñan unas funciones y otros otras. Esto pone de manifiesto que no pertenece a la naturaleza de la ciudad el ser unitario en este sentido de manera que todos sean iguales…[53]”.
 
Podría pensarse que estos argumentos aristotélicos en contra de que todos sean iguales en el sentido mencionado arriba, atentarían contra la igualdad teórica propugnada por los ideales de la Revolución Francesa, pero esto no es del todo cierto. En el discurso político actual se ha llegado inclusive a hablar de la igualdad de todos ante la ley, pero al no matizarse esta expresión se comete una grave aberración, ya que, inclusive en nuestras “avanzadas y desarrolladas” sociedades contemporáneas la ley no se aplica a todos por igual, ni todos son iguales ante la ley. Por ejemplo, la ley no puede aplicarse de la misma manera a los ciudadanos y a los no ciudadanos; pero aún dentro de los mismos ciudadanos, la ley no se aplica de la misma manera (y por lo tanto no existe igualdad ante la ley) al presunto criminal y a la víctima o incluso (si este ejemplo pareciera un caso extremo), la ley no se aplica de la misma manera a un funcionario público que a un ciudadano común.
 
La solución de esta controversia aparente la da el mismo Aristóteles de manera por demás contundente “Los elementos que han de constituir una ciudad y que hagan perfecto a algo tienen que diferir cualitativamente [Por lo que es manifiesto que siendo la ciudad un cierto todo perfecto, conviene que consista de partes disímiles según la especie[54]]. Por eso la igualdad en la reciprocidad es la salvaguardia de las ciudades… de modo que se le retribuya a alguien proporcionalmente igual a lo que hace, ya que esto tiene que darse aun entre libres e iguales”[55]. Este principio fundamental fue asentado por Aristóteles en la Ética Nicomaquea “Si las personas no son iguales, no tendrán cosas iguales”[56]. La cuestión de la virtud de justicia es fundamental para comprender esta proporcionalidad.
 
El libro sobre la virtud de justicia establece una serie de principios aplicables a la comunidad política. En lo que respecta a la denominada justicia distributiva que se refiere a relaciones que se dan entre el todo y las partes: “ Todos reconocen que lo justo en las distribuciones debe ser conforme a cierto mérito”[57]. Por lo que “… lo justo es algo proporcional[58]“. De aquí que, en la relación que se da entre el todo y las partes, en la ciudad “Si se hace la distribución de las riquezas comunes, se hará según la razón que guarden entre sí las aportaciones particulares”[59].
 
Cuando las relaciones no se dan ya del todo a las partes y entre desiguales, sino de las partes entre sí y entre iguales, el principio a aplicar es diferente ya que “… en las transacciones privadas, por más que [lo justo] consista en cierta igualdad, así como lo injusto en cierta desigualdad, no es según aquella proporción [geométrica a la que se refiere la justicia distributiva], sino según la proporción aritmética”[60]. Es por ello que en este caso particular de justicia “La ley atiende únicamente a la diferencia del daño y trata como iguales a las partes, viendo sólo si uno cometió injusticia y otro la recibió, si uno causó un daño y otro lo resintió”[61].
 
Finalmente, en lo que se refiere a la justicia denominada legal, Aristóteles establece que: “Cada una de las normas justas y legales es como general con relación a los casos particulares. Nuestros actos son muchos, pero cada norma es única, puesto que es general”[62]. Este principio es básico para la comprensión de por qué las normas jurídicas solamente prevén los casos generales, y de ahí la necesidad de la jurisprudencia para llevar a cabo la aplicación de estas normas generales a los casos particulares.
 
Retomando la cuestión de la ley, de la que hablamos cuando decíamos que la ley no se aplicaba de la misma manera a delincuentes que a víctimas, a gobernantes que a gobernados y habiendo revisado brevemente las especies de la justicia, podemos hacer la siguiente consideración final respecto a la vigencia de los principios aristotélicos en nuestras sociedades contemporáneas: la cuestión relativa a la relación del todo a las partes y en especial a la virtud de la justicia distributiva, tiene en la actualidad, como norma suprema ordenadora a las constituciones de los diferentes países, las cuales no sólo establecen los derechos de los ciudadanos al interior del Estado (parte dogmática de las constituciones), sino también las formas específicas de relación entre el poder público (el todo) y los ciudadanos (las partes), establecidas en la denominada parte orgánica de las constituciones; por otro lado, las relaciones entre iguales son asunto del derecho privado y fundamentalmente de las normas jurídicas civiles y mercantiles, mientras que la injusticia o el daño son considerados por las normas penales. Con estas breves consideraciones podemos ya saber con claridad en qué consiste la desigualdad, en qué casos se da y qué tipo de normas se aplican en cada caso.
 
Premisa 13: La propiedad debe ser en cierto modo común, pero en general privada.
 
