LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Javier Brown César
Julio 14 de 2013
Introducción
La pregunta eje de
esta reflexión es: ¿existe algún derecho humano que se realice mediante los
servicios bibliotecarios? Esta pregunta es fundamental y sólo puede responderse
de forma adecuada después de considerar de forma detenida la naturaleza de los
derechos humanos, mediante un proceso de aproximaciones sucesivas.
En un primer momento
resulta claro que, por ejemplo, los servicios médicos concurren en la
concreción del derecho a la salud contemplado en el párrafo quinto del artículo
cuarto constitucional; sin embargo, también para la realización del derecho a
la salud es fundamental la garantía del derecho a la alimentación contemplado
en el párrafo cuarto del artículo referido.
El caso del derecho a la salud es de gran interés porque hay analogías importantes entre este derecho y el o los derechos que pueden ser garantizados a través de los servicios bibliotecarios. Intuitivamente decimos que las bibliotecas se relacionan con el derecho a la información, pero en una conclusión anticipada se puede decir que este derecho es más amplio y difuso y que no sólo las bibliotecas lo pueden garantizar.
También hay que
señalar, aunque sea provisionalmente, que los servicios bibliotecarios permiten
realizar otros derechos, de tal forma que podemos decir, en un segundo momento,
que no hay un sólo derecho que sea realizado plenamente por los servicios
bibliotecarios, sino que éstos permiten la realización de varios derechos;
provisionalmente sólo mencionaré, además del derecho a la información, los
derechos a la libertad de expresión, de pensamiento, a la educación, a la
cultura, al uso de los avances de la ciencia y la tecnología, y a los llamados
ciberderechos.
Para ordenar esta
reflexión voy a estructurarla en tres partes: en la primera hablaré del derecho
a la información, que es el que comúnmente se vincula a los servicios
bibliotecarios para demostrar que este derecho es más comprensivo y que por
ende no puede ser garantizado plenamente por el Estado a partir de la
universalización de los servicios bibliotecarios.
En la segunda
parte abordaré las llamadas generaciones de derechos para demostrar que los
servicios bibliotecarios se relacionan estrechamente con derechos de todas las
generaciones.
En la tercera
parte me concentraré en la reciente reforma constitucional en materia de
derechos humanos para prever un sistema de derechos lo más amplio posible que
desentrañe el múltiple haz de derechos que los servicios bibliotecarios
concurren a realizar.
Por último, en las
conclusiones se habrá de demostrar que los servicios bibliotecarios son
transversales en términos de la realización de varios derechos humanos.
Aquí quiero
introducir una definición, aunque sea provisional, de lo que puede considerarse
la realización de derechos. Es claro que no se puede hablar de una realización
perfecta de los derechos porque esto implicaría que la persona está totalmente
realizada y por ende tiene una naturaleza cerrada; todo lo contrario, la
persona es apertura, por lo que la realización plena de algún derecho sólo se
da de forma provisional, cuando ante una necesidad determinada se puede
encontrar su medio de realización; por ejemplo, si se está enfermo y se tiene
acceso al servicio médico y al medicamento que es la cura de la enfermedad, el
derecho a la salud se ha realizado de forma provisional, ya que la salud no es
un estado permanente.
El derecho a la
información
Cuando se habla de
bibliotecas y de derechos humanos inmediatamente pensamos en el derecho a la
información como aquel que se realiza a través de los servicios bibliotecarios,
pero el derecho a la información es más amplio.
El derecho a la
información como el derecho a un medio ambiente sano, es un derecho difuso,
esto es, cuando se limita o viola se afecta usualmente a un número
indeterminado de personas. Aún más allá todavía, el derecho a la información
comprende "tres facultades interrelacionadas: la de buscar, recibir o
difundir informaciones, opiniones o ideas, de manera oral o escrita, en forma
impresa, artística o por cualquier otro procedimiento. En este sentido, tal
derecho incluye las libertades tradicionales de expresión e imprenta, pero es
más amplio debido a que extiende la protección no sólo a la
"búsqueda" y "difusión", sino también a la
"recepción" de informaciones, opiniones e ideas por cualquier
medio". (López Ayllón: 163).
Voy a señalar
precisamente la última parte de esta cita, esto es, la recepción de
informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio. De esta forma, el derecho
a la información es garantizado no sólo por las bibliotecas, sino también por
los archivos, la Internet, las bases de datos y en general por los medios de
difusión como la prensa, la radio y la televisión. Se trata entonces de un
derecho amplio que comprende los artículos sexto constitucional (referido al
derecho de acceso a la información y a la radiodifusión y las
telecomunicaciones) y al séptimo referido a la libertad de difundir opiniones,
informaciones e ideas, a través de cualquier medio, lo que implica también la
consiguiente prohibición de la censura.
Las generaciones
de derechos
Habiendo
demostrado que el derecho a la información es amplio y que no puede ser
garantizado de manera plena tan sólo por las bibliotecas, voy a adelantar la
siguiente tesis que es fundamental para esta ponencia y considero que también
para la propia legislación bibliotecaria: los servicios bibliotecarios concurren,
con otros servicios en la realización de un haz de múltiples derechos.