En primer lugar, Aristóteles establece tres formas de relacionarse con la propiedad de la tierra[63]: 1ª. que la tierra sea propiedad particular, pero sus frutos se pongan en común entre los ciudadanos para el uso propio de cada uno, 2ª. que la tierra sea común y sea trabajada en común, pero sus frutos sean repartidos para su utilización privada, 3ª. que tanto la tierra como sus frutos sean comunes. Esta última forma es la que Platón, en voz de Sócrates, defiende en la República. La razón por la que la propiedad común fracasa en la comunidad política es, después de todo, simple: “… pues al no ser todos iguales en los beneficios y en el trabajo, necesariamente surgirán reclamaciones contra los que obtienen muchos beneficios y trabajan poco, por parte de los que reciben menos y trabajan más”[64]. Esta contundente afirmación parece que fue obviada en las economías socialistas que terminaron fracasando en la década pasada. La falta de competencia que se dio al interior de estos sistemas, fue sin duda, una de las razones que aceleró su caída, debido a los problemas de improductividad que comenzaron a surgir; a esto habría que agregar un segundo mal: la planificación central de la economía, y todavía un tercero: la burocracia parasitaria que recibió pingues beneficios del sistema (obtuvieron muchos beneficios con poco trabajo, mientras los campesinos y obreros obtenían pocos beneficios con mucho trabajo).
 
Existe una segunda razón, por la que no es conveniente la propiedad común y ésta se refiere fundamentalmente, ya no a distribución de las cargas y beneficios, sino a la convivencia humana: “… la convivencia y la comunidad son difíciles en todas las cosas humanas y principalmente en las riquezas [y comenta el Aquinate: “En efecto, vemos que aquellos que participan en algunas riquezas tienen muchas disensiones entre sí”[65]], pero sobre todo en éstas.[66]
 
Así, el reparto desigual de las cargas de trabajo y los beneficios respectivos, y las dificultades que hacen más áspera la convivencia humana y causan disensos y controversias, son razones suficientes para que la propiedad sea en cierto modo privada, aunque sea también en cierto modo pública. Nos vemos tentados a preguntar si este principio aristotélico tiene aplicación aún en nuestras sociedades capitalistas avanzadas, a lo que hay que responder: sin duda alguna. Veamos, en los países con economías capitalistas existen ciertas propiedades comunes, por ejemplo, los parques, las calles, las oficinas públicas, etc., todos los cuales no son propiedad de alguien en particular, sino en abstracto de ese ente denominado Estado (el cual comprende no sólo al poder coercitivo y a las leyes que lo legitiman, sino también a la población y al territorio donde ésta se asienta); por otro lado, la propiedad privada sobre los bienes muebles e inmuebles se encuentra también institucionalizada. Vemos entonces que estas formas de propiedad: colectiva bajo un cierto aspecto (o de interés público) y privada bajo otro (de interés puramente individual o personal) es una realidad. ¡El principio aristotélico establecido hace 23 siglos mantiene su vigencia, mientras que el marxista establecido el siglo pasado ha perdido toda vigencia (a pesar de la existencia de la China comunista y Cuba)!
 
Las ventajas del régimen de propiedad mixta son enunciadas por Aristóteles, pero no sin antes mencionar que éste debe estar “perfeccionado por buenas costumbres y regulado por leyes justas”[67], con lo que se resalta la importancia de la virtud y de la ley para la vida buena. Estas ventajas son tres: 1ª. “… los intereses, al estar divididos mientras cada uno cuida de su posesión, no darán lugar a reclamaciones de unos contra otros y producirán más beneficio si cada uno se dedica a lo suyo propio y de esta manera habrá posesiones divididas…”[68], 2ª. “… desde el punto de vista del placer es indecible la importancia de considerar algo como propio: no en vano cada uno se tiene amor a sí mismo y ello va con la naturaleza”[69], y 3ª. “… no hay cosa más agradable al hombre que obsequiar o ayudar a nuestros amigos, huéspedes y compañeros, y esto sólo puede hacerse si la propiedad es privada.[70]” Así, la preocupación por los bienes propios, el placer que se obtiene a partir de saber que algo es nuestra propiedad, y la posibilidad del obsequio que se logra en este régimen parecen razones suficientes para preferirlo. Y el Estagirita agrega que “Estas ventajas no pueden darse si la ciudad se unifica demasiado”[71].
 
Como en el caso de la diversidad de condiciones y clases, la división de los intereses a partir de la propiedad, permite mantener la ciudad, ya que la máxima unidad destruye a la ciudad. La falacia de la que parte el ideal de la comunidad de posesiones consiste en considerar que la unidad de la ciudad debe ser absoluta. Si la unidad de la ciudad es extrema entonces “… puede dejar de ser ciudad [y comenta el Aquinate: “Como por ejemplo, si todos hicieran una sola actividad o vivieran en una sola casa”[72]], o seguir siéndolo, pero una ciudad inferior, que casi no es ciudad, como si la sinfonía se convirtiese en homofonía…”[73], ya que para que exista una sinfonía se requiere no sólo que cada instrumentista o grupo de instrumentistas tengan su propia partitura con las notas que se han de ejecutar, sino también instrumentos propios y diferentes a los de los demás. 
 
Premisa 14: En la distribución de la propiedad se debe buscar el término medio.
 
La teoría del término medio fue establecida por Aristóteles en la Ética Nicomaquea al referirse a la virtud. En el Libro II se asienta este principio fundamental: “La virtud es… un hábito selectivo, consistente en una posición intermedia para nosotros, determinada por la razón y tal como la determinaría el hombre prudente. Posición intermedia entre dos vicios, el uno por exceso y el otro por defecto. Y así, unos vicios pecan por defecto y otros por exceso de lo debido en las pasiones y en las acciones, mientras que la virtud encuentra y elige el término medio”[74].
 
Lo mismo que se dice del exceso y defecto de los vicios puede decirse de la propiedad mutatis mutandi, en cuya distribución debe buscarse el término medio, como dice Sto. Tomás: ”De manera que sea tanta la cantidad de posesiones que ni puedan aumentar superfluamente, ni tampoco sean orillados a vivir con demasiada moderación”[75]. Sin embargo, pese a que el Estagirita propone con toda claridad el que “… no basta con que el legislador iguale sólo la propiedad [como propone Faleas] de los ciudadanos, sino que debe proponerse como meta un término medio”[76], esto es insuficiente, ya que “… no se ganaría nada con ello para la buena vida de los ciudadanos, porque es más necesario igualar las ambiciones interiores del alma, de manera que no deseen inmoderadamente la propiedad exterior, para que no se tengan de manera inmoderada, y eso, es decir, que los deseos del hombre sean regulados no es posible sino gracias a una educación suficiente por medio de las debidas leyes”[77].
 
Para comprender la doctrina aristotélica relativa al justo medio en la propiedad es vital señalar que no sólo el legislador debe buscar el término medio en la distribución de la riqueza, sino que también se deben fomentar las buenas costumbres mediante la educación y regular la propiedad y la educación misma mediante leyes justas, ya que “Los mayores delitos tienen por causa los excesos para adquirir riquezas y honores, no la necesidad…[78] 
 
El principio del término medio que regula la distribución de la propiedad individual, se aplica también a las propiedades de la ciudad: “… deben considerarse dos cosas en relación a la cantidad de posesión de la ciudad, de las cuales una es que no conviene que sea tanta que los vecinos más poderosos la codicien de manera que los ciudadanos no puedan soportar sus molestias y que los que la poseen no puedan rechazar a los invasores; y otra es que no sea tan poca que no se pueda afrontar una guerra por la cual los ciudadanos resistan ni aun con un enemigo igual o semejante”[79].
 
Premisa 15: Es necesario que las leyes de la ciudad tengan cierta permanencia.
 
Este principio lo había asentado ya el Estagirita brevemente en los inicios del libro II: “… debe tenerse en cuenta para que las leyes sean bien establecidas el mucho tiempo transcurrido y los muchos años…”[80] y comenta el Doctor Angélico “De manera que sea claro por la experiencia si tales leyes o estatutos sean bien establecidos”[81].
 
Debido a que “… puede ser funesto que los hombres se acostumbren a cambiar fácilmente las leyes…”[82] es importante establecer con claridad cuándo es conveniente cambiar las leyes ya que “… no es lo mismo establecer cambios en un arte que en una ley porque aquellas cosas que son, tienen fuerza en virtud de la razón, ya que la ley no tiene otra fuerza para hacerse obedecer por los súbditos que el ser buena y el uso, y éste no se produce sino mediante el transcurso de mucho tiempo, de modo que el cambiar fácilmente de las leyes existentes a otras nuevas, debilita la fuerza de la ley en cuanto a lo que le es propio”[83].
 
Podría pensarse que el argumento anterior es suficiente para cambiar el sentido de la premisa, estableciendo que en lugar de que las leyes tengan cierta permanencia, deben ser invariables ya que como menciona el Estagirita el cambiar fácilmente las leyes, debilita su fuerza coercitiva, pero “… tampoco es mejor dejar invariables las leyes escritas, porque lo mismo que en las demás artes, es también imposible en política escribir exactamente todo lo referente a la ordenación de la ciudad… ya que forzosamente las normas escritas por los sabios serán generales y no podrán considerar todas las cosas particulares y en la práctica no se dan más que casos singulares [y comenta el Aquinate: “Por lo que no pudieron escribir perfectamente todas las cosas que pertenecen a la dirección de los actos, y así es mejor que se modifiquen cuando se encuentra algo mejor”[84].]. De estas consideraciones resulta manifiesto que “algunas leyes, y en determinadas ocasiones deben ser susceptibles de cambios”[85].
 