Para avanzar en el
tema abordaré ahora la cuestión de las generaciones de derechos. Hoy hablamos
de cuatro generaciones de derechos. La primera es la que está consignada en
instrumentos de Derecho Internacional fundacionales como lo es la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 19 establece que
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Nuevamente
recalco el final de la frase: "por cualquier medio de expresión", que
es precisamente coincidente con el final del párrafo segundo el artículo sexto
constitucional arriba mencionado.
Este párrafo es
típico en su formulación de lo que se denominan derechos de primera generación,
los cuales fueron reconocidos con la Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano, fruto de la Revolución Francesa. A estos derechos de primera
generación podemos agregar otros relevantes para nuestro tema como son los de
las libertades de pensamiento y la libertad personal.
La segunda generación
de derechos que es propia de la transición del Estado liberal al Estado de
bienestar comprende un plexo de derechos que va más allá de nuestro tema pero
entre los que es de gran importancia mencionar los derechos a la educación y a
la cultural.
Para la realización de estos derechos de segunda generación los servicios bibliotecarios también concurren, con otros servicios, y de manera principal, con el sistema educativo. Así, las bibliotecas escolares son un eje de la vida académica que garantizan el acceso a materiales documentales, de forma preferente a personas que de otra manera no tendrían acceso a ellos.
Es importante
señalar que en nuestra Constitución las bibliotecas aparecen mencionadas una
vez, en la fracción XXV del artículo 73, que se refiere a las facultades del
Congreso de la Unión, entre las que encontramos la de establecer, organizar y
sostener en toda la República bibliotecas y demás institutos concernientes a la
cultura general de los habitantes. Esta misma fracción faculta, al Congreso
para legislar en materia de educación.
Es así que los
servicios bibliotecarios concurren a la realización de dos derechos
constitucionales: el derecho a la educación consignado en el artículo tercero,
y el derecho a la cultura que está en el párrafo 12 del artículo cuarto. De
manera extensiva, también, estos derechos abarcan también la promoción de la
igualdad de oportunidades de los indígenas, abatiendo las carencias y rezagos
que les afecta, lo que se contempla en el artículo segundo constitucional.
Con respecto a los
derechos de tercera generación cabe señalar el derecho al uso de los avances de
la ciencia y la tecnología. También aquí las bibliotecas concurren a su
realización, aunque en este caso en particular se trata ante todo de los
servicios bibliotecarios propios de las bibliotecas especializadas y
universitarias.
Finalmente, a
nuestra Constitución se ha integrado un derecho de cuarta generación, que es un
ciberderecho que se contempla en el apartado B, del artículo sexto
constitucional (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11
de junio de 2013) y que es la garantía de la integración de la población a la
sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de
inclusión digital universal. Aquí también las bibliotecas concurren con otro
servicios para realizar plenamente el derecho. Este breve recorrido permite
concluir que las bibliotecas se relacionan con los derechos civiles y políticos
de la primera generación; económicos, sociales y culturales de la segunda
generación; colectivos y al medio ambiente, de la tercera generación; y a con
los ciberderechos de la cuarta generación.
Los instrumentos
internacionales
La reciente
reforma constitucional en materia de derechos humanos es una de las más
trascendentales que se han dado en este milenio (fue publicada en el DOF el 10
de junio de 2011). En el nuevo párrafo segundo del artículo primero
constitucional se contempla el llamado principio pro persona de la
siguiente manera: "Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia". Este criterio de la protección más amplia ha
transformado la jurisprudencia de forma importante y nos obliga a mirar, aunque
sea de forma breve a los instrumentos internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte.
La lista de
tratados ratificados por el Senado es muy amplia, en primer lugar está por su
importancia la ya mencionada Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Quisiera señalar
algunos de los más relevantes instrumentos internacionales para el tema de la
legislación bibliotecaria.
La Convención
sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales
celebrada entre México, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile,
República Dominicana, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América,
Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay (ratificada el
25 de abril de 1905), en la que se establece la obligación del envío entre
países de documentos parlamentarios, obras subvencionadas por los gobiernos,
mapas y planos (1. I a III).
La Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(ratificada el 18 de diciembre de 1980) que establece, entre otras cosas:
"El derecho a participar en actividades de esparcimiento deportes y en
todos los aspectos de la vida cultural" (13 c).
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"
(ratificada el 18 de diciembre de 1980) que entre otros aspectos prevé que 1. "Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección"
(13.1).
El Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (al que México se
adhirió el 23 de marzo de 1981) consigna los derechos a la educación (artículo
13), así como el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a
gozar de los beneficios del progreso científico; así como beneficiarse de la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora
(artículo 15, a ,
b, c).
El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por México el 23 de
marzo de 1981) que establece la libertad
de expresión como un derecho que "comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección" (artículo 19.2).