Por consiguiente, se debe establecer el principio que permita determinar cuándo la ley deba modificarse: “… podría parecer que es mejor para las leyes antiguas el cambio si alguna mejor se encuentra…”[86] y este es efectivamente el principio que debe seguirse. Podría objetarse al respecto que de esta forma se atenta contra la estabilidad de la tradición pero la réplica de Aristóteles es clara “… en general los hombres al establecer las leyes no buscan lo tradicional que fuera observado por los padres sino lo bueno para observarse, y así es conveniente cambiar las antiguas leyes si se encuentran mejores”[87].
 
Podría pensarse que así se resuelve de manera definitiva la cuestión relativa al cambio de las leyes, pero el Estagirita establece al final del capítulo que es necesaria la mayor precaución cuando se cambia una ley y plantea algunas cuestiones que no resuelve en el libro: “… ¿podrán cambiarse todas y en todos los regímenes, o no? ¿Podrá cambiarlas cualquiera, o sólo algunos determinados?[88]” Quedan entonces pendientes cuestiones muy importantes relativas a las leyes que se pueden cambiar y a la autoridad que las puede cambiar. Estos asuntos han sido resueltos de manera satisfactoria por el Derecho moderno al establecer no sólo una jerarquía en las leyes, sino también formas de negociación para realizar cambios a las leyes. La jerarquía conduce a que ciertas normas puedan cambiarse con relativa cierta facilidad, mientras que otras (fundamentalmente los preceptos constitucionales) resultan difíciles de cambiar; las formas de negociación establecen qué instancias son competentes para revisar leyes y realizar cambios a las mismas.
 
EL LIBRO III: LA TEORÍA DEL CIUDADANO
 
“Puesto que la ciudad como un cierto todo consta de los ciudadanos, como los elementos que la componen, como cualquier otro todo compuesto de muchas partes, no siendo la ciudad otra cosa que cierta congregación de ciudadanos, para conocer la ciudad es evidente que primero se debe estudiar el ciudadano”[89]. Estamos en lo que para Jaeger era el comienzo de la Política original. Si en el Libro I se partía de las comunidades simples hasta llegar a la comunidad compuesta, en este Libro III se comienza por el estudio de la parte atómica de la ciudad, pero ya no como elemento comunitario, sino como parte individual de la misma. Tenemos entonces dos puntos de partida diferentes, hasta cierto punto, para el estudio de la comunidad política: las comunidades simples o la teoría del elemento indivisible de la ciudad. Todo indica que Aristóteles prefirió en su concepción política de madurez comenzar el estudio no esbozando una teoría del ciudadano sino desglosando la ciudad en sus comunidades elementales. Podría pensarse que ambas formas de abordar el estudio de la política son en el fondo equivalentes y que cualquiera de estos punto de partida puede conducir a los mismos resultados. Pero el desarrollo del Libro III nos demostrará por qué es mejor iniciar el estudio de la ciencia política partiendo de un estudio de las comunidades elementales y no esbozando una teoría del ciudadano.
 
Lo primero que debe considerarse, y por lo tanto el principio de las dificultades para abordar el estudio de la política a partir del ciudadano es que “El que es ciudadano en una democracia, según la cual el pueblo gobierna, a menudo no lo es en una oligarquía, según la cual gobiernan los ricos”[90]. Con este difícil principio podemos constatar por qué Aristóteles prefiere, en su madurez, comenzar el estudio de la política a partir de las comunidades simples. Esto es, mientras que la teoría del ciudadano es variable y accidental, de acuerdo al régimen, la forma de integración comunitaria de la ciudad es absolutamente invariable. No es lo mismo partir de aspectos contingentes relativos al poder que de una conformación necesaria de la ciudad.
 
Para resolver el problema que representa el iniciar el estudio partiendo de una teoría del ciudadano, el Estagirita plantea la cuestión de quiénes pueden considerarse ciudadanos de manera absoluta (simpliciter) y no bajo un cierto aspecto (secundum quid), ya que bajo un cierto aspecto (secundum quid) los metecos y los esclavos, al participar de la misma residencia podrían ser considerados esclavos; así también, de los ancianos y de los niños se puede decir que son ciudadanos bajo un cierto modo, pero añadiendo la determinación de ser ciudadanos imperfectos o excedentes de cierta edad; éstos que hemos mencionado podemos considerarlos, entonces, como parcialmente ciudadanos. Pero lo que Aristóteles busca es “… al ciudadano a secas y que no necesita la corrección de ningún apelativo de esa clase…”[91]
 
De esta forma se llega a la siguiente definición: “El ciudadano sin más simpliciter por nada se define mejor que por participar en la administración de justicia y en el gobierno”[92]. Pero la misma dificultad que habíamos visto al principio vuelve a aparecer aquí: “… [como] las formas de gobierno difieren específicamente entre sí… unas son inferiores y otras superiores, porque aquellas que son ordenadas según la recta razón son superiores a las otras… también el ciudadano en cuanto a su definición tendrá que ser distinto en cada régimen. Por eso el que hemos definido es sobre todo el de una democracia…”[93]. Es así que esta definición es todavía provisional y debe ser corregida ya que “… en los otros regímenes, no hay una magistratura indefinida para las funciones de miembro de la asamblea y juez, sino que corresponden a una magistratura estudiada, pues a todos estos magistrados o a algunos de ellos se concede la facultad de deliberar y juzgar sobre todas las cuestiones o sobre algunas”[94]. Llegamos así a la definición de ciudadano.
 
Premisa 16 (definición de ciudadano): Ciudadano es el que tiene derecho a participar en la función deliberativa o judicial de la ciudad.
 
Esta definición no está exenta de dificultades. La primera dificultad se refiere a la definición práctica del ciudadano “… como aquel cuyos padres son ciudadanos ambos, y no solamente uno solo, es decir, el padre o la madre“[95] pero esto no es todo ya que “… algunos retrotraen más esta exigencia, por ejemplo, que se retroceda en su generación a dos, tres o más antepasados ciudadanos, hasta el segundo grado”[96]. Esta es una forma de definir civilmente al ciudadano que encuentra objeciones, ya que es imposible retroceder al infinito “… porque el régimen no procede al infinito: por lo cual es claro que se llega a ciudadanos quienes no han nacido de ciudadanos”[97]. Esta dificultad la resuelve Aristóteles ya que “… si participaban de la ciudadanía según la definición que hemos dado [esto es, según el derecho a tomar parte en la función deliberativa o judicial de la ciudad], eran ciudadanos, ya que tampoco puede aplicarse la definición de <<hijo de ciudadano y ciudadana>> si no son engendrados de ciudadanos a los primeros habitantes o fundadores de una ciudad[98].”
 
Otra dificultad se refiere a si pueden denominarse ciudadanos los que participan de este estatuto a causa de una revolución, pero la cuestión no es si son ciudadanos, ya que fueron hechos ciudadanos (como en el ejemplo que cita el Estagirita de Clístenes, el cual después de expulsar a los tiranos “… introdujo en las tribus… muchos extranjeros y esclavos metecos, de manera que multiplicando el pueblo, los ricos no podían oprimirlo tiránicamente”[99]), sino si esta denominación es justa o no.
 
“También podría uno preguntarse si en el caso de que alguien sea ciudadano injustamente, no dejará por eso de ser ciudadano, puesto que injusto equivale a falso pues es claro que el ciudadano falso no es ciudadano”[100]. Pero esta dificultad se resuelve si consideramos que el que gobierna injustamente decimos que gobierna, aunque no de manera justa, por lo que si el ciudadano participa del poder de acuerdo a la definición dada, se debe llamar también ciudadano al que sea injustamente ciudadano.
 
Las dificultades finales se refieren fundamentalmente a lo que sucede cuando la ciudad cambia de régimen, lo cual se relaciona con la cuestión de si los cambios de régimen pueden ser considerados como actos de la ciudad y con la relativa a cuándo se puede decir que la ciudad sigue siendo la misma o ha dejado de ser la misma para ser otra. Estas dificultades las resuelve el Estagirita de manera contundente, ya que “… si la ciudad es una cierta comunidad, y es una comunidad de ciudadanos en un régimen si se altera específicamente y se hace diferente, el régimen político, parecerá forzoso que la ciudad deje también de ser la misma”[101]. Así, la razón para decir que una ciudad es la misma radica fundamentalmente en la permanencia del régimen. Comenta el Aquinate: “Siendo de la naturaleza de la ciudad la relación de los ciudadanos, llamada régimen, es manifiesto que modificado el régimen no permanece la misma ciudad[102]”. Esto sigue siendo válido al día de hoy, ya que el estatuto del ciudadano al interior de los Estados contemporáneos cambia cuando se dan modificaciones en el régimen, porque lo que cambia fundamentalmente no es solamente la forma de organización del poder público sino también las relaciones entre éste y la ciudadanía.
 
V. CONCLUSIONES
 
1. Entre las ciencias prácticas, la más importante y por lo tanto, la directora es la Política, la cual perfecciona el estudio de la filosofía, en tanto que esta última trata de las cosas humanas. Con esta afirmación podemos también sustentar la tesis del primado del orden político y de argumentos similares al siguiente: si la política está mal, también lo estará la economía, pero no al revés.
 
2. El método a seguir en el estudio de esta ciencia consiste en dividir lo compuesto hasta llegar a sus partes más simples, llegando así al conocimiento del todo. Así, el estudio de la política tiene por objeto a la suprema comunidad política, que es la ciudad, a la cual las demás comunidades se ordenan como al mayor bien que pueda haber. En términos actuales, el estudio de los sistemas de partidos, como instituciones que representan a partes de la sociedad es posterior al estudio del sistema político: el sistema de partidos varía en función del régimen aunque también define, en parte, la forma como el régimen opera, esto es, si se trata de un sistema de partido hegemónico, las reglas del régimen estarán cercanas al autoritarismo o a la tiranía, y si hay un sistema de partidos donde se de el pluralismo moderado, las reglas del régimen estarán más cercanas a la democracia representativa o participativa. .
 