La Convención para
la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (ratificada por México
el 22 de diciembre de 1983) en la que se prevé que "Los Estados Partes
[...] por todos los medios apropiados, y sobre todo mediante programas de
educación y de información, harán todo lo posible por estimular en sus pueblos
el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural [...] (27.1)
La Declaración
sobre los Derechos del Niño (ratificada por México el 21 de septiembre de 2009)
que establece entre otros derechos que "El niño tendrá derecho a la
libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro
medio elegido por el niño" (13.1); y prevé además que los Estados
"deberán: Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación
en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas" (28
d).
La Convención para
la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (ratificada el 13 de octubre
de 2005) que prevé la salvaguarda de tradiciones y expresiones orales, artes,
usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con
la naturaleza y el universo y técnicas artesanales mediante "la
identificación, documentación, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza
formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos
aspectos" (2.3).
La Convención
sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
(ratificada el 27 de abril de 2006) que establece entre otras obligaciones la
de "promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para
extender el intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar
la diversidad de las expresiones culturales" (12 d).
El Acta
Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de
las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA) (ratificada
el 30 de marzo de 2000.
La Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada el 27 de septiembre
de 2007), la cual prevé que "los Estados Partes adoptarán medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de
la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales"
(9.1); así como "todas las medidas pertinentes para que las personas con
discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión,
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en
igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de
comunicación que elijan (21).
Conclusiones
Esta perspectiva ampliada de los derechos humanos vincula a los servicios bibliotecarios con los derechos constitucionales consagrados en los artículos segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo; pero también obliga a adoptar una serie de principios de vital importancia en la legislación de la materia como: acceso en igualdad de condiciones y de manera preferente a personas con discapacidad, así como a niños, indígenas y mujeres.
La vinculación de
los servicios bibliotecarios con las comunidades indígenas implica que en la
planeación nacional del desarrollo bibliotecario deben preverse las bibliotecas
móviles. Pero más importante todavía para esta población y para quienes padecen
rezago educativo o analfabetismo es crucial formar a las personas en la
competencia básica que representa la lectoescritura, ya que este es el factor
fundamental para acceder a los servicios bibliotecarios.
Aquí es donde las
bibliotecas y los mercados (entendidos como ámbitos de concurrencia entre
oferentes y demandantes de bienes y servicios con base en un precio de
equilibrio) tienen similitudes, ya que a los mercados sólo pueden acceder
quienes tengan un producto que vender o dinero para adquirirlo, lo que
constituye el umbral mínimo para acceder a bienes y servicios. De manera
similar, sin el umbral mínimo que representa la competencia para leer y
escribir el acceso a servicios bibliotecarios es utópico. De ahí la importancia
de vincular las campañas de alfabetización y de promoción de la lectura con las
bibliotecas.
Es importante
considerar que el acceso a las bibliotecas es prioritario para personas que
carecen de recursos para hacerse con documentos, por lo que los servicios
bibliotecarios son también, en términos de políticas públicas, un mecanismo para
promover la igualdad de oportunidades en los sectores desfavorecidos, siendo
así un medio de inclusión social.
Adicionalmente,
gracias a la posibilidad de formar redes comunitarias entre usuarios las
bibliotecas pueden convertirse en un instrumento para la formación de capital
social y en un pilar de la gobernanza.
La vinculación de
las bibliotecas con la educación en todos sus niveles hace necesario prever en
la ley a las bibliotecas escolares, universitarias y especializadas, definiendo
sus características fundamentales, así como su importancia para la formación y
para el conocimiento científico y la innovación tecnológica.
Por otro lado, la
vinculación con el derecho a la cultura, convierte a las bibliotecas en algo
más que depósitos ordenados de libros y plantea el reto de hacerlas recintos
vivos para el encuentro de personas, vigorizando el encuentro de la sociedad y
el diálogo entre las personas, haciendo de las bibliotecas células vivas de
cultura con mesas redondas, círculos de discusión, presentaciones de libros y
exposiciones e incluso conciertos. Esta concepción de la biblioteca como ámbito
para la promoción de la cultura es particularmente importante para el caso de
las bibliotecas públicas.
En lo que respecta
a los derechos a la libertad de expresión y de imprenta, las bibliotecas son
recintos privilegiados donde la censura está descartada y en los que se
salvaguarda el patrimonio intelectual de la humanidad. Esto hace necesario que
el depósito legal tenga plena vigencia y que al menos la Biblioteca Nacional y
la del Congreso de la Unión cuenten con ejemplares de todo lo producido en el
país.
Por último, no se
pueden dejar de lado las bibliotecas que están al servicio de la toma de
decisiones en el ámbito de lo público, lo que comprende a las bibliotecas de
los Poderes de la Unión, de los tres órdenes de gobierno y de los órganos
constitucionales autónomos. Estas bibliotecas son de vital importancia para fundamentar
y documentar decisiones cruciales que afectan, de manera importante, la marcha
ordenada de la República.
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