3. La ciudad tiene dignidad como comunidad debido a que persigue como fin el bien y de todas las formas de comunidad persigue el mayor bien que se puede lograr. Con esto, se establece un principio de orden dentro de la subsidiariedad: el Estado promueve todos aquellos bienes y servicios que las comunidades intermedias no pueden proporcionar, la actividad del Estado es supletoria no sustitutiva.
 
4. El estudio de la ciudad tiene como punto de partida la primera forma de comunidad, la cual tiene como fin la generación y constituye a la casa, la cual existe para la satisfacción de las necesidades cotidianas. Esta premisa es de gran valor para afirmar y defender el valor y la autonomía de la familia, ya que si esta decae, se da un déficit notable en la satisfacción de necesidades cotidianas, que si no están cubiertas, obligan a las personas a buscar otras formas de afiliación comunitaria protofamiliares o extrafamiliares.
 
5. La comunidad formada por varias casas y que tiene como fin la satisfacción de necesidades no cotidianas es la aldea, la cual, como la casa, es una comunidad natural. La aldea, o el municipio concebido como casa grande, es un ámbito donde el poder del ayuntamiento debe expresarse materialmente en bienes y servicios que cubran todas aquellas necesidades que, por la naturaleza misma de la familia, ésta no puede cubrir, con esto tenemos el fundamento para la defensa de la autonomía del municipio y un argumento a favor del principio de subsidiariedad: es precisamente el municipio la instancia comunitaria que está más cerca de las familias, y por ende, de las necesidades básicas de las personas.
 
6. A su vez, la comunidad constituida por varias aldeas es la ciudad, la cual es perfecta y autosuficiente y tiene como fin la vida buena. El primado de la política y su nobleza radican en la perfección propia de esta ciencia, la cual debe establecer los ámbitos donde puedan realizarse los ideales de vida buena. Si el fin último de la política, la vida buena -o como diríamos ahora- el bien común, se pierde, entonces esta comunidad no tiene ya justificación alguna.
 
7. El ejercicio del poder difiere específicamente ya sea que se trate del poder que se ejerce sobre la ciudad, sobre las personas que obedecen y sobre la casa. Al interior mismo de la casa se dan formas de autoridad que también difieren específicamente, en razón de si el poder se ejerce sobre la mujer, sobre los siervos y sobre los hijos. Las formas de relación serán entonces: señorío (relación amo-sirviente), paterna (relación padre-hijo) y conyugal (relación varón-esposa).
 
8. Las comunidades primeras que dan origen a la ciudad son naturales, por lo que la ciudad, que es el fin de ellas es también natural, ya que la naturaleza es fin.
 
9. Debido a que el hombre difiere del resto de los animales en la palabra, por la cual puede hacer común lo conveniente y lo dañoso, lo justo y lo injusto, el hombre es por naturaleza un animal político.
 
10. Si se considera a los hombres de manera individual, y a la casa y a la aldea, la ciudad es por naturaleza anterior a estas comunidades como el todo es anterior a las partes, ya que destruido el todo se destruirán también las partes.
 
11. Para que la ciudad pueda sobrevivir es necesario que se constituya por una pluralidad de hombres de distintas clases, ya que es importante que al interior de la ciudad unos desempeñen ciertas funciones y otros, otras, porque la máxima unidad destruye a la ciudad.
 
12. La propiedad debe ser en cierto modo común, pero en general privada y el legislador debe tender al término medio en su distribución. Este principio del término medio no sólo se aplica a la propiedad individual, sino también a la propiedad de la ciudad.
 
13. Es necesario que las leyes en la ciudad tengan cierta permanencia, de tal manera que por experiencia pueda saberse qué leyes son mejores. Los cambios en las leyes deben darse cuando se encuentran ordenamientos mejores.
 
14. El ciudadano es aquel que tiene derecho a participar en la función deliberativa o judicial de la ciudad. En términos contemporáneos, diríamos que el poder del ciudadano tiene que expresarse a través del poder político, pero lo primero es que el ciudadano pueda; dicho en clave subsidiaria, la ayuda debe garantizar que quien antes no podía pero sí quería, ahora pueda, pero este poder debe ampliarse de modo tal que pueda proyectarse en la agenda de gobierno, en el diseño e implementación de las política. También en clave contemporánea podemos leer la definición del tamaño de ciudad para Aristóteles: de acuerdo al alcance de la mirada; ahora, la ciudad define su tamaño no por sus fronteras geográficas sino por sus fronteras comunicativas: hasta donde llega la voz del ciudadano al poder y hasta donde llega la voz del poder al ciudadano, hasta ahí llega la comunidad política, el resto son sólo los márgenes, donde viven los sin voz, los ignorados por el poder. Nuestro reto actual es ampliar la política y sus bondades para que llegue a todos, nadie fuera de la política y ninguna política al margen de las personas, este es el sentido actual de un aristotelismo renovado y siempre vigente.



[1] Sto. Tomás de Aquino. “Proemio a De Caelo”. En Tópicos. No. 1. p. 207.
[2] Revista. Tópicos. No. 1. p 199.
[3] Política. Libro segundo. I.
[4] Ibid.
[5] Etica a Nicómaco. Libro I. II.
[6] Sto. Tomás de Aquino. Proemio a la Política de Aristóteles. 7.3
[7] Sto. Tomás de Aquino. Los principios de la realidad natural. p. 51.
[8] “Salta a los ojos de todos, en primer lugar, que en nuestros tiempos no sólo se acumulan riquezas, sino que también se acumula una descomunal y tiránica potencia económica en manos de unos pocos, que la mayor parte de las veces no son dueños, sino sólo custodios y administradores de una riqueza en depósito que ellos manejan a su voluntad y arbitrio”. Quadragesimo anno. 105.
[9] Aristóteles. Política. Libro I, 1, 1
[10] Aristóteles. Ética Nicomaquea. Libro I, 1
[11] Aristóteles. Política. Libro I, 1,2
[12] Mucho se ha criticado (v.gr. en la Introducción de Antonio Gómez Robledo a la Política se puede leer: “Mayor reproche aún merece Aristóteles -y esta vez no sólo por su arcaísmo, sino en nombre de la conciencia humana- por haber tratado de justificar la odiosa institución en que descansaba la ciudad antigua y que era la esclavitud”. Aristóteles. Ética Nicomaquea; Política. Introducción. p. XXVII) y se puede todavía criticar el tratamiento que da  a la esclavitud Aristóteles en su política. El Estagirita parece legitimar la esclavitud, pero es fundamental aquí ubicar las observaciones del Filósofo en el contexto histórico en el cual se dan y que Gómez Robledo mismo lo reconoce, aunque no explícitamente, cuando afirma que sobre la institución de la esclavitud descansaba la ciudad antigua. La esclavitud era algo normal en una sociedad como la griega donde las formas de dominación y el modo de producción se encontraban en un estadio anterior de la civilización humana. Además, el hecho de que Aristóteles plantee la cuestión de la esclavitud significa que ésta no dejaba de presentar problemas para los griegos. La esclavitud comienza a repugnar sobre todo a raíz de la Revolución Francesa, por lo que un discurso defensor de esta institución que se hubiera dado en los siglos XVIII y XIX hubiera sido francamente anacrónico (esto es lo que sucedió en la cruenta guerra civil norteamericana que enfrentó a los estados sureños, defensores de la esclavitud, con el resto del país y con las nuevas ideas derivadas de la Revolución). Ciertamente no se puede tachar a Aristóteles de arcaismo por haber afirmado la esclavitud 20 siglos antes de que se comenzara a abolir, además, atacar la esclavitud hubiera significado subvertir las bases sobre las que se asentaba el sistema productivo no sólo de la Grecia de Aristóteles, sino también de la Roma de Cicerón. Si la afirmación de Aristóteles sobre la esclavitud se “actualiza” para que sea aplicable a nuestro contexto podríamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el Estagirita no defiende tanto el que haya hombres que hayan nacido para ser esclavos y que por lo tanto la esclavitud sea necesaria, sino antes bien, la necesidad que existe de que unos hombres dominen sobre otros, tomando como base la innegable desigualdad en cuanto a talentos, capacidades intelectuales y fortunas que existen en la sociedad. De esta forma, la cuestión sobre la legitimidad de la esclavitud aparece más como el cuestionamiento de la legitimidad de la dominación que como la defensa a ultranza de una institución caduca. La dominación es un hecho aún en nuestra orgullosa sociedad contemporánea, la que si bien ha puesto fin a la esclavitud, ha creado formas de sujeción sumamente sutiles en las que la legitimidad del dominio de un hombre sobre otro u otros, no se pone en entredicho (quizá en nuestra sociedad contemporánea sólo estemos padeciendo formas de esclavitud tan sutiles y disfrazadas que todos nos subordinamos sin cuestionar la legitimidad del dominio que se ejerce sobre nosotros y la subrepticia esclavitud que se traduce detrás de la libertad abstracta propugnada por ciertos estadistas e ideólogos). 
[13] Aristóteles. Política. Libro I, 1, 3
[14]  Ibid. Libro I, 1, 5
[15] Sto. Tomás de Aquino. Proemio a la Política de Aristóteles. 3.1
[16] Aristóteles. Política. Libro I, 1, 6
[17] Ibid. Libro I, 1, 7
[18] Idem.
[19] Ibid. Libro I, 1, 10
[20] Ibid. Libro I, 1, 11
[21] Para nuestro contexto actual esto se refiere a la relación que se da entre el que por naturaleza está destinado a mandar y el que por naturaleza está destinado a obedecer. La razón de esta relación de dominación se encuentra en la desigual distribución de talentos, capacidad de mando y previsión, así como de fortuna.
[22] Aristóteles. Política. Libro I, 10, 1
[23] A los que Aristóteles denomina esclavos Sto. Tomás llama siervos. Esto se debe fundamentalmente al cambio en el modo de producción. En la Grecia aristotélica este modo era el esclavista, por lo que la relación que se establecía era entre el amo y el esclavo, en la Edad Media esta relación cambia al existir el modo de producción feudal, donde la relación se establecía entre el señor y el siervo. En la actualidad diríamos que esta relación es la que se da entre el señor (o señora de la casa) y el personal doméstico. Es notable constatar que determinados aspectos esta relación han cambiado debido a determinantes históricas, pero lo que no ha cambiado es esta forma de dominación señorial o despótica al interior de la casa, ya que si bien los sirvientes son en la actualidad hombres libres, la forma de dominación que se ejerce sobre ellos no es, en lo fundamental, política, sino despótica.
[24] Aristóteles. Política. Libro I, 10, 1
[25] Ibid. Libro I, 1, 12
[26] Sto. Tomás de Aquino. Comentario a La Política de Aristóteles. p. 14, nota 33
[27] Aristóteles. Política. Libro I, 1, 12
[28] Ibid. Libro I, 1, 14
[29] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 14-15, nota 37
[30] Aristóteles. op. cit. Libro I, 1, 15
[31] Ibid. Libro I, 1, 16
[32] Ibid. Libro I, 1, 17
[33] Santo Tomás de Aquino. op. cit. p. 16, nota 49
[34] Ibid. p. 16, nota 51
[35] Aristóteles. Política. Libro I, 1, 18
[36] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 17, nota 55
[37] Ibid. nota 56
[38] Ibid. nota 57
[39] Aristóteles. Política. Libro I, 1, 19
[40] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 18, nota 58
[41] Ibid. nota 59
[42] Aristóteles. op. cit. Libro I, 1, 20
[43] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 19, nota 71
[44] Aristóteles. op. cit. Libro I, 1, 21
[45] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 19, nota 72
[46] Aristóteles. loc. cit.
[47] Cfr. Sto. Tomás. op. cit. p. 19-20, notas 73-74
[48] Aristóteles. loc. cit.
[49] Idem.
[50] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 21, Nota 84
[51] Aristóteles. op. cit. Libro II, 1, 8
[52] Ibid. Libro II, 1, 10
[53] Idem.
[54] Sto. Tomás de Aquino. p. 84, nota 22
[55] Aristóteles. Libro II, 1, 8
[56] Aristóteles. Etica Nicomaquea. Libro V, 3
[57] Idem.
[58] Idem.
[59] Ibid. Libro V, 4
[60] Idem.
[61] Idem.
[62] Ibid. Libro V, 7
[63] Esta consideración de la tierra y no de algún otro tipo de propiedad es fundamental. La tierra ha sido considerada, sobre todo desde los fisiócratas, como un bien de la primera importancia, generador de riqueza por excelencia; por otro lado, para los marxistas, la tierra es uno de los factores de la producción (junto con el capital y el trabajo) y su propiedad debe ser colectiva. Así, Aristóteles pone como ejemplo por antonomasia, de propiedad colectiva, a la tierra.
[64] Aristóteles. Política. Libro II, 4, 4
[65] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 98, nota 12
[66] Aristóteles. loc. cit.
[67] Ibid. Libro II, 4, 8
[68] Idem.
[69] Ibid. Libro II, 4, 9
[70] Ibid. Libro II, 4, 10
[71] Idem.
[72] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 102, nota 3
[73] Aristóteles. op. cit. Libro II, 5, 1
[74] Aristóteles. Etica Nicomaquea. Libro II, 6
[75] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 125, nota 24
[76] Aristóteles. Política. II, 8, 8
[77] Ibid. II, 8, 9
[78] Ibid. II, 8, 13
[79] Ibid. II, 9, 1
[80] Ibid, II, 5, 2
[81] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 103, nota 8
[82] Aristóteles. op. cit. Libro II, 12, 6
[83] Ibid. Libro II, 12, 7
[84] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 142, nota 14
[85] Aristóteles. op. cit. Libro II, 12, 5
[86] Ibid. Libro II, 12, 2
[87] Ibid. Libro II, 12, 3
[88] Ibid, Libro II, 12, 8
[89] Ibid. Libro III, 1,2
[90] Idem.
[91] Ibid. Libro III, 1, 3
[92] Ibid. III, 1, 4
[93] Ibid. III, 1, 5
[94] Ibid. III, 1, 6
[95] Ibid. III, 1, 7
[96] Idem.
[97] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 180, nota 23
[98] Aristóteles. loc. cit.
[99] Ibid. Libro III, 2,1
[100] Ibid. Libro III, 2,2
[101] Ibid. Libro III, 2, 9
[102] Sto. Tomás de Aquino. op. cit. p. 184, Nota 16

No hay comentarios.:

Publicar un comentario